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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de octubre de 2003 Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, e inciso m) del artículo 39º de su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, el Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, a través de la DirecciónNacional de Integración y Negociaciones Comerciales In-ternacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la fecha es el órgano competente para expedir los Certifica- dos de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por elPerú y/o esquemas preferenciales otorgados; Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuandoexistan circunstancias de índole técnica, económica, so- cial o territorial que lo hacen conveniente, en forma tempo- ral, conforme se desprende del Artículo 67º en concordan-cia con el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar yArtículo 70º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, la Cámara de Comercio y Producción de Lam- bayeque es una institución gremial representativa de las empresas industriales y comerciales del departamento deLambayeque, inscrita en la Ficha Nº 731, (Partida Nº11000281), del Registro de Personas Jurídicas de la Ofici-na Registral de Chiclayo; Que, subsisten las razones de índole técnica que motivaron la delegación otorgada a la Cámara de Comer- cio, Agricultura e Industria de Lambayeque mediante elConvenio antes referido; Que, por lo expuesto el MINCETUR como organismo competente debe proceder a otorgar nueva delegación yestablecer las pautas para el ejercicio de la misma; En aplicación de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismoy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y Ley Nº 27444 Ley de ProcedimientoAdministrativo General; Con la opinión favorable del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE:Artículo Único.- Delegar en la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la facultad de expedir Certifi- cados de Origen a las empresas exportadoras domicilia- das en la Región Lambayeque, por el período de tres (3)años. Esta delegación será ejercida de acuerdo a los tér-minos del Convenio que forma parte integrante de la pre-sente Resolución Ministerial y que deberá suscribirse en-tre el MINCETUR y la referida Cámara. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18384 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/GE1/G6D/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G2C/G20/G49/G6E/G2D /G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20 /G4F/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2003-MINCETUR/DM Lima, 5 de setiembre de 2003 Vista la solicitud de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, para que se le otorgue por delegación la facultad de expedir Certificados de Origen; CONSIDERANDO:Que, con fecha 19 de marzo del año 2001, el antiguo Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales - MITINCI, suscribiócon la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto,un Convenio de Cooperación Interinstitucional mediante elcual se delegó en la cámara la facultad de expedir Certifi- cados de Origen, por el plazo de tres (3) años; Que, es necesario revisar dicha delegación, teniendo en cuenta la Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modifica laOrganización y Funciones de los Ministerios, mediante lacual se extingue el MITINCI y se crea el Ministerio de Co- mercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, por efecto de dicha Ley y conforme al inciso 5), del artí- culo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, e inciso m) del artículo39º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Ex-terior, a la fecha es el órgano competente para expedir los Certifi-cados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por elPerú y/o esquemas preferenciales otorgados; Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha fun- ción en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorialque lo hacen conveniente, en forma temporal, conforme sedesprende del artículo 67º en concordancia con el inciso 8) delartículo I del Título Preliminar y artículo 70º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto es una institución gremial representativa de las em-presas industriales y comerciales del departamento deLoreto, inscrita a Fojas 10, Partida LXVI, Asiento 7, Tomo3, del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Ju-rídicas de la Oficina Registral de Loreto, Sede Iquitos; Que, subsisten las razones de índole técnica que motiva- ron la delegación otorgada a la Cámara de Comercio, Industriay Turismo de Loreto mediante el convenio antes referido; Que, por lo expuesto, el MINCETUR como organismo competente debe proceder a otorgar nueva delegación yestablecer las pautas para el ejercicio de la misma; En aplicación de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismoy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y Ley Nº 27444 - Ley de ProcedimientoAdministrativo General; Con la opinión favorable del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE:Artículo Único.- Delegar en la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, la facultad de expedir Certi- ficados de Origen a las empresas exportadoras domicilia- das en la Región Loreto, por el período de tres (3) años.Esta delegación será ejercida de acuerdo a los términosdel convenio que forma parte integrante de la presenteResolución Ministerial y que deberá suscribirse entre elMINCETUR y la referida cámara. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18385 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G2D /G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G61/G20/G54/G61/G69/G6C/G61/G6E/G64/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G22/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/GED/G64/G65/G72/G65/G73/G22/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G70/G6F/G72/G20/G41/G50/G45/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2003-MINCETUR/DM Lima, 7 de octubre de 2003 Visto el Memorándum Nº 486-2003-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el encargado de definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar