Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2003 (11/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2003

Sustituyen articulos del Reglamento Operativo del Programa Fondo de Respaldo para la Pequena y Mediana Empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 552-2003-EF/15 MORDAZA, 10 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 050-2002, complementado por Decreto de Urgencia Nº 171-2002, se constituyo en el Ministerio de Economia y Finanzas el Fondo de Respaldo a la Pequena y Mediana Empresa -Fondo de Respaldo para la PYME- con US 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 de Dolares Americanos), destinado a la ejecucion de Programas de Garantias y Seguro a favor de la pequena y mediana empresa, cuya administracion se encargo a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 458-2002-EF/ 10 se aprobo el Reglamento Operativo del Fondo de Respaldo para la Pequena y Mediana Empresa a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 050-2002; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 091-2003-EF/ 15 se modifico el referido Reglamento Operativo incorporando, entre otras cosas, nuevos criterios de elegibilidad y operatividad para un mejor control de los Programas de Garantia y Seguros; Que, en el ambito de la normatividad anteriormente senalada, se constituyo el Programa de Seguros de Credito a la Exportacion para la Pequena y Mediana Empresa (SEPYMEX) como un instrumento que permite la ampliacion del financiamiento a aquellas PYME exportadoras que ya tengan comprometidas todas sus garantias, asi como posibilita el acceso a nuevas empresas que por falta de garantias no califican para un financiamiento de exportacion; Que, con el objeto de impulsar el desarrollo comercial de las PYME y de promover sus exportaciones, es necesario brindar herramientas adicionales que faciliten su acceso al credito; Que, en este contexto, a fin de promover dinamicamente la incursion de mas PYME al sector exportador se hace necesario revisar diversos aspectos de las polizas bajo el SEPYMEX, como es, entre otros, el costo de la prima, la transferencia de garantias, el plazo de indemnizacion y la simplificacion de los criterios de elegibilidad; Que, la adecuacion de la poliza a los cambios expuestos anteriormente conlleva a modificar el Reglamento Operativo referido, a fin de otorgar el correspondiente respaldo legal a las propuestas, garantizando la transparencia de las operaciones y control de los programas referidos; y, De conformidad con lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nºs. 050-2002 y 171-2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sustituir los articulos 10º, 16º, 24º, 28º, 33º, 40º y 44º del Reglamento Operativo del Programa Fondo de Respaldo para la Pequena y Mediana Empresa aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 458-2002-EF/ 10, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 091-2003EF/15, como a continuacion se detalla: "Articulo 10º.- Califican al programa SEPYMEX aquellas PYME exportadoras que registren, a la fecha del desembolso de la linea o credito aprobado por EL ASEGURADO, en la MORDAZA informacion disponible de la Central de Riesgo de la SBS, clasificaciones de Normal y/o CPP que en total representen mas del 85% de su exposicion global con el Sistema Financiero. La POLIZA podra incluir condiciones adicionales." "Articulo 16º.- EL ASEGURADO debera declarar bajo la POLIZA todos y cada uno de los creditos preembarque

que otorgue a sus deudores-exportadores, que cuenten con Suplemento de Cobertura y que cumplan con las condiciones establecidas en la POLIZA, como requisito de cobertura de los demas creditos, hasta alcanzar la Linea Anual de Cobertura o el cumulo por deudor." "Articulo 24º.- La falta de pago total o parcial de un credito preembarque de exportacion, debe ser consecuencia de cualquiera de las circunstancias o riesgos de caracter comercial siguientes: 24.1 El incumplimiento definitivo de pago del deudorexportador: Este se configura para los efectos del seguro, cuando tuviera lugar alguno de los siguientes acontecimientos: a. Suscripcion de un Convenio de Liquidacion ante la Autoridad competente, conforme con las normas legales sobre la materia. b. Inefectividad de las acciones judiciales que promoviere EL ASEGURADO para recuperar su credito en los casos en que la ejecucion de la sentencia a su favor resulte total o parcialmente infructuosa por la insuficiencia de bienes del deudor. 24.2 El incumplimiento temporal de pago y/o MORDAZA prolongada: Se presume que hay incumplimiento temporal de pago y/o MORDAZA prolongada, cuando hayan transcurrido cuatro (4) meses a partir de la fecha de la notificacion del ASEGURADO, efectuada al OPERADOR sobre el vencimiento del plazo del credito asegurado. Solo seran reconocidos para los fines de la POLIZA, los creditos asegurados cuya obligacion de pago del deudor tenga la calidad de exigible y vencida, al vencimiento de dicho plazo." "Articulo 28º.- De acuerdo con el objeto del seguro, COFIDE con recursos de EL FONDO indemnizara a EL ASEGURADO hasta por el importe que resulte de aplicar al importe del credito impago, el porcentaje de cobertura contratada, salvo que dicho importe resulte mayor que la perdida, en cuyo caso la indemnizacion sera igual a tal perdida. El pago de la indemnizacion sera realizado dentro de los 30 dias despues de vencido el plazo senalado en el punto 24.2 o de haberse acreditado la existencia de los eventos previstos en el punto 24.1, el que ocurra primero." "Articulo 33º.- La prima del seguro resultara de aplicar sobre el monto del credito asegurado, la tasa de 0.35% flat por 90 dias o fraccion, mas el Impuesto General a las Ventas." "Articulo 40º.- EL ASEGURADO comunicara a EL OPERADOR dentro de los diez dias siguientes a su propia informacion, toda solicitud del deudor tendiente a modificar las condiciones del credito asegurado, y en general, toda circunstancia que a criterio de EL ASEGURADO pudiere constituir una amenaza de perdida directa o indirecta referente al riesgo asegurado. EL ASEGURADO no debe sin autorizacion especifica de EL OPERADOR acordar con su deudor-exportador renovaciones, prorrogas, renuncias totales o parciales de pago o concluir acuerdos, compromisos o arreglos relativos al riesgo asegurado, ni renunciar a los derechos y seguridades propias de este credito o cederlo, bajo perdida de la cobertura si lo hiciere. Esta condicion es aplicable cuando la operacion de credito exceda el plazo de 180 dias." "Articulo 44º.- EL OPERADOR tendra en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso del pagare relativo al credito o creditos siniestrados, suscribiendose a tal fin los documentos pertinentes por EL ASEGURADO a favor de EL FONDO representado por COFIDE. Queda entendido que ante el endoso del pagare o pagares relativo al credito o creditos siniestrados solo seran

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