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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (12/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento Nacional de Vehículos El objeto del presente Reglamento es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de TransporteTerrestre. Los requisitos y características técnicas estableci- das en el presente Reglamento están orientadas a laprotección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la pro- tección del medio ambiente y el resguardo de la infra-estructura vial. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y alcance El presente Reglamento rige en todo el territorio de la República y sus disposiciones alcanzan a los vehículos señalados en el Anexo I, así como a los Vehículos Espe-ciales que ingresen, transiten y operen en el Sistema Na- cional de Transporte Terrestre. No se encuentran comprendidos en el ámbito de apli- cación de lo dispuesto en el presente Reglamento los vehículos de tracción de sangre. Artículo 3º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra “Ley”, se entenderá que se está haciendo refe-rencia a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la mención al “Ministerio”, está refe- rida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; lamención de la “DGCT”, está referida a la Dirección Ge- neral de Circulación Terrestre del Ministerio; la men- ción a PRODUCE al Ministerio de la Producción, lamención al “INDECOPI”, está referida al Instituto Na- cional de Defensa de la Libre Competencia y de la Pro- piedad Intelectual, la mención al “Registro de Propie-dad Vehicular”, está referida al Registro de Propiedad Vehicular del Registro de Bienes Muebles del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la mención a“SUNARP”, está referida a Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la referencia a “SUNAT” está referida a la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria, la referencia a “PROVÍAS Nacional” está referida al Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional, la referencia a “RENIEC” se efec-túa respecto del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la referencia al “INEI” deberá ser entendi- da respecto del Instituto Nacional de Estadística e In-formática, la referencia a “CETICOS” está hecha res- pecto a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios , la referencia a “SNTT” debe ser entendida como Sistema Nacional de Transporte Terrestre y, finalmente la referencia a Re- glamentos Nacionales debe entenderse como todos losreglamentos emitidos a partir de la Ley. Asimismo, cuan- do se mencione un artículo o anexo sin hacer referen- cia a norma alguna, éste se entenderá referido al pre-sente Reglamento. Artículo 4º.- Definiciones Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Re- glamento, deben considerarse las definiciones estableci- das en el Anexo II. SECCIÓN II LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE TÍTULO I CLASIFICACION VEHICULAR Artículo 5º.- Objeto de la clasificación vehicular Los requisitos técnicos y procedimientos adminis- trativos requeridos para la homologación, inscripciónregistral, Revisiones Técnicas y las demás exigencias para que los vehículos ingresen, se registren, transi- ten, operen y salgan del SNTT, deben efectuarse aten-diendo a la clasificación vehicular establecida en el Anexo I.TÍTULO II IDENTIFICACIÓN VEHICULAR Artículo 6º.- Objeto de la identificación vehicular Para su ingreso, registro, tránsito, operación y salida del SNTT, los vehículos sujetos al ámbito de aplicacióndel presente Reglamento, deben identificarse por los có- digos de identificación vehicular, de acuerdo a los pará- metros desarrollados en el presente Título. Artículo 7º.- Códigos de identificación vehicular Los códigos de identificación vehicular, determinados y consignados por el fabricante del vehículo, individuali- zan a éste, dichos códigos son: 1. VIN (Vehicle Identification Number ).- Número de Identificación Vehicular constituido por 17 caracteres, asig- nado y consignado por el fabricante conforme lo dispuestoen la Norma Técnica ITINTEC 383.030 o la norma ISO 3779. Se interpreta de acuerdo al siguiente detalle: a. Los tres primeros caracteres.- Corresponden a la Identificación Mundial del Fabricante (World Manufactu- rer Identifier-WMI). Se determinan de acuerdo a la Nor-ma Técnica ITINTEC 383.031 o la norma ISO 3780 y en el Perú este código es asignado por PRODUCE. b. Los caracteres del cuarto al noveno, corresponden a la sección descriptiva del vehículo (Vehicle Description Section-VDS). c. Los caracteres del décimo al décimo séptimo, co- rresponden a la sección indicativa del vehículo (Vehicle Identification Section -VIS). El décimo caracter corresponde al año modelo deter- minado por el fabricante que, en algunos casos, coincide con el año calendario en el que el vehículo fue produci- do. La ubicación y fijación del VIN debe efectuarse de acuerdo a lo dispuesto para dicho efecto en la NormaTécnica ITINTEC 383.032 o la norma ISO 4030. 2. Número de Chasis o Serie.- Identifica al chasis de los vehículos. El fabricante debe grabar este número en el chasis, bastidor o carrocería y, adicionalmente, debe consignarlo en una placa fijada al vehículo. 3. Número de Motor.- Identifica al motor de los ve- hículos, debiendo ser consignado en el motor por el fa-bricante del mismo. Los vehículos que se incorporen al SNTT a partir del 1 de enero del 2005, deben tener nece- sariamente el número de motor estampado por el fabri-cante del mismo. Artículo 8º.- Identificación vehicular Los vehículos de las categorías L, M y N deben iden- tificarse con el VIN y el Número de Motor. Excepcional- mente, los vehículos de las categorías L, M y N que a lafecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento no cuenten con el VIN y se encuentren transitando, de- ben identificarse mediante el Número de Chasis y el Nú-mero de Motor. Los vehículos de la categoría O 1 deben identificarse con el Número de Chasis. Los vehículos de las categorías O2, O3 y O4 deben identificarse con el VIN. Excepcionalmente, los vehícu- los de las categorías O2, O3 y O4 que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento no cuen- ten con el VIN y se encuentren transitando, deben identi- ficarse mediante el Número de Chasis. Los Vehículos Especiales, de las categorías L, M y N deben identificarse con el VIN y el Número de Motor. Ex- cepcionalmente, los Vehículos Especiales de las catego-rías L, M y N que no cuenten con el VIN deben identifi- carse mediante el Número de Chasis y el Número de Motor. Los Vehículos Especiales, de la categoría O deben identificarse con el VIN. Excepcionalmente, los Vehícu- los Especiales de la categoría O que no cuenten con elVIN deben identificarse mediante el Número de Chasis. Artículo 9º.- Exigencia de los códigos de identifi- cación Para la nacionalización e inmatriculación de los ve- hículos sujetos al ámbito de aplicación del presente Regla-