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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G32/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de octubre de 2003 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del artícu- lo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supre-mo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A.contra la Resolución Directoral Nº 158-2002-PE/DNEPP del 10 de mayo de 2002, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándosepor agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 18871 /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73 /G63/G75/G79/G6F/G73/G20/G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G68/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G31/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 352-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene- ral de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdic-cionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regu- lar el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2003- PRODUCE establece que los armadores pesqueros titula- res de autorizaciones de incremento de flota y/o permisosde pesca para la extracción de los recursos plenamente explotados anchoveta, sardina y merluza obtenidos me- diante sustitución de igual capacidad de bodega y que es-tán consignadas en el Anexo que forma del citado disposi- tivo legal, deberán informar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, en un plazo máxi-mo de 30 días calendario contados a partir del día siguien- te de su publicación, sobre la actual situación de propie- dad, posesión u otra forma de tenencia de las embarcacio-nes no siniestradas sustituidas que en su oportunidad fue-ron presentadas para la obtención de las respectivas auto- rizaciones y/o del consiguiente permiso de pesca; Que el artículo 2º del precitado dispositivo legal, se- ñala que si vencido el plazo de 30 días calendario, el armador incumpliera con alcanzar la información soli-citada o ésta resultara insuficiente, la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero dispon- drá la suspensión o de ser el caso la cancelación delpermiso de pesca, debiéndose comunicar a la Autori- dad Marítima para la denegatoria de la autorización de zarpe o la cancelación de la matrícula de la embarca-ción pesquera que obtuvo su acceso a la pesquería con el aporte del derecho de sustitución de la embarcación no siniestrada presentada para ser sustituida de la cualse requiere la información; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 394-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión fa- vorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Publicar la relación de embarcaciones pes- queras cuyos armadores han incumplido con el artículo 1ºdel Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, los cuales se encuentran consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Articulo 2º.- Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras se hace referencia en el artículo anterior, se encuentran con el permiso de pesca suspendido hastaque regularicen su situación administrativa. La Autori- dad Marítima no procederá a otorgarles el zarpe co- rrespondiente. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción comunicará, me- diante norma de igual rango, a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, cuan- do corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Se- guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc-ción y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tum- bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequi- pa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero N° TITULARES DE LAS NUEVAS MATRÍCULA E/P MATRÍCULA RESOLUCIÓN DE NUEVAS EMBARCACIONES EMB ARCACIONES SUSTITUIDAS CADUCIDAD 1 EMMA SERNA UBALDO L. Y OT RO ANTARES II CE-18896-PM DENEBOLA CO-5306-CM RD .038-2000-PE/DNE 2 PESQUERA SANTA ROSA S.A. CHAVELLI II CE-1525 9-PM CARM ENCITA CO-3935-CM RM. 260-98-PE 3 ALIMENTOS MARÍTIMOS S.A. CONTUMAZA 4 CE-1833 7-PM CONTUMAZA 4 CE-0263-PM RD . 011-99-PE/DNE 4 ENVASADORA PESQUERA CHIMBOTE EXPORT S.A. COPETSA 2 CO- 17057-PM AMALITA CO-10943-CM RM.288-1999-PE SAN ANTONIO 2 SE-0833-PM RM.288-1999-PE 5 PESQ. EXALMAR S.A. Y MARÍTIMA BARI S.A. CRETA CO- 18167-PM SAN GERMÁN CO-2662-CM RD.386-98-PE/DNE 6 PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. EOS CO- 18321-PM MORENITA PT -3967-CM RD .085-2000-PE/DNE 7 CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. ILEÑA 1 CO- 20780-PM ANA VIT ALIA CE-3038-PM RD.182-2000-PE/DNE MARCO ANTONIO CE-2782-PM RD. 182-2000-PE/DNE 8 CORP . DEL MAR S.A. IPANEMA CO- 14268-PM CONST ANCIA 9 CO-4828-PM RM. 232-98-PE 9 PESQ. SR. DE LA JUSTICIA S.C.R.Ltda. ISABEL II CE-1463 4-PM ISABEL CE-3045-PM RD.213-2000-PE/DNE 10 PESQ. HAYDUK S.A. IVANA B CE-1368 0-PM DON ÑAÑO I CE-2917-CM RD.180-2000-PE/DNE 11 TRUJILLO VÉRTIZ MERCEDES MECHITA CE-20950-PM DOÑA FANNY PT -3809-CM R D.090-2002-PE/DNEPP 12 IND. PESQ. SANTA MÓNICA S.A. SANTA MÓNICA III PT -17479-PM NUNZIATA CO- 16648-CM RD. 014-99-PE/DNE Fecha: 14/10/03 18845