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PÆg. 252328 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 Jefe de la Unidad de Personal y Remuneraciones de la Municipalidad Provincial de Azángaro, por los mo-tivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosy proceder conforme a sus atribuciones en el plazo de los 30 días conforme señala el Art. 163º del D.S. Nº 05- 90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276 - Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el derecho de presentar ante la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios los descargos de ley y pruebas que crea convenientes para ejercer su legítimo derecho de defensa, dentro del término de cinco(5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 17941 Inician proceso administrativo disciplinario a ex servidor de la muni- cipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 359-03/A-MPA/P Azángaro, 24 de septiembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO: El Informe Nº 027-2003-CPPAD/MPA, de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azán- garo; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azángaro, señala en el Informe Nº 027-2003-CPPAD/MPA, que el ex servidor Nicanor Vilca Mayta ha inasisti- do injustificadamente a su centro de trabajo los días 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de octubre y el 13, 26 y 27 dediciembre del 2002; de la misma forma el 4 de octubre y el 12 y 19 de diciembre del 2002 no registró el horario de salida, lo que significa abandono de cargo; y, el 1 deoctubre y 2, 7 y 9 de diciembre del 2002 no registró el horario de ingreso, lo que significa tardanza, consecuen- temente se debe considerar inasistencia (falta) a su cen-tro de trabajo; Que, la misma forma el ex servidor Nicanor Vilca Mayta ha cobrado la remuneración correspondiente al mes de octubre y diciembre del 2002, sin haber laborado en los días señalados precedentemente contraviniendoasí a las normas legales como es el Art. 46º Inc. 46.2) de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, que prohíbe el pago de remuneraciones por díasno laborados; Que, los hechos señalados se aprecian luego de haberse observado, revisado y analizado la tarjeta de control y asistencia del mes de octubre y diciembre del año 2002, y que ha utilizado el ex servidor Nicanor VilcaMayta para registrar la asistencia a su centro de trabajo, considerando que la Contraloría General de la Repúbli-ca con el Memorando de Control de fecha 20 de julio del 2002 parte del Informe Nº 162-2002-CG/ORAR (Exa-men Especial a la Municipalidad Provincial de Azángaro período enero de 1999 a junio del 2001 prorrogado al 2002) presentado a esta Municipalidad observó la irre-gular contratación de personal y la percepción de remu- neraciones sin haber laborado en la Municipalidad Pro- vincial de Azángaro; Que, estos hechos se encuentran establecidos como falta en el Art. 28º Incs. a), d) y k) del D. Leg.Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y, por haber incumplido cabalmente con las obligaciones del ser-vidor que le impone los Incs. a) y c) Art. 21º del acotado (cumplir personal y diligentemente los debe- res que impone el servicio público y concurrir pun-tualmente y observar los horarios establecidos. De la misma forma por haber incumplido el Art. 128º del D.S. Nº 005-90-PCM que señala los funcionarios yservidores cumplirán con puntualidad y responsabi- lidad el horario establecido por la autoridad compe- tente y las normas de permanencia interna en suentidad. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asis- tencia y Estímulo, conforme a las disposiciones vi-gentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza dis- ciplinaria por lo que no EXIMEN DE LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE; Que, en tal sentido, y estando a los fundamentos expuestos por la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad Pro- vincial de Azángaro, señala que con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los he-chos y garantizar el derecho de defensa a que tiene toda persona opina que se instaure Proceso Admi- nistrativo Disciplinario en contra del Sr. Nicanor VilcaMayta, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azángaro, por lo que debe emitirse la presente dis- posición; Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía administrativa, económi-ca y normativa por mandato del Art. 194º de la Constitu- ción Política del Estado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la LeyNº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al Sr. Nicanor Vilca Mayta, ex servidor de laMunicipalidad Provincial de Azángaro, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente dis- posición. Artículo 2º.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y proceder conforme a sus atribuciones en el plazo de los 30 días conforme señala el Art. 163º del D.S. Nº 05-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el derecho de presentar ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los descargos de ley y pruebas que crea convenientes para ejercer sulegítimo derecho de defensa, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y archívese. PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 17940