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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (11/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 252900 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de octubre de 2003 Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a sucargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, conel objeto de brindar un eficiente servicio de administraciónde justicia; Que, en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la realización del Ciclo de Actualización Comercial Financiera dirigido a los Ma-gistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, el quese realizará en coordinación con el Instituto de Formación Bancaria, los días sábados a partir del 8 de noviembre al 6 de diciembre del 2003. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los siguientes Magis- trados Titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima,como Coordinadores del evento detallado en el artículoprecedente: Dr. Roger Ferreira Vildózola Presidente 1ra. Sala Civil de Lima Dr. Héctor Lama More Vocal de la 6ta. Sala Civil de LimaDra. Irma Roxana JiménezVargas Machuca Juez del 63º Juzgado Civil de Lima Artículo Tercero.- CURSAR invitación a la Academia de la Magistratura a efectos de que, a través de sus Directi-vos y Plana Docente, participen en el Ciclo de ActualizaciónComercial Financiera organizado por la Corte Superior deJusticia de Lima y el Instituto de Formación Bancaria. Artículo Cuarto.- INDICAR que el Programa de capacitación aprobado mediante la presente Resolución, no irrogará gasto alguno al Poder Judicial. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en co- nocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de laMagistratura, de la Gerencia General, del Instituto de Forma- ción Bancaria, de la Oficina de Imagen Institucional de la Cor- te Superior de Justicia de Lima, de la Oficina de Administra-ción Distrital y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 18587 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Establecen precisiones relativas a la inscripción en los Registros Pœblicos de las universidades privadas y sus repre-sentantes COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1768-2003-ANR Lima, 9 de octubre de 2003 VISTOS: El Informe de la Dirección General de Asesoría Jurídi- ca Nº 597-2003-DGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú señala que cada Universidad es autónoma en su régimennormativo, de gobierno, académico, administrativo y eco- nómico; Que asimismo, la Ley Universitaria Nº 23733 vigente desde el 9 de diciembre de 1983, establece en su artí-culo 4º que la autonomía inherente a las universidades implica el derecho de aprobar su Estatuto y gobernarse de acuerdo con él; además de establecer las normasque regulan la estructura y funcionamiento de lasuniversidades en el Perú; Que al respecto, la Ley Universitaria ha instituido un modelo de organización en lo académico, administra- tivo, económico, normativo y de gobierno de la Universi-dad, tanto para las universidades públicas como priva-das, en concordancia rigurosa de lo establecido por elúltimo párrafo del artículo 18º de la Constitución Polí-tica; Que, por otro lado, el 8 de noviembre de 1996 se pro- mulgó el Decreto Legislativo Nº 882, denominado Ley dePromoción de la Inversión en la Educación, que en su artí-culo 4º autoriza la creación con o sin fines de lucro de ins-tituciones educativas particulares "bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen so- cietario, incluyendo las de asociación civil, fundación, coo-perativa, empresa individual de responsabilidad limitada yempresa unipersonal"; Que, el mismo Decreto Legislativo Nº 882 en su Terce- ra Disposición Transitoria, prevé facultativamente, el pro- cedimiento para la adecuación de aquellas universidadesque lo estimaren por conveniente; Que, siendo facultativa la adecuación de las Univer- sidades a ese régimen legal, el tercer parágrafo de la Ter- cera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 preceptúa que mientras no se dé ese cambio de régimenlegal rige la Ley Universitaria Nº 23733; Que, el proceso de adecuación prescrito por la Ter- cera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 ha sido reglamentado por el Decreto Supremo Nº 001-98-ED; Que, el precitado Decreto Supremo Nº 001-98-ED, que aprueba el Reglamento para el proceso de adecuación deUniversidades, establece la obligatoriedad de la inscripción en Registros Públicos, del acuerdo en el que las universi- dades optan por acogerse al modelo organizacional regidopor el Decreto Legislativo Nº 882; Que, siendo la adecuación al modelo del Decreto Le- gislativo Nº 882 opcional y voluntario, es pertinente que la Asamblea Nacional de Rectores precise lo pertinente a fin de orientar su correcta aplicación en lo que concierne a lainscripción en los Registros Públicos de las universidadesprivadas y sus representantes; Estando a lo acordado por la Comisión de Coordina- ción Interuniversitaria en su sesión ordinaria de fecha 22 de setiembre de 2003; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de laAsamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísase que la obligatoriedad para la inscripción en los Registros Públicos de las universidadesprivadas y sus representantes, sólo es exigible en el casode las universidades que, en aplicación del Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 001-98-ED, opten por acogerse al proceso de adecuación establecido pordichas normas. Artículo 2º.- Precísase que tratándose de las Universidades Privadas cuyo modelo organizacional está regulado por la Ley Universitaria Nº 23733, lainscripción en los Registros Públicos de ellas y susrepresentantes, tiene carácter opcional y facultativo, yaque la vigencia de sus máximos órganos de gobiernonace de la elección de sus respectivas Asambleas Uni- versitarias; en armonía además con lo prescrito por el artículo 2026º del Código Civil, debiendo respetarse ycumplirse con lo dispuesto por el inciso k) del artículo92º de la Ley Universitaria Nº 23733 por constituir atri-