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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G32/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de octubre de 2003 Asimismo, y hasta antes de sesenta (60) días calen- dario previos a la terminación de dicho período, la titular dela autorización deberá solicitar la respectiva inspección técnica a fin que se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado acorde a las características técnicas indicadas en el artí- culo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podránser modificadas previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1º de la presen-te resolución. Asimismo la modificación de la frecuencia asigna- da sólo podrá efectuarse en los casos previstos en el artículo 196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homo- logados por este Ministerio. Artículo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se au- toriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sinefecto la autorización otorgada. Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días de notifica- da la presente resolución, la titular de la autorización efec-tuará el pago correspondiente al canon anual y publicación de la presente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de queel Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae la presen- te resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla-mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, de- biendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 18800 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G2D /G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G6D/G69/G78/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G63/G61/G62/G6F/G74/G61/G6A/G65 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 178-2003/MTC/13 Lima, 11 de julio de 2003 Vista la solicitud, Expediente Nº 001744-2002, presentada por la empresa naviera, NEGOCIOS NOR ORIENTE S.C.R.L.,mediante la cual solicita Permiso de Operación paa prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se apro- bó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberánsujetarse las personas naturales y jurídicas que presten este ser- vicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrati- vo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empre-sas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera NEGOCIOS NOR ORIENTE S.C.R.L., ha cumplido con las condiciones y requisitos estable-cidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para pres- tar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20409015230;Que, mediante Informe Nº 118-2003-MTC/13.02 de la Direc- ción de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como delInforme Nº 159-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favo- rablemente sobre la solicitud de permiso de operación presenta- da, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legis- lativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa naviera NEGOCIOS NOR ORIENTES.C.R.L., para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO :Nacional o cabotaje. SERVICIO :Regular: rutas: Iquitos - Requena - La Pedrera - Iquitos. TRANSPORTE: Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artí- culo precedente será atendido con la embarcación de su propie- dad denominada: M/F "Ferry's" con matrículaIQ-19632-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano;la renovación deberá ser solicitada por la empresa recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones con anticipación de sesenta (60) díascalendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de la empresa naviera, de someter-se al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás dispo- siciones legales y reglamentarias que regulan el transpor- te fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatoriasy complementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Direc- ción General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres- tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecidaen el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 14148 VIVIENDA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C /G42/G6F/G6E/G6F/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G48/G61/G62/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G2D/G20/G42/G46/G48/G20/G2D/G20/G50/G6F/G73/G2D/G74/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G64/G69/G76/G69/G64/G75/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2003-VIVIENDA Lima, 15 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VI- VIENDA, se declaró de interés nacional la creación y de- sarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo laadministración del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 27829 se creó el Bono Familiar Habitacional como parte de la política sectorial del Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, otorgado por una sola vez al Grupo Familiar Beneficiario, con crite-