Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2003 (11/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2003

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia; Que, en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la realizacion del Ciclo de Actualizacion Comercial Financiera dirigido a los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el que se realizara en coordinacion con el Instituto de Formacion Bancaria, los dias sabados a partir del 8 de noviembre al 6 de diciembre del 2003. Articulo Segundo.- DESIGNAR a los siguientes Magistrados Titulares de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como Coordinadores del evento detallado en el articulo precedente:
Dr. MORDAZA Ferreira Vildozola Dr. MORDAZA Lama MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1ra. Sala Civil de MORDAZA Vocal de la 6ta. Sala Civil de MORDAZA Juez del 63º Juzgado Civil de MORDAZA

Articulo Tercero.- CURSAR invitacion a la Academia de la Magistratura a efectos de que, a traves de sus Directivos y Plana Docente, participen en el Ciclo de Actualizacion Comercial Financiera organizado por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Instituto de Formacion Bancaria. Articulo Cuarto.- INDICAR que el Programa de capacitacion aprobado mediante la presente Resolucion, no irrogara gasto alguno al Poder Judicial. Articulo Quinto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, del Instituto de Formacion Bancaria, de la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de la Oficina de Administracion Distrital y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 18587

ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Establecen precisiones relativas a la inscripcion en los Registros Publicos de las universidades privadas y sus representantes
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1768-2003-ANR MORDAZA, 9 de octubre de 2003 VISTOS: El Informe de la Direccion General de Asesoria Juridica Nº 597-2003-DGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru senala que cada Universidad es autonoma en su regimen

normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico; Que asimismo, la Ley Universitaria Nº 23733 vigente desde el 9 de diciembre de 1983, establece en su articulo 4º que la autonomia inherente a las universidades implica el derecho de aprobar su Estatuto y gobernarse de acuerdo con el; ademas de establecer las normas que regulan la estructura y funcionamiento de las universidades en el Peru; Que al respecto, la Ley Universitaria ha instituido un modelo de organizacion en lo academico, administrativo, economico, normativo y de gobierno de la Universidad, tanto para las universidades publicas como privadas, en concordancia rigurosa de lo establecido por el ultimo parrafo del articulo 18º de la Constitucion Politica; Que, por otro lado, el 8 de noviembre de 1996 se promulgo el Decreto Legislativo Nº 882, denominado Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, que en su articulo 4º autoriza la creacion con o sin fines de lucro de instituciones educativas particulares "bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho comun y en el regimen societario, incluyendo las de asociacion civil, fundacion, cooperativa, empresa individual de responsabilidad limitada y empresa unipersonal"; Que, el mismo Decreto Legislativo Nº 882 en su Tercera Disposicion Transitoria, preve facultativamente, el procedimiento para la adecuacion de aquellas universidades que lo estimaren por conveniente; Que, siendo facultativa la adecuacion de las Universidades a ese regimen legal, el tercer paragrafo de la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 preceptua que mientras no se de ese cambio de regimen legal rige la Ley Universitaria Nº 23733; Que, el MORDAZA de adecuacion prescrito por la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 ha sido reglamentado por el Decreto Supremo Nº 001-98-ED; Que, el precitado Decreto Supremo Nº 001-98-ED, que aprueba el Reglamento para el MORDAZA de adecuacion de Universidades, establece la obligatoriedad de la inscripcion en Registros Publicos, del acuerdo en el que las universidades optan por acogerse al modelo organizacional regido por el Decreto Legislativo Nº 882; Que, siendo la adecuacion al modelo del Decreto Legislativo Nº 882 opcional y voluntario, es pertinente que la Asamblea Nacional de Rectores precise lo pertinente a fin de orientar su correcta aplicacion en lo que concierne a la inscripcion en los Registros Publicos de las universidades privadas y sus representantes; Estando a lo acordado por la Comision de Coordinacion Interuniversitaria en su sesion ordinaria de fecha 22 de setiembre de 2003; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisase que la obligatoriedad para la inscripcion en los Registros Publicos de las universidades privadas y sus representantes, solo es exigible en el caso de las universidades que, en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 001-98-ED, opten por acogerse al MORDAZA de adecuacion establecido por dichas normas. Articulo 2º.- Precisase que tratandose de las Universidades Privadas cuyo modelo organizacional esta regulado por la Ley Universitaria Nº 23733, la inscripcion en los Registros Publicos de ellas y sus representantes, tiene caracter opcional y facultativo, ya que la vigencia de sus maximos organos de gobierno nace de la eleccion de sus respectivas Asambleas Universitarias; en MORDAZA ademas con lo prescrito por el articulo 2026º del Codigo Civil, debiendo respetarse y cumplirse con lo dispuesto por el inciso k) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733 por constituir atri-

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