Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2003 (11/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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TRIPULACION ALTERNA Tecnico 2da. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.C. FAP GIUSTI MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
M. Abordo Hostess

MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2003

"Articulo 7º.- A efectos de acogerse al Regimen, los sujetos deberan presentar ante la SUNAT el formulario aprobado por esta a fin de solicitar la devolucion, adjuntando los siguientes documentos: a) Declaracion Jurada suscrita por el sujeto del beneficio o su representante legal, cuyo modelo sera aprobado mediante Resolucion de Superintendencia. b) Relacion detallada de los comprobantes de pago que den derecho a credito fiscal, notas de debito y credito, declaraciones unicas de aduanas y otros documentos emitidos por SUNAT que respalden las adquisiciones locales y/ o importaciones de bienes de capital materia del beneficio, correspondientes al periodo por el que solicita la devolucion. c) Otros documentos que la SUNAT requiera para asegurar el correcto procedimiento de devolucion. La SUNAT podra requerir que la Declaracion Jurada MORDAZA mencionada, asi como la informacion contenida en los documentos a que se refieren los incisos b) y c), MORDAZA presentadas en medio informatico de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin. En este caso, la SUNAT podra exceptuar de la MORDAZA de los documentos a que se refiere el parrafo anterior. En caso que el sujeto del beneficio presente la documentacion y/o informacion de manera incompleta, la SUNAT establecera el plazo en el cual dicho sujeto debera subsanar las omisiones, caso contrario se considerara la solicitud como no presentada. Asimismo, cuando la SUNAT lo solicite, se debera poner a su disposicion, en forma inmediata, la documentacion y registros contables correspondientes; en caso contrario, se denegara la solicitud de devolucion." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 18668

Articulo 2º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino del nombramiento a que se refiere el articulo anterior sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuerdo a disposiciones vigentes: Viaticos US$ 260.00 x 13 dias x 16 personas Articulo 4º.- Los miembros integrantes de la tripulacion tendran la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos en viaticos de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 18680

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican MORDAZA que establecio el procedimiento para la aplicacion del regimen de recuperacion anticipada del Impuesto General a las Ventas
DECRETO SUPREMO Nº 148-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-96-EF y normas modificatorias, se establecio los plazos, procedimientos y vigencia del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas creado por el Decreto Legislativo Nº 775, y recogido por el Decreto Legislativo Nº 821; Que, a fin de optimizar el procedimiento establecido para la aplicacion del mencionado Regimen, es necesario modificar el Decreto Supremo citado en el considerando anterior; Que, se cuenta con la opinion tecnica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Documentacion a presentar Sustituyase el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 04696-EF, por el siguiente texto:

Modifican el reglamento del beneficio tributario de devolucion del Impuesto General a las Ventas en las compras de bienes efectuadas con financiacion de donaciones y cooperacion tecnica internacional no reembolsable
DECRETO SUPREMO Nº 149-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-94-EF, se dicto el Reglamento del beneficio tributario de devolucion del Impuesto General a las Ventas en las compras de bienes efectuadas con financiacion de donaciones y cooperacion tecnica internacional no reembolsable, establecido por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 783; Que, a fin de optimizar el procedimiento establecido para proceder a la devolucion MORDAZA indicada, es necesario modificar el Decreto Supremo citado en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 783;

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