Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2003 (11/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2003

La referida devolucion podra efectuarse mediante cheques no negociables, Notas de Credito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 18671

"La MORDAZA de recepcion del mencionado formulario presentado al Ministerio de Educacion, constituira requisito exigible por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, para la aplicacion de la inafectacion de tributos." Articulo 3º.- Derogacion Derogase el tercer parrafo del Articulo 1º y el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias. Articulo 4º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Toda referencia a los Anexos II y III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias, contenida en los dispositivos legales vigentes, debera entenderse al MORDAZA Anexo II que se aprueba a traves del presente Decreto Supremo. Segunda.- La importacion de los bienes contenidos en el MORDAZA Anexo II realizada por las Instituciones Educativas Particulares o Publicas, se encontraran inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios siempre que se destinen unica y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, asi como en el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 882. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion
MORDAZA ANEXO II

Modifican el D.S. Nº 046-97-EF, que aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas
DECRETO SUPREMO Nº 152-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF y modificatorias, establece que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las Instituciones Educativas Publicas o Particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas; Que, el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, establece que las Instituciones Educativas Particulares o Publicas estaran inafectas al pago de los Derechos Arancelarios correspondientes a la importacion de bienes que efectuen exclusivamente para sus fines propios; Que, los dispositivos MORDAZA senalados disponen que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, se aprobara la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicable a las Instituciones Educativas Particulares o Publicas; Que, resulta conveniente modificar el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias, con relacion al procedimiento de aprobacion de los bienes inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y los Derechos Arancelarios, asi como la relacion de bienes sujetos a dicho beneficio tributario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Relacion de bienes inafectos al Impuesto General a las Ventas y Derechos Arancelarios Sustituyase el Anexo II a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias, por el MORDAZA Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Modificacion del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 046-97-EF Sustituyase el MORDAZA parrafo del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:

OR- SUBPARTIDA DEN (D.S. 239-01-EF) 1 2844 40 00 00

DESCRIPCION ELEMENTOS E ISOTOPOS Y COMPUESTOS, RADIACTIVOS, EXCEPTO LOS DE LAS SUBPARTIDAS Nºs. 2844.10.00, 2844.20.00 O 2844.30.00; ALEACIONES, DISPERSIONES (INCLUIDOS LOS CERMETS), PRODUCTOS CERAMICOS Y MEZCLAS, QUE CON-TENGAN ESTOS ELEMENTOS, ISOTOPOS O COMPUESTOS; PINTURAS AL AGUA (TEMPERA, ACUARELA) LOS DEMAS MORDAZA EN SURTIDOS MORDAZA PARA PINTURA ARTISTICA, ENSENANZA, EXCEPTO MORDAZA EN SURTIDOS TINTA DE IMPRENTA, EXCEPTO DE COLOR NEGRO. LAS DEMAS TINTAS PASTAS PARA MODELAR PLACAS Y PELICULAS PLANAS PARA FOTOGRAFIA EN MORDAZA (POLICROMA) PELICULAS AUTORREVELABLES LOS DEMAS PAPELES, CARTONES Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS, SENSIBILIZADOS, SIN IMPRESIONAR. EMULSIONES PARA SENSIBILIZAR SUPERFICIES LOS DEMAS PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO FOTOGRAFICO LOS DEMAS REACTIVOS DE DIAGNOSTICO LOS DEMAS REACTIVOS DE LABORATORIO

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

3213 10 10 00 3213 10 90 00 3213 90 00 00 3215 19 00 00 3215 90 90 00 3407 00 10 00 3701 91 00 00 3702 20 00 00 3703 90 00 00 3707 10 00 00 3707 90 00 00 3822 00 19 00 3822 00 29 00

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