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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (10/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 10 de octubre de 2003 ca y Técnica (ECOTECH) del mencionado foro, para la elabo- ración de la agenda de trabajo APEC 2004 Chile, a realizarsedel 13 al 22 de octubre de 2003; y a la ciudad de Singapur, paraque realice consultas con la Secretaría General del Foro deCooperación Económica del Asia Pacífico (APEC) sobre lostemas de cooperación técnica y económica de interés para elPerú, a realizarse del 24 al 31 de octubre de 2003. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución, por concepto de pasa-jes US$ 2,300.00, viáticos US$ 5,460.00 y tarifa por uso deaeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por el pliego pre-supuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debien-do rendir cuenta documentada en un plazo no mayor dequince (15) días al término de la citada comisión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las citadas reuniones,el mencionado funcionario deberá presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores un informe de las accio-nes realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 18515 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G54/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G22/G45/G6C/G65/G61/G7A/G61/G72/G20/G47/G75/G7A/G2D /G6D/GE1/G6E/G20/G42/G61/G72/G72/GF3/G6E/G22/G20/G64/G65/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G43/G68/G69/G6D/G62/G6F/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1056-2003-SA/DM Lima, 9 de octubre del 2003 De conformidad con lo previsto en los Artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, el inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657 y elArtículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida, la designación de la doctora ELIZABETH EMELDA FLORES CORONEL,al cargo de Directora Ejecutiva de la Unidad Territorial deSalud "Eleazar Guzmán Barrón", de Nuevo Chimbote de laDirección Regional de Salud Ancash. Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Territorial de Salud "Eleazar Guz-mán Barrón", de Nuevo Chimbote de la Dirección Regionalde Salud Ancash, Nivel F-4, al doctor ALFONSO MÁXIMOMENDOZA NORIEGA. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 18526 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G54/G52 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G63/G72/G65/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F DECRETO SUPREMO Nº 011-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo previsto por el artículo 5º de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, corresponde al Sector, propo-ner políticas y supervisar la intermediación laboral, lasagencias de colocaciones, las empresas contratistas,y cualquier otra modalidad empresarial cuyo objeto estévinculado con el suministro de mano de obra en el mer-cado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-TR se creó el Registro Nacional de Agencias Privadas deEmpleo, con el objeto de regular el funcionamiento deéstas, a fin de que cumplan adecuadamente la funciónde dinamizar el mercado de trabajo facilitando la vincula-ción entre la oferta y demanda laboral, así como seconsiga una adecuada protección a los solicitantes deempleo; Que, es necesario precisar determinados aspectos de la norma mencionada precedentemente, a fin de alcanzarlos objetivos propuestos en ella; De conformidad al artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27711; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación del artículo 2º del Decre- to Supremo Nº 005-2003-TR Adiciónase un párrafo al artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 005-2003-TR, en los términos siguientes: "No son consideradas Agencias Privadas de Empleo, las bolsas de trabajo de las instituciones educativas cuyafinalidad es la inserción laboral de sus egresados, siempreque las indicadas bolsas de trabajo carezcan de persona-lidad jurídica propia y no efectúen cobro alguno por su ser-vicio." Artículo 2º.- Sustitución de los artículos 9º, 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 005-2003-TR Sustitúyanse los artículos 9º, 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 005-2003-TR, por lo siguiente: "Artículo 9º.- Las Agencias Privadas de Empleo debe- rán proveer candidatos solamente en atención a las califi-caciones y experiencia laboral de las personas que consti-tuyan la oferta de trabajo. Las Agencias Privadas de Empleo, brindarán idénti- cas oportunidades a todos los solicitantes de empleo,encontrándose prohibidas las prácticas que constitu-yan actos de discriminación y alteración de igualdadde trato. Al respecto son aplicables en lo que se refiere a las ofertas de empleo, la Ley Nº 27772, Ley que dispone quelas ofertas de empleo y acceso a medios de formacióneducativa no podrán contener requisitos que constituyandiscriminación, anulación o alteración de igualdad de opor-tunidades o de trato, modificada por la Ley Nº 27270 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-TR. No serán considerados actos de discriminación, aque- llas acciones positivas por parte de las Agencias Privadasde Empleo dirigidas a promover especialmente la inser-ción laboral de grupos vulnerables." "Artículo 10º.- Las Agencias Privadas de Empleo co- municarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cam-bio de su domicilio, denominación o razón social dentro delos cinco (5) días posteriores de haberse producido el he-cho. El cambio de domicilio será acreditado a través de constancia policial o notarial. En el caso del cambio dedenominación o razón social, el hecho se acreditaráadjuntando la fotocopia del comprobante de informaciónregistrada del Registro Único del Contribuyente (RUC)de la SUNAT en el que conste la modificación produci-da." "Artículo 12º.- Las personas naturales y jurídicas que desempeñen la actividad a que se refiere el artículo 2º delpresente Decreto Supremo, sin contar con el registro ac-