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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (11/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 252880 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de octubre de 2003 La referida devolución podrá efectuarse mediante che- ques no negociables, Notas de Crédito Negociables y/oabono en cuenta corriente o de ahorros." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 18671 Modifican el D.S. N” 046-97-EF , que aprobó la relación de bienes y serviciosinafectos al pago del Impuesto Generala las Ventas y de los Derechos Arance- larios aplicables a las instituciones edu- cativas DECRETO SUPREMO Nº 152-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, establece que la transferencia o im-portación de bienes y la prestación de servicios que efec-túen las Instituciones Educativas Públicas o Particularespara sus fines propios están inafectas del Impuesto Gene- ral a las Ventas; Que, el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, estableceque las Instituciones Educativas Particulares o Públicasestarán inafectas al pago de los Derechos Arancelarioscorrespondientes a la importación de bienes que efectúen exclusivamente para sus fines propios; Que, los dispositivos antes señalados disponen que me- diante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas y el Ministro de Educación, se aprobará larelación de bienes y servicios inafectos al pago del ImpuestoGeneral a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor- mas modificatorias, se aprobó la relación de bienes y ser-vicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventasy de los Derechos Arancelarios aplicable a las Institucio-nes Educativas Particulares o Públicas; Que, resulta conveniente modificar el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias, con relación al procedi- miento de aprobación de los bienes inafectos al pago del Im-puesto General a las Ventas y los Derechos Arancelarios, asícomo la relación de bienes sujetos a dicho beneficio tributario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Relación de bienes inafectos al Impues- to General a las Ventas y Derechos Arancelarios Sustitúyase el Anexo II a que se refiere el segundo pá- rrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias, por el Nuevo Anexo II que formaparte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Modificación del Artículo 4º del Decre- to Supremo Nº 046-97-EF Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 4º del De- creto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias, porel texto siguiente:“La constancia de recepción del mencionado formula- rio presentado al Ministerio de Educación, constituirá re-quisito exigible por la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria, para la aplicación de la inafectaciónde tributos.” Artículo 3º.- Derogación Derógase el tercer párrafo del Artículo 1º y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modifica-torias. Artículo 4º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Edu-cación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Toda referencia a los Anexos II y III del De- creto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias, con-tenida en los dispositivos legales vigentes, deberá enten-derse al Nuevo Anexo II que se aprueba a través del pre-sente Decreto Supremo. Segunda.- La importación de los bienes contenidos en el Nuevo Anexo II realizada por las Instituciones Educati-vas Particulares o Públicas, se encontrarán inafectas delImpuesto General a las Ventas y de los Derechos Arance-larios siempre que se destinen única y exclusivamente alcumplimiento de sus fines propios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF y modificatorias, así como en elArtículo 23º del Decreto Legislativo Nº 882. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación NUEVO ANEXO II OR- SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN DEN (D.S. 239-01-EF) 1 2844 40 00 00 ELEMENTOS E ISÓTOPOS Y COMPUESTOS, RADIACTIVOS, EXCEPTO LOS DE LAS SUBPARTIDAS Nºs. 2844.10.00,2844.20.00 Ó 2844.30.00; ALEACIONES, DISPERSIONES (IN-CLUIDOS LOS CERMETS), PRODUCTOS CERÁMICOS YMEZCLAS, QUE CON-TENGAN ESTOS ELEMENTOS, ISÓTO- POS O COMPUESTOS; 2 3213 10 10 00 PINTURAS AL AGUA (TEMPERA, ACUARELA) 3 3213 10 90 00 LOS DEMAS COLORES EN SURTIDOS 4 3213 90 00 00 COLORES PARA PINTURA ARTISTICA, ENSEÑANZA, EX- CEPTO COLORES EN SURTIDOS 5 3215 19 00 00 TINTA DE IMPRENTA, EXCEPTO DE COLOR NEGRO. 6 3215 90 90 00 LAS DEMAS TINTAS 7 3407 00 10 00 PASTAS PARA MODELAR 8 3701 91 00 00 PLACAS Y PELICULAS PLANAS PARA FOTOGRAFIA EN CO- LORES (POLICROMA) 9 3702 20 00 00 PELICULAS AUTORREVELABLES 10 3703 90 00 00 LOS DEMAS PAPELES, CARTONES Y TEXTILES, FOTOGRA- FICOS, SENSIBILIZADOS, SIN IMPRESIONAR. 11 3707 10 00 00 EMULSIONES PARA SENSIBILIZAR SUPERFICIES 12 3707 90 00 00 LOS DEMAS PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO FO- TOGRAFICO 13 3822 00 19 00 LOS DEMAS REACTIVOS DE DIAGNOSTICO 14 3822 00 29 00 LOS DEMAS REACTIVOS DE LABORATORIO