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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (16/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G32/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de octubre de 2003 Artículo 14 El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha de la última notificación relativa al cumplimiento de los procedi- mientos internos de cada una de las Partes Contratantes. Se concluye por una duración de cuatro (4) años renovables, portácita reconducción, por períodos similares, salvo que una de las Partes notifique a la otra, por escrito, su intención de denun- ciarlo, tres meses antes de la fecha de su expiración. Esta de-nuncia no otorgará a las Partes ningún derecho de reclamar una indemnización, de cualquier naturaleza que sea. Las disposiciones del presente Acuerdo continuarán sien- do aplicadas a los proyectos acordados y que no hayan sidoejecutados íntegramente en la fecha de su expiración. Hecho en Rabat, el 18 junio 2003, en dos ejemplares originales en idiomas español, árabe y francés, siendo los tres textos igualmente válidos. En caso de divergencia deinterpretación, prevalecerá el texto en francés. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIADEL PERÚ (INIA) JORGE ABARCA DEL CARPIO Embajador del Perú en el Reino de Marruecos POR EL INSTITUTO NACIONAL DEINVESTIGACIÓN AGRÓNOMA DEL REINO DE MARRUECOS (INRA) HAMID NARJISSE El Director 18856 /G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G69/G65/G6E/G74/GED/G66/G69/G63/G61/G20/G79 /G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G49/G4D/G41/G52/G50/G45/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G42/G75/G72/G65/G61/G75 /G6F/G66/G20/G46/G69/G73/G68/G65/G72/G69/G65/G73/G20/G61/G6E/G64/G20/G41/G71/G75/G61/G74/G69/G63/G20/G52/G65/G73/G6F/G75/G72/G63/G65/G73/G20/G64/G65 /G46/G69/G6C/G69/G70/G69/G6E/G61/G73 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 114-2003-RE (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 13 de octubre de 2003, página 253035) CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y EDUCATIVA ENTRE EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ Y EL BUREAU OF FISHERIES AND AQUATIC RESOURCES DE FILIPINAS EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, RE- PRESENTADO EN ESTE DOCUMENTO POR EL INSTI- TUTO DEL MAR DEL PERÚ (IMARPE) Y EL GOBIERNODE LA REPÚBLICA DE FILIPINAS, REPRESENTADO POR EL BUREAU OF FISHERIES AND AQUATIC RE- SOURCES (BFAR), EN ADELANTE DENOMINADOS LAS"PARTES CONTRATANTES", DESEANDO fortalecer las relaciones amistosas exis- tentes entre los dos países, a través de la cooperación cien- tífica y educativa; ANHELANDO mantener y promover vías de coopera- ción y comunicación que permitan el intercambio de cono- cimiento académico y científico; HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO I DISPOSICIÓN GENERAL Las Partes Contratantes, de conformidad con las leyes, normas y reglamentos existentes en sus respectivas jurisdic- ciones, promoverán el desarrollo de la investigación básica cien- tífica y aplicada a fin de lograr una investigación especializadaen ciencia oceánica y una comprensión más significativa de los océanos para el beneficio de la humanidad. ARTÍCULO II ÁREAS DE COOPERACIÓN La cooperación se realizará, de mutuo acuerdo, inter alia, a través del intercambio de investigadores y científicos; del inter-cambio de intelectuales para clases, charlas, conferencias, coloquios, simposios e intercambio de experiencias; del inter- cambio de información científica en campos de interés mutuo; de la implementación de programas de investigación coopera-tiva, poniendo una de las Partes a disposición de los investiga- dores de la otra Parte, instalaciones y equipos (incluyendo bar- cos de investigación), fomentando el contacto directo entre in-vestigadores y permitiendo otras formas de cooperación en el campo de la investigación. La cooperación incluirá, pero no se limitará a investiga- ciones y pronósticos sobre el fenómeno de El Niño; inves- tigaciones en el campo de la oceanográfica química, física y biológica; dinámica de las poblaciones de peces oceáni-cos y su comportamiento; investigaciones sobre genética de poblaciones de especies de peces migratorios; dinámi- ca de dispositivos de concentración de peces y estructu-ras para mejorar el hábitat; desarrollo de la industria de harina de pescado y acciones que se emprenderán en el futuro de áreas de interés común, como será acordadomutuamente por ambas Partes. ARTÍCULO III COMITÉ CONJUNTO 1. Para asegurar la implementación del presente Con- venio, las Partes establecerán un Comité Conjunto confor- mado por el mismo número de representantes de ambaspartes, como será acordado por la vía diplomática. Los prin- cipales organismos de coordinación serán los siguientes: Para la República de Filipinas, el Bureau of Fisheries and Aquatic Resources y el Departamento de Asuntos Exteriores; Para la República del Perú, el Instituto del Mar del Perú. 2. El Comité Conjunto formulará y presentará recomen- daciones de política con la finalidad de promover el desa- rrollo de la cooperación científica y educativa en el área de la pesca en ambos países. También será responsable dela planificación, implementación, monitoreo y evaluación de proyectos identificados según el presente Convenio, en coordinación con los organismos pertinentes. 3. Según sea necesario, el Comité Conjunto podrá crear un Grupo de Trabajo Conjunto de Pesca conformado por contrapartes/representantes de cada una de las PartesContratantes, para facilitar la cooperación, proporcionar orientación, identificar actividades específicas que conduz- can a la implementación del presente Convenio y revisar elprogreso de dichas actividades. Con este propósito y a fin de asegurar la eficiencia, el Comité Conjunto determinará los procedimientos y otros principios que serán seguidospor el "Grupo de Trabajo". 4. El Comité Conjunto podrá invitar a representantes de otros organismos gubernamentales pertinentes, a partici-par en reuniones del Grupo de Trabajo Conjunto de Pesca. 5. Cada una de las Partes Contratantes designará a sus respectivos Coordinadores, quienes serán responsa-bles de la coordinación y monitoreo de todas las activida- des llevadas a cabo bajo los auspicios de este Convenio. 6. El Comité Conjunto se reunirá cada dos (2) años, alter- nadamente en Filipinas y en el Perú, con un representante del país de acogida como presidente de la reunión. Cuando sea necesario, se podrá llevar a cabo una reunión provisional suje-ta a acuerdo entre las Partes, por la vía diplomática. 7. La agenda de la reunión incluirá la elaboración de un borrador de los planes de trabajo y una revisión del progre-so de la implementación de proyectos emprendidos de con- formidad con el presente Convenio. ARTÍCULO IV CONFIDENCIALIDAD/DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Las Partes se asegurarán de que la información cientí- fica y educativa y la información proporcionada y desarro- llada mutuamente, incluyendo los resultados de la investi- gación conjunta realizada conforme a este Convenio, nosean transferidas o proporcionadas a una Tercera Parte sin el consentimiento escrito previo de la otra Parte. Los asuntos relacionados con los derechos de propie- dad intelectual que puedan surgir de una actividad empren- dida según el presente Convenio, serán determinados y acordados por las Partes antes o en el transcurso de laimplementación de la actividad.