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PÆg. 252326 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante informe Nº 880-2003-DR/MDSA de fecha 12 de septiembre de 2003, la Dirección de Rentas señala que habiéndose declarado Desierto en dos oportu-nidades el Concurso Público Nº 002-2003-CE/MDSA y tomando en consideración el poco tiempo que queda hasta el mes de diciembre del presente año, solicita lacancelación del proceso de selección mencionado por haber desaparecido la necesidad de contratar el servi- cio requerido; Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en cualquier estado del pro-ceso de selección, hasta antes del Otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad convocante puede Cancelar dicho Proceso, por razones de fuerza mayor, o caso fortuito,cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contra- tar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos deemergencia declarados expresamente, bajo su exclusi- va responsabilidad; Que, por las consideraciones expuestas, se des- prende que ha desaparecido la necesidad de contratar el Servicio de Fiscalización Selectiva de los Tributos Municipales que Administra la Municipalidad de SantaAnita, verificándose, por tanto, una de las situaciones previstas en el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, para que proceda la cancelación del citado proceso; Que, la norma antes señalada dispone también que la decisión de cancelar el proceso, deberá realizarse mediante Resolución o Acuerdo debidamente sustenta- do, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio alexpediente de adquisición o contratación; Que, el Artículo 21º del Reglamento de la Ley Nº 26850, señala que la decisión de cancelar un proce-so de selección deberá ser comunicado dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, el que a su vez, deberá comunicar dicha decisión a todoslos Adquirientes de las Bases, igualmente la Resolu- ción deberá ser publicada por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díasde emitida la Resolución; Con la visación de la Dirección Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración y dela Oficina de Planificación y Presupuesto; y, Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida-des, por lo dispuesto en el D.S. Nº 012-2001-PCM - Tex- to Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, el D.S. Nº 013-2001-PCM; Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado; SE RESUELVE: Primero.- CANCELAR el Proceso del Concurso Pú- blico Nº 002-2003-CE/MDSA, convocado para la Con- tratación del Servicio de Fiscalización Selectiva de los Tributos Municipales que Administra la Municipalidad deSanta Anita, por las razones expuestas en la parte considerativa en la presente Resolución. Segundo.- DISPONER que se ponga en conoci- miento del Comité Especial, la presente resolución y se publique en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Adminis- tración, a través de la Unidad de Tesorería, queda en- cargada de reintegrar a los Adquirientes de Bases delProceso, el costo de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese.TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde 17943MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Opinan favorablemente sobre Cambio de Zonificación y desafectación de te-rreno ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 052-2003-MVES Villa El Salvador, 22 de setiembre del 2003 Visto: En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Nº 594-DESUR-MVES de fecha 17.9.2003, suscrito por la Directora de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento señalado en la parte introductoria, se hacen de conocimiento los antece- dentes referidos al terreno destinado para la Edifica- ción de un Centro de Acopio Mayorista, situado en elsector 3, Grupo residencial 29, de Villa El Salvador, actualmente ocupado por el autodenominado Asen- tamiento Humano "Chavín de Huantar", así como suopinión favorable con respecto al Cambio de Zonifi- cación y la correspondiente desafectación de dicho predio, acompañando además el respectivo Plano deLocalización y de Ubicación, así como la Memoria Descriptiva del terreno en cuestión; Que, revisado el Informe antes mencionado, se debe tener en cuenta, que el terreno en referencia, consta de un área 54,144.00 mt2, el cual, fue adjudicado en afecta- ción en uso, a la Municipalidad de Villa El Salvador, por laentidad denominada COFOPRI, e inscrita en el Registro Predial con el código Nº P03064276, destinado para un Centro de Acopio; Que, en el terreno en mención, se han edificado vi- viendas con material precario, de mapresas y triplay con techo de calamina metálica y fibrocemento ondula-do, según lo informado por la oficina de DESUR, y se ha constituido la asociación autodenominada AA.HH Cha- vín de Huantar; Que, sin embargo, esta afectación en uso del terreno, efectuada por COFOPRI, está sujeta a condición, por cuan- to si, la Municipalidad, destinara este terreno, a un fin distintoal asignado, la presente afectación quedará cancelada; Que, es de conocimiento, que el terreno antes referi- do, fue invadido por un gran número de personas, elprimero de febrero del año 1,999, motivo por el cual, este hecho anti-jurídico, se encuentra en la actualidad, sien- do investigado ante el segundo Juzgado Penal de Lima,pendiente de sentenciar; Que, de otra parte, los pobladores, iniciaron múltiples gestiones ante diferentes instancias, como: El Congre-so de la República, COFOPRI y Bienes Nacionales, entidades que remitieron sendos Oficios al Municipio, a fin de que se atendiese dichos pedidos, obteniendo res-puestas negativas de la anterior Administración Munici- pal; Que, mediante Informe Nº 594-DESUR/MVES, se acredita la veracidad de los hechos sobre el estado ac- tual de la vivienda de los pobladores del terreno materia del presente informe, precisando que la Zonificación,está considerada como C-5 (Comercio informal, según la Ordenanza Nº 195-MML, opinando por la factibilidad y procedencia del cambio de Zonificación, para lo cual, sedeberá tomar en cuenta la densidad de los lotes existen- tes; Que, en igual forma, en el Informe indicado, se opina que no es posible, considerar para este caso los paráme- tros establecidos en el Reglamento Nacional de Cons- trucciones, siendo que la normativa mínima para vivien-da es no menor de 90 mt, y que para los efectos de resolver, este problema de hacinamiento, sin transgredir las normas existentes, sugiere asignar para este caso,