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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de octubre de 2003 - El Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electróni- co e Informática de la Presidencia del Consejo de Minis-tros; - Un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas - MEF; - Un representante del Ministerio de Transportes y Co- municaciones - MTC; - Un representante del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil - RENIEC; - Un representante de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP; - Un representante del Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; - Un representante del Consejo Nacional de Descen- tralización - CND; - Un representante del Proyecto Huascarán del Minis- terio de Educación - MED; - Un representante del Fondo Nacional de Financiamien- to de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; - Un representante de la Empresa Peruana de Servi- cios Editoriales S.A. - EDITORA PERU; - Un representante del Banco de la Nación; y,- Un representante del Servicio Nacional de Normali- zación, Capacitación e Investigación para la Industria de laConstrucción - SENCICO. Los integrantes de la Comisión Multisectorial serán de- signados mediante Resolución del Titular del Sector co-rrespondiente en el plazo de 10 (diez) días útiles, contadosdesde la fecha de publicación de la presente ResoluciónMinisterial, los que deberán contar con capacidad de deci-sión. Artículo 4º.- De la instalación La instalación de la Comisión Multisectorial se realiza- rá en la fecha convocada por su Presidente. Artículo 5º.- De la Presidencia La Presidencia de la Comisión Multisectorial estará a cargo del Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electró-nico e Informática de la Presidencia del Consejo de Minis-tros. En caso de ausencia del mismo, los miembros de laComisión Multisectorial elegirán al Presidente suplente. Artículo 6º.- De la Secretaría Técnica La Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT, el Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes - MTC y el Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil - RENIEC, por medio de sus representantes, asu-mirán las funciones de la Secretaría Técnica de la Comi- sión Multisectorial. La Secretaría Técnica estará confor- mada permanentemente por las tres citadas entidades,asumiendo una de ellas su coordinación, la misma que seráobjeto de rotación cada 30 (treinta) días calendario. Artículo 7º.- De las Mesas de Trabajo Las funciones a cargo de la Comisión Multisectorial se- rán desarrolladas mediante Mesas de Trabajo, cuyo núme-ro, conformación, metodología, temática, metas parciales yobjetivos finales serán determinados al interior de ésta. Latemática encargada a cada una de las Mesas de Trabajoestará relacionada con las funciones señaladas en el artí- culo 2º de la presente Resolución Ministerial y sus avances serán expuestos en las reuniones que establezca el plenode la Comisión Multisectorial. Artículo 8º.- Del Asesoramiento, información y apo- yo La Comisión Multisectorial solicitará asesoramiento y apoyo a la Oficina de Desarrollo y Sistemas de la Presi-dencia del Consejo de Ministros, así como a la OficinaNacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Pre-sidencia del Consejo de Ministros. Adicionalmente, podrásolicitar a las entidades públicas, privadas, así como a es- pecialistas, el asesoramiento, información y apoyo nece- sarios para el cumplimiento de la labor encomendada.Artículo 9º.- De los Avances La Comisión Multisectorial deberá comunicar sus avan- ces cada 15 (quince) días útiles a la Comisión Multisecto-rial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información –CODESI, creada mediante Resolución Ministerial Nº 181-2003-PCM. Artículo 10º.- Del Plazo Dentro de un plazo no mayor a ciento 150 (cincuenta) días útiles a partir de su instalación, la Comisión Multisec-torial deberá presentar un informe ante la Presidencia delConsejo de Ministros, que sustente el cumplimiento de las funciones encargadas según el artículo 2º de la presente Resolución. Dentro de los 7 (siete) días útiles siguientes, contados desde la fecha de recepción del informe, la Oficina Nacio-nal de Gobierno Electrónico e Informática de la Presiden-cia de Consejo de Ministros deberá incorporar el mismo en la página web institucional. www.pcm.gob.pe Artículo 11º .- De la Plataforma de Firmas y Certifi- cados Digitales del Estado El Estado podrá implantar la plataforma de firmas y cer- tificados digitales a que se refiere el numeral 2.7 del artícu- lo 2º de la presente Resolución, de modo previo al venci- miento del plazo de vigencia asignado a esta ComisiónMultisectorial. Artículo 12º.- De los Gastos Los gastos que irrogue la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, deberán ser cubiertos con cargo a los respectivos presupuestos institucionales ocon cargo a fondos derivados de donaciones o de la co-operación nacional e internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 18650 MINCETUR /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/GE1/G6D/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G79 /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64 /G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20 /G4F/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2003-MINCETUR/DM Lima, 5 de setiembre de 2003 Vista la solicitud de la Cámara de Comercio y Produc- ción de Lambayeque, para que se le otorgue por delega-ción la facultad de expedir Certificados de Origen. CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de marzo del año 2001, el antiguo Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-ciones Comerciales Internacionales - MITINCI, suscribiócon la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Lam- bayeque, actualmente Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque un Convenio de Cooperación Interinstitu-cional, modificado mediante Addendum de fecha 15 de abrilde 2002, conforme al cual se delegó en la Cámara la facul-tad de expedir Certificados de Origen, por el plazo de tres(3) años; Que, es necesario revisar dicha delegación, teniendo en cuenta la Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modifica laOrganización y Funciones de los Ministerios, mediante lacual se extingue el MITINCI y se crea el Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, por efecto de dicha Ley y conforme al inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y