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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G32/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de octubre de 2003 que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas con-tra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechos expues- tos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndole para el efecto, los antece-dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 18787 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G70/G6F/G72/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G2D/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G4C/G61/G67/G75/G6E/G61/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 344-2003-CG Lima, 10 de octubre de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 266-2003-CG/ORIQ, re- sultante de la acción de control practicada en la Municipa- lidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, Región Loreto, período 1.ENE.2002 al 31.DIC.2002; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2003 de la Oficina Regional Iquitos de la Contraloría Gene-ral de la República, mediante Oficio Nº 0599-2003-CG/DC de 4.Abr.2003, se dispuso una acción de control en la Mu- nicipalidad Distrital de Lagunas, por el período 1.ENE.2002al 31.DIC. 2002; Que, de la revisión efectuada a la documentación que sustenta los gastos efectuados por la Municipalidad Distri-tal de Lagunas, con recursos provenientes del Canon Pe- trolero, se ha determinado que durante el ejercicio 2002 la citada municipalidad, además de sus gastos corrientes re-gistrados por funcionamiento, ha efectuado otros gastos corrientes que fueron cargados como gastos de capital en diversos proyectos municipales que no se encuentran vin-culados a los mismos, igualmente, se autorizaron opera- ciones de transferencia interna de partidas entre Proyec- tos y anulación de Proyectos, lo que ha originado un des-vío en la aplicación de los recursos provenientes del Ca- non Petrolero ascendente a S/. 143 222,30, suma que re- presenta un exceso de 16.14% en gasto corriente, en con-travención a lo dispuesto en la normativa que regula la apli- cación de fondos provenientes de esa fuente de financia- miento, lo cual perjudicó la ejecución de obras relaciona-das a Infraestructura Educativa, tales como un aula del C.E.P Nº 62066 y un aula del C.E.P Nº 65028, así como la Ampliación del Mercado de Abastos; hechos que constitu-ye indicios razonables de comisión de Delito contra la Ad- ministración Pública en la modalidad de Malversación de Fondos, previsto y penado en el Artículo 389º del CódigoPenal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re- pública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legales perti- nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Públi-co, en los casos en que en la ejecución directa de una ac- ción de control se encuentre daño económico o presun- ción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procura-dor Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República el inicio de las acciones lega- les respectivas contra los presuntos responsables y loshechos comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, sobre Defensa Judicial del Es- tado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie e impulse las acciones legales por los he- chos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele paratal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 18788 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61 /G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 446-2003-CNM Lima, 14 de octubre de 2003 VISTO: La resolución número veinte de fecha ocho de setiem- bre de dos mil tres, expedida por el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, mediante resolución de fecha veinticinco de marzo de dos mil tres, y su corrección de resolución defecha veintiocho de mayo del mismo año, declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor Ma- nuel Ismael Arroyo Ramírez, contra el Presidente de laRepública y el Ministerio de Justicia, recaída en el expe- diente número 26230-2002; y en consecuencia inaplicable los efectos del Decreto Ley número 27535 y la ResoluciónSuprema número 107-93-JUS, de fecha once de marzo de mil novecientos noventa y tres, ordenando reponer al de- mandante en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fis-calía Provincial Mixta del Santa, Distrito Judicial de An- cash; Que, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado Es- pecializado en lo Civil de Lima, mediante resolución nú- mero veinte, de fecha ocho de setiembre de dos mil tres, ordena se oficie al Consejo Nacional de la Magistratura,adjuntándose copia de la sentencia y resoluciones supe- riores, a fin que se expida al demandante el Título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal delSanta, Distrito Judicial del Santa; Que, siendo el Consejo Nacional de la Magistratura el órgano constitucional facultado para otorgar los Títulos alos jueces y fiscales, corresponde en el presente caso, expedir al recurrente el Título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal del Santa, Distrito Ju-