Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante informe Nº 880-2003-DR/MDSA de fecha 12 de septiembre de 2003, la Direccion de Rentas senala que habiendose declarado Desierto en dos oportunidades el Concurso Publico Nº 002-2003-CE/MDSA y tomando en consideracion el poco tiempo que queda hasta el mes de diciembre del presente ano, solicita la cancelacion del MORDAZA de seleccion mencionado por haber desaparecido la necesidad de contratar el servicio requerido; Que, el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del Otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad convocante puede Cancelar dicho MORDAZA, por razones de fuerza mayor, o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad; Que, por las consideraciones expuestas, se desprende que ha desaparecido la necesidad de contratar el Servicio de Fiscalizacion Selectiva de los Tributos Municipales que Administra la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, verificandose, por tanto, una de las situaciones previstas en el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que proceda la cancelacion del citado proceso; Que, la MORDAZA MORDAZA senalada dispone tambien que la decision de cancelar el MORDAZA, debera realizarse mediante Resolucion o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion; Que, el Articulo 21º del Reglamento de la Ley Nº 26850, senala que la decision de cancelar un MORDAZA de seleccion debera ser comunicado dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial, el que a su vez, debera comunicar dicha decision a todos los Adquirientes de las Bases, igualmente la Resolucion debera ser publicada por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias de emitida la Resolucion; Con la visacion de la Direccion Municipal, Oficina de Asesoria Juridica, de la Oficina de Administracion y de la Oficina de Planificacion y Presupuesto; y, Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, por lo dispuesto en el D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el D.S. Nº 013-2001PCM; Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Primero.- CANCELAR el MORDAZA del Concurso Publico Nº 002-2003-CE/MDSA, convocado para la Contratacion del Servicio de Fiscalizacion Selectiva de los Tributos Municipales que Administra la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa en la presente Resolucion. Segundo.- DISPONER que se ponga en conocimiento del Comite Especial, la presente resolucion y se publique en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administracion, a traves de la Unidad de Tesoreria, queda encargada de reintegrar a los Adquirientes de Bases del MORDAZA, el costo de la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17943

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Opinan favorablemente sobre Cambio de Zonificacion y desafectacion de terreno ubicado en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 052-2003-MVES MORDAZA El MORDAZA, 22 de setiembre del 2003 Visto: En Sesion de Concejo de la fecha, el Informe Nº 594-DESUR-MVES de fecha 17.9.2003, suscrito por la Directora de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento senalado en la parte introductoria, se hacen de conocimiento los antecedentes referidos al terreno destinado para la Edificacion de un Centro de Acopio Mayorista, situado en el sector 3, Grupo residencial 29, de MORDAZA El MORDAZA, actualmente ocupado por el autodenominado Asentamiento Humano "Chavin de Huantar", asi como su opinion favorable con respecto al Cambio de Zonificacion y la correspondiente desafectacion de dicho predio, acompanando ademas el respectivo Plano de Localizacion y de Ubicacion, asi como la Memoria Descriptiva del terreno en cuestion; Que, revisado el Informe MORDAZA mencionado, se debe tener en cuenta, que el terreno en referencia, consta de un area 54,144.00 mt2, el cual, fue adjudicado en afectacion en uso, a la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, por la entidad denominada COFOPRI, e inscrita en el Registro Predial con el codigo Nº P03064276, destinado para un Centro de Acopio; Que, en el terreno en mencion, se han edificado viviendas con material precario, de mapresas y triplay con techo de calamina metalica y fibrocemento ondulado, segun lo informado por la oficina de DESUR, y se ha constituido la asociacion autodenominada AA.HH Chavin de Huantar; Que, sin embargo, esta afectacion en uso del terreno, efectuada por COFOPRI, esta sujeta a condicion, por cuanto si, la Municipalidad, destinara este terreno, a un fin distinto al asignado, la presente afectacion quedara cancelada; Que, es de conocimiento, que el terreno MORDAZA referido, fue invadido por un gran numero de personas, el primero de febrero del ano 1,999, motivo por el cual, este hecho anti-juridico, se encuentra en la actualidad, siendo investigado ante el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, pendiente de sentenciar; Que, de otra parte, los pobladores, iniciaron multiples gestiones ante diferentes instancias, como: El Congreso de la Republica, COFOPRI y Bienes Nacionales, entidades que remitieron sendos Oficios al Municipio, a fin de que se atendiese dichos pedidos, obteniendo respuestas negativas de la anterior Administracion Municipal; Que, mediante Informe Nº 594-DESUR/MVES, se acredita la veracidad de los hechos sobre el estado actual de la vivienda de los pobladores del terreno materia del presente informe, precisando que la Zonificacion, esta considerada como C-5 (Comercio informal, segun la Ordenanza Nº 195-MML, opinando por la factibilidad y procedencia del cambio de Zonificacion, para lo cual, se debera tomar en cuenta la densidad de los lotes existentes; Que, en igual forma, en el Informe indicado, se opina que no es posible, considerar para este caso los parametros establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones, siendo que la normativa minima para vivienda es no menor de 90 mt, y que para los efectos de resolver, este problema de hacinamiento, sin transgredir las normas existentes, sugiere asignar para este caso,

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