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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de octubre de 2003 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle: SRTA. LILIANA HONORIO MALÁSQUEZ Pasajes US$ 1 020,00 Viáticos US$ 1 320,00Tarifa CORPAC US$ 28,00 SR.CARLOS LORENZO CASTRO SERÓN Pasajes US$ 1 020,00 Viáticos US$ 1,320,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, los funcionarios autori- zados mediante el Artículo 1º, presentarán al Titular delSector un informe detallado sobre las acciones realizadasy los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirán,y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo aLey. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18395 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G43/G4F/G4E/G41/G46/G52/G41/G4E/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G4D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G61/G63/G72/G6F/G72/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6F/G72/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2003-MINCETUR/DM Lima, 10 de octubre de 2003 Visto el Oficio Circular RE(PCO) Nº. 22-6-BB/43, del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Oficio Nº 710-2003/DE-CONAFRAN. CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Manaos, República del Brasil, del 13 al 16 de octubre de 2003, se realizará la Segunda Mi- sión Comercial de la Macroregión Nororiental, organizadapor el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Cámarasde Comercio de la macroregión referida, a fin de llevar acabo una Rueda de Negocios entre empresarios interesa-dos en establecer contactos comerciales y turísticos con sus contrapartes manaucas; evento al que ha sido invitado el Director Ejecutivo de CONAFRAN, mediante el OficioCircular de Visto; Que, la participación de CONAFRAN en la citada Rueda de Negocios, se enmarca dentro de los objeti-vos de dicha entidad, por cuanto supone identificar mercados internacionales para potenciar la exportación de la producción manufacturera y atraer inversionistasprivados para el desarrollo de unidades productivas enel CETICOS Paita; Que, además de lo expresado, debe tenerse en cuen- ta que en el numeral Siete del Memorando de Entendi- miento sobre Integración Física y Económica de la Alianza Estratégica entre los Gobiernos del Perú y Bra-sil, suscrito el mes de agosto del presente año, se esti-pula el interés de ambos países de desarrollar un Cen-tro Logístico Avanzado Bioceánico (CLAB) en la ciu-dad de Paita, el cual tendrá como propósito atender los requerimientos de abastecimiento y distribución del Polo Industrial de Manaos (Brasil), desde y hacia la Cuencadel Pacifico, para cuyos fines el Perú pondrá a disposi-ción el Centro de Exportación, Transformación, Indus- tria, Comercio y Servicios de Paita -CETICOS Paita; Que, con tal finalidad CONAFRAN, como administra- dor del CETICOS Paita, requiere contar con la informaciónnecesaria a fin de adaptar los procedimientos operativos alos requerimientos de los usuarios de la Zona Franca de Manaos, así como también reactivar el Protocolo de En- tendimiento, a fin de crear los medios necesarios para im-plementar programas de apoyo recíproco mediante la con-solidación de una alianza estratégica entre ambas entida-des; Que, por las consideraciones expresadas, resulta necesario autorizar el viaje a la ciudad de Manaos de funcionarios de CONAFRAN, para su participación en laRueda de Negocios a que se refiere el primer consideran-do, así como las actividades de coordinación con los fun-cionarios de la Zona Franca de Manaos, y los potencialesinversionistas de dicha zona, para facilitar el cumplimiento del compromiso asumido por el Perú en el numeral Siete del Memorando de Entendimiento sobre Integración Físicay Económica de la Alianza Estratégica entre los Gobiernosdel Perú y Brasil; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-2003-MINCETUR, Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 27789 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2003, Decreto Supremo Nº047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 017-2003, yde acuerdo con lo aprobado por el Directorio de laCONAFRAN en su sesión de fecha 29 de septiembrede 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jesús Liendo Beltramé y del señor Francisco Ruiz Zamudio, Director Eje-cutivo y Gerente de Promoción y Desarrollo de CONA- FRAN, respectivamente, del 12 al 16 de octubre de 2003, a la ciudad de Manaos, República del Brasil, para los fines aque se refiere la parte considerativa de la presente Reso-lución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto Institucional de CONAFRAN, de acuerdo al siguiente deta- lle: Pasaje aéreo : US$ 610.00 c/u x 2 = US$ 1,220.00Viáticos : US$ 1,000.00 c/u x 2 = US$ 2,000.00Tarifa Corpac : US$ 28.00 c/u x 2 = US$ 56.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes al término de la comisión de servicios, los funcio-narios autorizados mediante el artículo 1º , presentarán uninforme al Directorio de su institución, sobre las accionesrealizadas y los logros obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, no li- bera o exonera del pago de impuestos o derechos aduane-ros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la ProducciónEncargado de la Cartera de ComercioExterior y Turismo 18586 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G2D /G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G5A/G4F/G46/G52/G41/G54/G41/G43/G2D/G4E/G41/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G2D/G64/G61/G20/G4D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G63/G72/G6F/G72/G65/G67/G69/GF3/G6E/G4E/G6F/G72/G6F/G72/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2003-MINCETUR/DM Lima, 10 de octubre de 2003