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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (11/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 252878 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de octubre de 2003 TRIPULACIÓN ALTERNA Técnico 2da. FAP CRUZ PACHECO Mario M. Abordo E.C. FAP GIUSTI MURO Roxana Elizabeth Hostess Artículo 2º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento a que se refiere el artículo anterior sin exceder el total dedías autorizados. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargodel presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuer- do a disposiciones vigentes: Viáticos US$ 260.00 x 13 días x 16 personas Artículo 4º.- Los miembros integrantes de la tripulación tendrán la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos en viáticos de conformidad a lo establecidoen el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 dejunio del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 18680 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican norma que estableció el procedimiento para la aplicación delrØgimen de recuperación anticipada delImpuesto General a las Ventas DECRETO SUPREMO Nº 148-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-96-EF y normas modificatorias, se estableció los plazos, procedi- mientos y vigencia del Régimen de Recuperación Antici- pada del Impuesto General a las Ventas creado por el De-creto Legislativo Nº 775, y recogido por el Decreto Legisla-tivo Nº 821; Que, a fin de optimizar el procedimiento establecido para la aplicación del mencionado Régimen, es necesario mo- dificar el Decreto Supremo citado en el considerando ante- rior; Que, se cuenta con la opinión técnica de la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SU-NAT; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Documentación a presentar Sustitúyase el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 046- 96-EF, por el siguiente texto:"Artículo 7º.- A efectos de acogerse al Régimen, los sujetos deberán presentar ante la SUNAT el formulario apro-bado por ésta a fin de solicitar la devolución, adjuntandolos siguientes documentos: a) Declaración Jurada suscrita por el sujeto del benefi- cio o su representante legal, cuyo modelo será aprobado mediante Resolución de Superintendencia. b) Relación detallada de los comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal, notas de débito y crédito, de-claraciones únicas de aduanas y otros documentos emiti-dos por SUNAT que respalden las adquisiciones locales y/ o importaciones de bienes de capital materia del beneficio, correspondientes al período por el que solicita la devolu-ción. c) Otros documentos que la SUNAT requiera para ase- gurar el correcto procedimiento de devolución. La SUNAT podrá requerir que la Declaración Jurada antes mencionada, así como la información contenida en los documentos a que se refieren los incisos b) y c),sean presentadas en medio informático de acuerdo ala forma y condiciones que establezca para tal fin. Eneste caso, la SUNAT podrá exceptuar de la presenta-ción de los documentos a que se refiere el párrafo an- terior. En caso que el sujeto del beneficio presente la documen- tación y/o información de manera incompleta, la SUNATestablecerá el plazo en el cual dicho sujeto deberá subsa-nar las omisiones, caso contrario se considerará la solici-tud como no presentada. Asimismo, cuando la SUNAT lo solicite, se deberá poner a su disposición, en forma inme- diata, la documentación y registros contables correspon-dientes; en caso contrario, se denegará la solicitud de de-volución." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 18668 Modifican el reglamento del beneficio tributario de devolución del ImpuestoGeneral a las Ventas en las compras de bienes efectuadas con financiación de donaciones y cooperación tØcnica inter-nacional no reembolsable DECRETO SUPREMO Nº 149-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-94-EF, se dictó el Reglamento del beneficio tributario de devolucióndel Impuesto General a las Ventas en las compras de bie-nes efectuadas con financiación de donaciones y coopera- ción técnica internacional no reembolsable, establecido por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 783; Que, a fin de optimizar el procedimiento establecido para proceder a la devolución antes indicada, es necesario mo-dificar el Decreto Supremo citado en el considerando ante-rior; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elArtículo 3º del Decreto Legislativo Nº 783;