Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 252322

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

naciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 17920

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Dictan normas reglamentarias del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga de vehiculos menores motorizados y no motorizados
DECRETO DE ALCALDIA Nº 0011-03-ALC/MDLV La MORDAZA, 26 de setiembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 070/MDLV de fecha 30 de octubre del 2001, se aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga de Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados, asi como el cuadro de infracciones y sanciones en el distrito de La Victoria; Que, la citada Ordenanza ha venido regulando el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados que en el distrito de La MORDAZA se vienen desarrollando en zonas determinadas, pero sin embargo no se han dictado normas complementarias que a la fecha resultan sumamente necesarias para su mejor adecuacion; Que, en la cuarta disposicion final y transitoria de la MORDAZA municipal citada, faculta al Sr. MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, el dictar normas complementarias mediante Decretos; Que, es por tanto necesario dictar normas reglamentarias que permitan regular todos los aspectos del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga de Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados, para garantizar el orden de la MORDAZA, la seguridad de los usuarios, la formalizacion empresarial y la capacitacion de los conductores de vehiculos que ofrecen esta modalidad de servicio; Que, en merito a las consideraciones expuestas y con las facultades contenidas en el Articulo 20º inciso 6) de la "Ley Nº 27972" - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- El ambito de aplicacion del presente Decreto de Alcaldia sera determinado por la Ordenanza Nº 070/MDLV de fecha 30 de octubre del 2001, y que comprende a personas juridicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Publicos, bajo las tecnicas y condiciones del D.S. Nº 004-00/MTC, D.S. Nº 009-00/MTC y la Ordenanza Nº 241/MML. Articulo Segundo.- El objeto del presente Decreto es el de preservar el orden, garantizando la seguridad de la via publica y las condiciones optimas del servicio a favor de los usuarios cuya observancia es de obligacion para quienes presten el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga de Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdiccion del distrito de La Victoria.

Articulo Tercero.- Las personas juridicas o transportadores regularizaran su situacion de informalidad, cumpliendo con los requisitos y tramites administrativos correspondientes, expidiendose las Resoluciones de Alcaldia del caso. Articulo Cuarto.- El tramite de registro y autorizacion de operacion para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados, se MORDAZA ante la Division de MORDAZA, Transporte y Control MORDAZA de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, debiendo de cumplir con los requisitos y el pago de los derechos exigidos en la Ordenanza Municipal Nº 080-MDLV, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Articulo Quinto.- Dejese claramente establecido que las sanciones a las infracciones B-2, B-3, B-7, B-8, B10, B-14, B-15, B-16, B-17,B-18,B-19,B-20 y B-22 que se MORDAZA acreedores los conductores de servicio de transporte menor, conlleva el internamiento de la unidad en el Deposito Municipal y que para su retiro deberan abonar la respectiva suma por la infraccion a la Unidad de Tesoreria, asi como el derecho de pago por guardiania. Articulo Sexto.- Las empresas inscritas y registradas para prestar el Servicio Publico Especial de Pasajeros y Carga de Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, deberan adecuarse previamente a la autorizacion de operacion, a las condiciones establecidas en el numeral 14 - Constatacion de Caracteristicas del Articulo 4º de la Ordenanza Nº 070-MDLV de fecha 30 de octubre del 2001. Articulo Setimo.- Queda terminantemente prohibido que las Empresas de Servicio Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados debidamente autorizados por la Municipalidad de La MORDAZA presten el servicio de transporte de pasajeros fuera de la jurisdiccion del distrito, de hacer caso omiso se procedera a cancelar su autorizacion y ademas quedara terminantemente prohibido la prestacion del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados, dentro del distrito de La MORDAZA de unidades que pertenezcan a otro distrito. Articulo Octavo.- Queda establecido que las tolderas de las flota de unidades vehiculares que presten Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdiccion de La MORDAZA seran de color MORDAZA, contando con un panel de plastico en la parte delantera superior, donde se indique la razon social y numeracion; que sera correlativa de empresa a empresa y en la parte posterior de la toldera, debera estar impresa la razon social y la numeracion. Articulo Noveno.- El uso del cinturon de seguridad es de caracter obligatorio para todos los vehiculos menores de 3 ruedas que presten el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados, asi como para los usuarios de este. La Poliza de Seguros a Terceros tambien tendra caracter de obligatorio Articulo Decimo.- La Division de MORDAZA, Transporte y Control MORDAZA sera la encargada de emitir y visar las credenciales respectivas, a los conductores ademas de expedir las calcomanias a los vehiculos menores que hayan sido aprobados para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados. Articulo Decimo Primero.- La autorizacion para la prestacion del Servicio Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores se otorgara solo a personas juridicas en un numero de 7, las cuales deberan contar cada una de ellas con un numero MORDAZA de 50 unidades adscritas por empresa. Articulo Decimo Segundo.- Queda establecido que toda unidad vehicular que presta el Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados debe llevar en la parte posterior y lateral (ambos lados) material retroreflectivos en laminas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.