TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G32/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de octubre de 2003 Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor ÓSCAR RAMOS MONTOYA, como Director Nacional dela Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 18907 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G79/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2003-PRODUCE Lima, 15 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078-2002- PRODUCE, del 25 de setiembre del 2002, se designó al señor Alfredo Urrutia Altamirano, en el cargo de Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministe-rio de la Producción; Que, es necesario dar por concluida dicha designación, siendo conveniente designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, la Ley N° 27594; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Alfredo Urrutia Altamirano, como Di- rector Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero Fernando Nicanor Alvarado Pereda, como Director Nacio- nal de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 18908 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G2D /G72/G61/G20/G4D/G61/G75/G69/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G38/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 033-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 10 de octubre del 2003 Vistos los escritos con Registro Nº CE-00455002 del 5 de junio, 22 de julio y 24 de octubre de 2002 presentadospor la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 019-2001- PE/DNEPP del 6 de abril de 2001, se otorgó permisode pesca a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. para operar la embarcación pesquera "COMANCHE VII" (ex INJEPASA 6) con matrícula Nº CE-2887-PM, con 360.13m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de abertura de malla para la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al con- sumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruanofuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 158-2002- PE/DNEPP del 10 de mayo de 2002, se declaró infunda-do el recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. contra la Resolu- ción Directoral Nº 019-2001-PE/DNEPP por la cual sele otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "COMANCHE VII" (ex INJEPASA 6) con ma- trícula Nº CE-2887-PM, siendo el extremo impugnadola capacidad de bodega; Que a través de los escritos del visto la recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Di-rectoral Nº 158-2002-PE/DNEPP, con el objeto de que se rectifique la capacidad de bodega de la embarca- ción pesquera "COMANCHE VII" (ex INJEPASA 6) conmatrícula Nº CE-2887-PM con 360.13 m3 a 408.32 m3, argumentando que la embarcación fue injustamente in- cautada a partir del 6 de marzo de 1995 y asignada a laUniversidad San Luis Gonzaga de Ica, como conse- cuencia de un mandato judicial derivado de un proceso penal seguido entre otros, contra su gerente, del cualfue absuelto, por lo que no pudieron impugnar el error en la capacidad de bodega determinada en 365 m3 efec- tuada en el marco del Censo de Embarcaciones Pes-queras y el Programa de Verificación de Capacidad de Bodega que se iniciaron el 21 de julio de 1996, al no ser reconocida con legítimo interés y con la condiciónde armador pesquero; Que asimismo la recurrente señala que la verifica- ción de la embarcación se realizó sin los costados deER y BR, ni los desaguadores, determinándose un vo- lumen de bodega de 415 m3 que restándole el volumen de bodega de desaguadores daba un volumen real de408.32 m3, lo cual corroboran con una declaración ju- rada del señor Joaquín Ocampo Benales, quien de acuerdo a la citada declaración fue la persona que re-cibió y trasladó la embarcación pesquera INJEPASA VI al Puerto del Callao; Que de la evaluación realizada al recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. y a los documentos obrantes en el expediente administrativo, se ha determinado que la administración para establecerla capacidad de la embarcación pesquera "COMANCHE VII" (ex INJEPASA 6) con matrícula Nº CE-2887-PM, se basó en resultados concretos y oficiales, como es el casode la verificación in situ del volumen de bodegas efectuada en dos (2) oportunidades por la misma Clasificadora reco- nocida internacionalmente BUREAU VERITAS, que deter-minó la capacidad de bodega de 360.13 m3 con que conta- ba la señalada embarcación pesquera, sin que haya sido motivo de impugnación en su oportunidad, volumen quefue reconocido oficialmente a través del Decreto Supremo Nº 01-97-PE para el otorgamiento del permiso de pesca respectivo, lo cual no es desvirtuado por la declaración ju-rada presentada por la recurrente carente de sustento fác- tico; Que la diferencia existente en la capacidad de bo- dega de la embarcación pesquera "COMANCHE VII" (ex INJEPASA 6) con matrícula Nº CE-2887-PM, es consecuencia de una variación estructural en la mis-ma, toda vez que según el Certificado de Matrícula de fecha 11 de setiembre de 2000, la embarcación sufrió el incremento de sus dimensiones, en relación a lasestablecidas en los Certificados de Matrícula de fechas 26 de marzo de 1985, 26 de setiembre de 1986 y 18 de octubre de 1989 e inclusive en el Certificado de Arqueode 1972, por lo que el recurso de apelación interpuesto deviene en infundado; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE y por lo establecido en el artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley deProcedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, norma aplicable al presente procedimiento en virtud a la Primera Disposición Tran-sitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General, que establece que los procedi- mientos administrativos iniciados antes de la entradaen vigor de la presente ley, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;