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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (01/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 252322 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 naciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 17920 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Dictan normas reglamentarias del servicio de transporte pœblico especial de pasajeros y carga de vehículos me- nores motorizados y no motorizados DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0011-03-ALC/MDLV La Victoria, 26 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 070/MDLV de fecha 30 de octubre del 2001, se aprueba el Reglamento del Ser- vicio de Transporte Público Especial de Pasajeros yCarga de Vehículos Menores Motorizados y No Moto- rizados, así como el cuadro de infracciones y sanciones en el distrito de La Victoria; Que, la citada Ordenanza ha venido regulando el Ser- vicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados que en el distrito de LaVictoria se vienen desarrollando en zonas determinadas, pero sin embargo no se han dictado normas complemen- tarias que a la fecha resultan sumamente necesariaspara su mejor adecuación; Que, en la cuarta disposición final y transitoria de la norma municipal citada, faculta al Sr. Alcalde de la Muni-cipalidad Distrital de La Victoria, el dictar normas com- plementarias mediante Decretos; Que, es por tanto necesario dictar normas regla- mentarias que permitan regular todos los aspectos del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores Motorizados y No Motori-zados, para garantizar el orden de la ciudad, la seguri- dad de los usuarios, la formalización empresarial y la capacitación de los conductores de vehículos que ofre-cen esta modalidad de servicio; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y con las facultades contenidas en el Artículo 20ºinciso 6) de la "Ley Nº 27972" - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- El ámbito de aplicación del pre- sente Decreto de Alcaldía será determinado por la Or-denanza Nº 070/MDLV de fecha 30 de octubre del 2001, y que comprende a personas jurídicas legalmente cons- tituidas e inscritas en los Registros Públicos, bajo lastécnicas y condiciones del D.S. Nº 004-00/MTC, D.S. Nº 009-00/MTC y la Ordenanza Nº 241/MML. Artículo Segundo.- El objeto del presente Decreto es el de preservar el orden, garantizando la seguridad de la vía pública y las condiciones óptimas del servicio a favor de los usuarios cuya observancia es de obligaciónpara quienes presten el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdicción del dis-trito de La Victoria.Artículo Tercero.- Las personas jurídicas o transpor- tadores regularizarán su situación de informalidad, cum-pliendo con los requisitos y trámites administrativos co- rrespondientes, expidiéndose las Resoluciones de Al- caldía del caso. Artículo Cuarto.- El trámite de registro y autorización de operación para prestar el Servicio de Transporte Pú- blico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Meno-res Motorizados y No Motorizados, se hará ante la Divi- sión de Tránsito, Transporte y Control Urbano de la Di- rección de Desarrollo Urbano, debiendo de cumplir conlos requisitos y el pago de los derechos exigidos en la Ordenanza Municipal Nº 080-MDLV, que aprueba el Tex- to Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Artículo Quinto.- Déjese claramente establecido que las sanciones a las infracciones B-2, B-3, B-7, B-8, B- 10, B-14, B-15, B-16, B-17,B-18,B-19,B-20 y B-22 quese hagan acreedores los conductores de servicio de transporte menor, conlleva el internamiento de la unidad en el Depósito Municipal y que para su retiro deberánabonar la respectiva suma por la infracción a la Unidad de Tesorería, así como el derecho de pago por guardia- nía. Artículo Sexto.- Las empresas inscritas y regis- tradas para prestar el Servicio Público Especial de Pa- sajeros y Carga de Vehículos Menores Motorizados yNo Motorizados en la jurisdicción del distrito de La Victo- ria, deberán adecuarse previamente a la autorización de operación, a las condiciones establecidas en el numeral14 - Constatación de Características del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 070-MDLV de fecha 30 de octubre del 2001. Artículo Sétimo.- Queda terminantemente prohibido que las Empresas de Servicio Público Especial de Pasa- jeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y NoMotorizados debidamente autorizados por la Munici- palidad de La Victoria presten el servicio de transporte de pasajeros fuera de la jurisdicción del distrito, de hacercaso omiso se procederá a cancelar su autorización y además quedará terminantemente prohibido la presta- ción del Servicio de Transporte Público Especial de Pa-sajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, dentro del distrito de La Victoria de uni- dades que pertenezcan a otro distrito. Artículo Octavo.- Queda establecido que las tolde- ras de las flota de unidades vehiculares que presten Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros yCarga en Vehículos Menores Motorizados y No Motoriza- dos en la jurisdicción de La Victoria serán de color verde, contando con un panel de plástico en la parte delanterasuperior, donde se indique la razón social y numeración; que será correlativa de empresa a empresa y en la parte posterior de la toldera, deberá estar impresa la razónsocial y la numeración. Artículo Noveno.- El uso del cinturón de seguridad es de carácter obligatorio para todos los vehículos me-nores de 3 ruedas que presten el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, así como paralos usuarios de éste. La Póliza de Seguros a Terceros también tendrá carácter de obligatorio Artículo Décimo.- La División de Tránsito, Trans- porte y Control Urbano será la encargada de emitir y visar las credenciales respectivas, a los conductores además de expedir las calcomanías a los vehículosmenores que hayan sido aprobados para prestar el Ser- vicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motoriza-dos. Artículo Décimo Primero.- La autorización para la pres- tación del Servicio Público de Pasajeros en Vehículos Meno-res se otorgará sólo a personas jurídicas en un número de 7, las cuales deberán contar cada una de ellas con un núme- ro máximo de 50 unidades adscritas por empresa. Artículo Décimo Segundo.- Queda establecido que toda unidad vehicular que presta el Servicio de Trans- porte Público en Vehículos Menores Motorizados y NoMotorizados debe llevar en la parte posterior y lateral (ambos lados) material retroreflectivos en láminas.