Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2003 (11/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2003 DECRETA:

NORMAS LEGALES
DECRETA:

Pag. 252879

Articulo 1º.- DOCUMENTACION A PRESENTAR Sustituyase el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 03694-EF, por el siguiente texto: "Articulo 7º.- Los sujetos del beneficio solicitaran ante la Intendencia Regional, la emision de las Notas de Credito Negociables, indicando el numero y monto de las mismas; para tal efecto deberan adjuntar los siguientes documentos: a) MORDAZA de la MORDAZA a que se refiere el Articulo 4º, debidamente calificada y autenticada por el fedatario de la SUNAT. b) Relacion detallada de la totalidad de los comprobantes de pago correspondientes al periodo por el que se solicita la devolucion, indicando el numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) de quienes la emitieron, la serie, el numero y la fecha de los mismos, asi como el monto de los Impuestos. c) MORDAZA de la factura o ticket correspondiente a la SUNAT, entregados con ocasion de la adquisicion de bienes y servicios, en los cuales conste en forma discriminada el monto de los impuestos. Las mencionadas copias deberan emitirse de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. La SUNAT podra requerir que la informacion contenida en los documentos a que se refieren los incisos a) y b) sea presentada en medio informatico, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin. En este caso, la SUNAT podra exceptuar de la MORDAZA de los documentos a que se refiere el parrafo anterior." Articulo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 18669

Articulo 1º.- DOCUMENTACION A PRESENTAR Incorporese como ultimo parrafo del Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 037-94-EF, el siguiente texto: "La SUNAT podra requerir que la infor macion consignada en la MORDAZA a que se refiere el articulo anterior, asi como la contenida en el documento senalado en el inciso a) del presente articulo, sea presentada en medio informatico, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin. En este caso, la SUNAT podra exceptuar de la MORDAZA de la referida MORDAZA, asi como de los documentos indicados en el parrafo anterior." Articulo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 18670

Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 151-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del Articulo 9º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias y complementarias, establece que la devolucion del saldo a favor por exportacion se realizara de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Notas de Credito Negociables; Que, el inciso a) del Articulo 39º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, senala que la devolucion de los tributos administrados por la SUNAT, se podra realizar mediante cheques, documentos valorados denominados Notas de Credito Negociables o abono en cuenta corriente o de ahorros; Que, resulta conveniente otorgar a las devoluciones por concepto de saldo a favor por exportacion un tratamiento similar a las devoluciones MORDAZA mencionadas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

Modifican el reglamento del beneficio tributario de devolucion de impuestos abonados por misiones diplomaticas, oficinas consulares, organizaciones y organismos internacionales acreditados en el MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 150-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 037-94-EF se aprobo el Reglamento del beneficio tributario de devolucion de impuestos abonados por misiones diplomaticas, oficinas consulares, organizaciones y organismos internacionales acreditados en el MORDAZA, establecido por el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 783; Que, a fin de optimizar el procedimiento establecido para proceder a la devolucion MORDAZA indicada, es necesario modificar el Decreto Supremo citado en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 783;

Articulo 1º.- Devolucion del saldo a favor por exportacion Sustituyase el numeral 3 del Articulo 9º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, por el siguiente texto: "3. El saldo a favor por exportacion sera el determinado de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6 del Articulo 6º. La devolucion del saldo a favor por exportacion se regulara por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.