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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (11/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 252879 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de octubre de 2003 DECRETA: Artículo 1º.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Sustitúyase el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 036- 94-EF, por el siguiente texto: "Artículo 7º.- Los sujetos del beneficio solicitarán ante la Intendencia Regional, la emisión de las Notas de Cré-dito Negociables, indicando el número y monto de las mis-mas; para tal efecto deberán adjuntar los siguientes do-cumentos: a) Copia de la constancia a que se refiere el Artículo 4º, debidamente calificada y autenticada por el fedatario de laSUNAT. b) Relación detallada de la totalidad de los comprobantes de pago correspondientes al período por el que se solicitala devolución, indicando el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de quienes la emitieron, la serie, el número y la fecha de los mismos, así como el monto de losImpuestos. c) Copia de la factura o ticket correspondiente a la SU- NAT, entregados con ocasión de la adquisición de bienes yservicios, en los cuales conste en forma discriminada el monto de los impuestos. Las mencionadas copias deberán emitirse de conformidad a lo establecido en el Reglamentode Comprobantes de Pago. La SUNAT podrá requerir que la información conteni- da en los documentos a que se refieren los incisos a) yb) sea presentada en medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin. En este caso, la SUNAT podrá exceptuar de la presenta-ción de los documentos a que se refiere el párrafo ante-rior." Artículo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 18669 Modifican el reglamento del beneficio tributario de devolución de impuestosabonados por misiones diplomÆticas,oficinas consulares, organizaciones yorganismos internacionales acreditadosen el país DECRETO SUPREMO Nº 150-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 037-94-EF se aprobó el Reglamento del beneficio tributario de devolu-ción de impuestos abonados por misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones y organismos inter- nacionales acreditados en el país, establecido por el Ar-tículo 4º del Decreto Legislativo Nº 783; Que, a fin de optimizar el procedimiento establecido para proceder a la devolución antes indicada, es necesario mo-dificar el Decreto Supremo citado en el considerando ante- rior; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elArtículo 4º del Decreto Legislativo Nº 783;DECRETA: Artículo 1º.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Incorpórese como ultimo párrafo del Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 037-94-EF, el siguiente texto: "La SUNAT podrá requerir que la información consignada en la Constancia a que se refiere el artículoanterior, así como la contenida en el documento señala-do en el inciso a) del presente artículo, sea presentadaen medio informático, de acuerdo a la forma y condicio-nes que establezca para tal fin. En este caso, la SUNAT podrá exceptuar de la presentación de la referida Cons- tancia, así como de los documentos indicados en el pá-rrafo anterior." Artículo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 18670 Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impues- to Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 151-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del Artículo 9º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selecti- vo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº29-94-EF y normas modificatorias y complementarias, es-tablece que la devolución del saldo a favor por exportaciónse realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamentode Notas de Crédito Negociables; Que, el inciso a) del Artículo 39º del Texto Único Ordena- do del Código Tributario, aprobado por el Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la de-volución de los tributos administrados por la SUNAT, sepodrá realizar mediante cheques, documentos valoradosdenominados Notas de Crédito Negociables o abono en cuenta corriente o de ahorros; Que, resulta conveniente otorgar a las devoluciones por concepto de saldo a favor por exportación un tratamientosimilar a las devoluciones antes mencionadas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Devolución del saldo a favor por exportación Sustitúyase el numeral 3 del Artículo 9º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Su-premo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, por el siguientetexto: "3. El saldo a favor por exportación será el determinado de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6 del Artículo 6º. La devolución del saldo a favor por exportación se re- gulará por Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas.