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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (16/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G32/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de octubre de 2003 ARTÍCULO V GASTOS Y OTRAS FORMAS DE ASISTENCIA 1. El país de origen será responsable del viaje interna- cional y de los costos relacionados de los miembros de su delegación desde su puerto de partida hasta el puerto deentrada en el país de acogida. El país de acogida será res- ponsable de los gastos locales, incluyendo los costos del transporte terrestre, alimentación y alojamiento, y tratamien-to médico de emergencia de los miembros de la delega- ción visitante durante la misión oficial de su territorio. 2. La Parte requirente asumirá el costo del franqueo y de los gastos de envío de los materiales/documentos requeridos. 3. Cada una de las Partes procurará la asistencia ne- cesaria para los investigadores, científicos e intelectualesenviados por la otra Parte según el presente Convenio para realizar su misión. Éstos deberán observar las leyes y re- glamentos vigentes en el país de acogida. 4. La disposición antes mencionada no limitará el dere- cho de cualquiera de las Partes a adoptar o ejecutar las medidas necesarias a fin de preservar la salud pública, lamoral, el orden público o la seguridad. ARTÍCULO V I SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que surja de la interpretación, aplicación o implementación del presente Convenio será solucionada amigablemente mediante consultas o nego-ciaciones entre las Partes, por la vía diplomática. ARTÍCULO VII ENTRADA EN VIGOR El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación escrita enviada por las Partes, a través de la vía diplomática, que indique el cumplimiento de susrespectivos requerimientos internos para su entrada en vi- gor. ARTÍCULO VIII MODIFICACIÓN Cualquiera de las Partes podrá solicitar por escrito, a través de la vía diplomática, una revisión o modificacióndel presente Convenio. Cualquier revisión o modificación acordada por las Partes, entrará en vigor de conformidad con el Artículo antes mencionado. ARTÍCULO IX VALIDEZ/TERMINACIÓN El presente Convenio será válido por un período de cin- co (5) años y se renovará automáticamente por período(s) similar(es) a menos que se dé por terminado antes, me- diante notificación escrita, por lo menos seis (6) mesesantes de la fecha de terminación prevista, a través de la vía diplomática. La terminación del presente Convenio no afectará la culminación de los proyectos en curso. HECHO en la Ciudad de Pasay, Metro Manila, el 16 de julio de 2003, en los idiomas inglés y español, siendo am-bos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, deberá prevalecer el texto en inglés. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERU JORGE CHÁVEZ SOTO EmbajadorEmbajada del Perú en Filipinas POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FILIPINAS LUIS P. LORENZO, JR. Secretario Departamento de Agricultura 18857/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G75/G6E/G20/G4D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G42/G69/G6C/G61/G74/G65/G72/G61/G6C/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G2D/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G6C/G69/G70/G69/G6E/G61/G73 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 115-2003-RE (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 13 de octubre de 2003, página 253036) PROTOCOLO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTA BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERÚ Y EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS EXTERIORES DE FILIPINAS El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Departamento de Asuntos Exteriores de Filipinas, en ade-lante denominadas las "Partes", DESEANDO promover el entendimiento mutuo y la co- operación entre ambos países; REFLEJANDO el deseo de ambos países de desarro- llar e intensificar las relaciones de amistad entre ellos; CONSIDERANDO que consultas e intercambio de ideas sobre relaciones bilaterales y asuntos internacionales de mutuo interés serían de beneficio para ambas Partes; REAFIRMANDO su convicción de que el continuo desa- rrollo de las relaciones de amistad y de la cooperación entre los dos países contribuirá a la paz y seguridad a nivel interna-cional, mediante la creación de confianza, entendimiento y cooperación mutuos en las relaciones internacionales; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 Las Partes realizarán sus consultas con el objetivo de analizar todos los aspectos de sus relaciones bilaterales eintercambiar opiniones sobre asuntos bilaterales e interna- cionales de mutuo interés. ARTÍCULO 2 Las consultas incluirán, inter alia, un análisis de las re- laciones en las áreas política, económica, comercial, turís- tica, financiera, industrial, científica, cultural, educativa, social, deportiva, técnica, tecnológica y de inversiones. ARTÍCULO 3 Las Partes acuerdan que las consultas deberán reali- zarse en el espíritu de flexibilidad y cooperación y que las modalidades para las consultas, incluyendo la precisión defechas, lugar de reunión, agenda y nivel de representación, se determinarán de mutuo acuerdo por la vía diplomática. ARTÍCULO 4 Las Partes podrán establecer grupos de trabajo o re- uniones de expertos a fin de examinar áreas específicas de interés común. ARTÍCULO 5 El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por escrito hecha por cualesquiera de las Partes, a través de canales diplomáticos, en la que se indique que han sido cumplidos los requisitos internos parasu entrada en vigor. Éste permanecerá en vigor a menos que una de las Partes lo dé por terminado con una notifica- ción por escrito, a través de los canales diplomáticos; laterminación surtirá efecto seis meses después que haya sido recibida esta notificación por la otra Parte. ARTÍCULO 6 El Protocolo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes. Estas modificaciones entrarán en vigorde conformidad con el Artículo 5 sobre vigencia.