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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (11/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 252886 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de octubre de 2003 Sustituyen artículos del Reglamento Operativo del Programa Fondo de Res-paldo para la Pequeæa y MedianaEmpresa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2003-EF/15 Lima, 10 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 050-2002, comple- mentado por Decreto de Urgencia Nº 171-2002, se consti-tuyó en el Ministerio de Economía y Finanzas el Fondo deRespaldo a la Pequeña y Mediana Empresa -Fondo de Respaldo para la PYME- con US 50 000 000,00 (Cincuen- ta Millones y 00/100 de Dólares Americanos), destinado ala ejecución de Programas de Garantías y Seguro a favorde la pequeña y mediana empresa, cuya administración seencargó a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 458-2002-EF/ 10 se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Res-paldo para la Pequeña y Mediana Empresa a que se refie-re el Decreto de Urgencia Nº 050-2002; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2003-EF/ 15 se modificó el referido Reglamento Operativo incorpo- rando, entre otras cosas, nuevos criterios de elegibilidad y operatividad para un mejor control de los Programas deGarantía y Seguros; Que, en el ámbito de la normatividad anteriormente señalada, se constituyó el Programa de Seguros de Crédi-to a la Exportación para la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYMEX) como un instrumento que permite la amplia- ción del financiamiento a aquellas PYME exportadoras queya tengan comprometidas todas sus garantías, así comoposibilita el acceso a nuevas empresas que por falta degarantías no califican para un financiamiento de exporta-ción; Que, con el objeto de impulsar el desarrollo comercial de las PYME y de promover sus exportaciones, es nece-sario brindar herramientas adicionales que faciliten su ac-ceso al crédito; Que, en este contexto, a fin de promover dinámicamente la incursión de más PYME al sector exportador se hace necesario revisar diversos aspectos de las pólizas bajo el SEPYMEX, como es, entre otros, el costo de la prima, latransferencia de garantías, el plazo de indemnización y lasimplificación de los criterios de elegibilidad; Que, la adecuación de la póliza a los cambios expues- tos anteriormente conlleva a modificar el Reglamento Operativo referido, a fin de otorgar el correspondiente respaldo legal a las propuestas, garantizando la transpa-rencia de las operaciones y control de los programasreferidos; y, De conformidad con lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nºs. 050-2002 y 171-2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sustituir los artículos 10º, 16º, 24º, 28º, 33º, 40º y 44º del Reglamento Operativo del ProgramaFondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa aprobado por la Resolución Ministerial Nº 458-2002-EF/ 10, modificada por la Resolución Ministerial Nº 091-2003-EF/15, como a continuación se detalla: "Artículo 10º.- Califican al programa SEPYMEX aque- llas PYME exportadoras que registren, a la fecha del desem- bolso de la línea o crédito aprobado por EL ASEGURADO, en la última información disponible de la Central de Riesgode la SBS, clasificaciones de Normal y/o CPP que en totalrepresenten más del 85% de su exposición global con elSistema Financiero. La PÓLIZA podrá incluir condiciones adicionales." "Artículo 16º.- EL ASEGURADO deberá declarar bajo la PÓLIZA todos y cada uno de los créditos preembarqueque otorgue a sus deudores-exportadores, que cuenten con Suplemento de Cobertura y que cumplan con las condicio-nes establecidas en la PÓLIZA, como requisito de cober-tura de los demás créditos, hasta alcanzar la Línea Anualde Cobertura o el cúmulo por deudor." "Artículo 24º.- La falta de pago total o parcial de un cré- dito preembarque de exportación, debe ser consecuenciade cualquiera de las circunstancias o riesgos de caráctercomercial siguientes: 24.1 El incumplimiento definitivo de pago del deudor- exportador: Éste se configura para los efectos del seguro, cuando tuviera lugar alguno de los siguientes acontecimientos: a. Suscripción de un Convenio de Liquidación ante la Autoridad competente, conforme con las normas legales sobre la materia. b. Inefectividad de las acciones judiciales que promo- viere EL ASEGURADO para recuperar su crédito en loscasos en que la ejecución de la sentencia a su favor resul-te total o parcialmente infructuosa por la insuficiencia de bienes del deudor. 24.2 El incumplimiento temporal de pago y/o mora pro- longada: Se presume que hay incumplimiento temporal de pago y/o mora prolongada, cuando hayan transcurrido cuatro (4) meses a partir de la fecha de la notificación del ASEGU-RADO, efectuada al OPERADOR sobre el vencimiento delplazo del crédito asegurado. Sólo serán reconocidos paralos fines de la PÓLIZA, los créditos asegurados cuya obli-gación de pago del deudor tenga la calidad de exigible y vencida, al vencimiento de dicho plazo." "Artículo 28º.- De acuerdo con el objeto del seguro, COFIDE con recursos de EL FONDO indemnizará a ELASEGURADO hasta por el importe que resulte de aplicaral importe del crédito impago, el porcentaje de cobertura contratada, salvo que dicho importe resulte mayor que la pérdida, en cuyo caso la indemnización será igual a talpérdida. El pago de la indemnización será realizado dentro de los 30 días después de vencido el plazo señalado en elpunto 24.2 o de haberse acreditado la existencia de los eventos previstos en el punto 24.1, el que ocurra primero." "Artículo 33º.- La prima del seguro resultará de aplicar sobre el monto del crédito asegurado, la tasa de 0.35% flatpor 90 días o fracción, más el Impuesto General a las Ven-tas." "Artículo 40º.- EL ASEGURADO comunicará a EL OPERADOR dentro de los diez días siguientes a su pro-pia información, toda solicitud del deudor tendiente a mo-dificar las condiciones del crédito asegurado, y en gene-ral, toda circunstancia que a criterio de EL ASEGURADO pudiere constituir una amenaza de pérdida directa o in- directa referente al riesgo asegurado. EL ASEGURADOno debe sin autorización específica de EL OPERADORacordar con su deudor-exportador renovaciones, prórro-gas, renuncias totales o parciales de pago o concluiracuerdos, compromisos o arreglos relativos al riesgo asegurado, ni renunciar a los derechos y seguridades propias de este crédito o cederlo, bajo pérdida de la co-bertura si lo hiciere. Esta condición es aplicable cuando la operación de cré- dito exceda el plazo de 180 días." "Artículo 44º.- EL OPERADOR tendrá en todo momen- to la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endo-so del pagaré relativo al crédito o créditos siniestrados,suscribiéndose a tal fin los documentos pertinentes por ELASEGURADO a favor de EL FONDO representado porCOFIDE. Queda entendido que ante el endoso del pagaré o paga- rés relativo al crédito o créditos siniestrados sólo serán