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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (16/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G32/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de octubre de 2003 dicial del Santa, cancelándose previamente el Título que ostentaba como tal; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha nueve de octubre de dos mil tres; y de conformidad con las faculta-des conferidas por los artículos 154º inciso 4. de la Cons- titución Política del Perú y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis-tratura; SE RESUELVE:Primero.- Cancelar el Título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta del Santa, Distrito Judicialde Ancash, otorgado a favor del doctor MANUEL ISMAEL ARROYO RAMÍREZ. Segundo.- Expedir el Título de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal del Santa, Distrito Judicial del Santa, a favor del doctor MANUEL ISMAEL ARROYO RAMÍREZ. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FLORES PAREDES Vicepresidente Encargado de la Presidencia 18797 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G76/G65/G72/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G73 /G63/G6F/G6E/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G4C/GED/G2D/G6E/G65/G61/G20/G56/GED/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G79/G20/G53/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 463-2003-JEF/RENIEC Lima, 9 de octubre del 2003 Visto, el Oficio Nº 401-2003-/GAD-RENIEC, el Informe Nº 034-2003-RENIEC/GAD/DTE, así como el Oficio Nº 902-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de julio del 2003. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto, se desprende que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, celebró un convenio deConsultas en Línea, vía Internet y Suministro de Certifi- caciones con la empresa SERVIS COMPANY S.A. median- te el cual existía el compromiso de prestación del servicio,a cambio del pago por dicho concepto; Que, de acuerdo a la cláusula Décimo Tercera y Déci- mo Cuarta del citado contrato, se estableció de que éstepodía ser resuelto de pleno derecho, ante el incumplimiento del pago pactado por dos meses consecutivos, por parte del usuario, como en efecto ha sucedido que según el in-forme emitido por la División de Tesorería, la empresa an- tes mencionada no ha cumplido con pagar por el servicio en los meses de febrero a abril del año 2003, quienes lejosde regularizar su situación, pese a ser requeridos, hasta la fecha no han cumplido con cancelar la suma de S/ 1,968.00 (Mil Novecientos sesentiocho y 00/100 Nuevos Soles), pesea haberse cumplido con prestar el servicio; Que, en virtud a los considerandos antes expuestos, se ha verificado el incumplimiento de pago por parte de laempresa SERVIS COMPANY S.A., por lo que resulta ne- cesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun- tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contrala empresa antes mencionada; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Resolver el convenio suscrito entre la empresa SERVIS COMPANY S.A. y el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, de fecha 15 de enero del 2003, por incumplimiento en el pago de tres (3) meses con- secutivos, por concepto de Servicio de Consultas en LíneaVía Internet y Suministro de Certificaciones. Artículo 2º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción del los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra la empresa SERVIS COM-PANY S.A., a efectos del cobro de la suma adeudada. Artículo 3º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18861 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 464-2003-JEF/RENIEC Lima, 9 de octubre del 2003 Visto, el Oficio Nº 401-2003-/GAD-RENIEC, el Informe Nº 034-2003-RENIEC/GAD/DTE, así como el Oficio Nº 903- 2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de julio del 2003. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto, se desprende que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, celebró un convenio deConsultas en Línea, vía Internet y Suministro de Certifi- caciones con la empresa VADEMEC S.A., mediante el cual existía el compromiso de prestación del servicio, a cambiodel pago por dicho concepto; Que, de acuerdo a la cláusula Décimo Tercera y Déci- mo Cuarta del citado contrato, se estableció de que éstepodía ser resuelto de pleno derecho, ante el incumplimiento del pago pactado por dos meses consecutivos, por parte del usuario, como en efecto ha sucedido que según el in-forme emitido por la División de Tesorería, la empresa an- tes mencionada no ha cumplido con pagar por el servicio en los meses de enero a abril del año 2003, quienes lejosde regularizar su situación, pese a ser requeridos, hasta la fecha no han cumplido con cancelar la suma de S/ 204.00 (Doscientos cuatro y 00/100 Nuevos Soles), pese a haber-se cumplido con prestar el servicio; Que, en virtud a los considerandos antes expuestos, se ha verificado el incumplimiento de pago por parte de laempresa VADEMEC S.A. por lo que resulta necesario au- torizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judi- ciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, para que interponga las acciones legales que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra laempresa antes mencionada; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Resolver el convenio suscrito entre la empresa VADEMEC S.A. y el Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil, de fecha 2 de agosto del 2002, por incumplimiento en el pago de cuatro (4) meses consecuti- vos, por concepto de Servicio de consultas en Línea VíaInternet y Suministro de Certificaciones.