Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (16/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G32/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de octubre de 2003 RELACIONES EXTERIORES /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C /G49/G4E/G49/G41/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G2D /G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G67/G72/GF3/G6E/G6F/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G2D /G72/G72/G75/G65/G63/G6F/G73/G20/G28/G49/G4E/G52/G41/G29 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 113-2003-RE (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 13 de octubre de 2003, página 253035). ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA DEL PERÚ (INIA) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRÓNOMA DEL REINO DE MARRUECOS (INRA) Título 1 : Objetivo del Acuerdo Artículo 1 El Instituto Nacional de Investigación Agraria del Perú, de una parte, y el Instituto Nacional de Investigación Agrónoma del Reino de Marruecos, de otra parte, en adelante denomina- dos "LAS PARTES CONTRATANTES", se comprometen aestablecer, dentro del marco de las disposiciones del presente Acuerdo, un programa de cooperación específica en materia de investigación y desarrollo agronómico. Título 2 : Disposición de puesta en funcionamiento Artículo 2 Sobre la base de sus obligaciones recíprocas dentro del marco de sus campos de acción respectivos, y a fin de obte- ner el mayor provecho de sus posibilidades, tanto humanas como materiales, las dos Partes Contratantes concretizaránla cooperación citada en el artículo precedente para: A- El desarrollo conjunto o coordinado de proyectos de investigación en los campos definidos del sector Agrícola. B- El intercambio de: - personal científico y técnico; - material biológico (granos, semillas u otro producto de interés genético) destinado estrictamente a la investigación y ala experimentación agrícola y conforme a las disposiciones de la Convención Internacional para la protección de obtenciones vegetales, del Convenio de Diversidad Biológica, el Tratado Inter-nacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimenta- ción y la Agricultura y la Decisión 391 sobre el Régimen Co- mún de Acceso a los Recursos Genéticos de la ComunidadAndina de Naciones; - documentación y de información científicas y técnicas. C- la formación y el perfeccionamiento del personal, mediante el entrenamiento con asistencia a eventos como cursos, seminarios, talleres, stage, entre otros. D- la realización de misiones de estudio de los pro- blemas de interés común. E- la presentación en común de proyectos de investi- gación a los diversos proveedores de fondos. F- Toda otra forma de cooperación decidida de común acuerdo. Artículo 3 Con el fin de programar, coordinar y supervisar las ac- tividades resultantes de la aplicación del presente Acuer- do, un comité mixto se reunirá periódicamente, en las fe-chas y lugares elegidos por los responsables de las dos instituciones a fin de evaluar las acciones llevadas a cabo y de determinar el plan de acción futuro. Por cada temapropuesto, las dos Partes designarán un representante quien deberá presentar un balance anual de actividades. Artículo 4 Las dos Partes Contratantes presentarán periódica- mente, dentro del marco del comité mixto, las propuestasrelativas a la ejecución de proyectos que están compren- didos dentro del marco del presente Acuerdo que incluyan las precisiones necesarias relativas al personal participante y a los medios de financiamiento necesarios. Artículo 5 El financiamiento de las actividades de cooperación según los objetivos del programa acordado deberá estar establecido sobre las bases de la ayuda mutua, reciprocidad y flexibilidad.Las Partes Contratantes financiarán, cada una por su parte, su propia participación en dichas actividades de cooperación. Para el intercambio de visitas entre las dos instituciones, cada parte tendrá a su cargo, dentro del marco del presenteAcuerdo, los gastos de transporte internacional de su propio personal y los gastos de estadía para el personal de la otra parte. Artículo 6 En el caso de que los gastos requeridos para la ejecución de un proyecto no puedan ser solventados por sus propios re- cursos, las dos Partes Contratantes tomarán las medidas ne-cesarias para obtener el financiamiento ante las entidades pú- blicas o privadas, nacionales o extranjeras, que les permitan llevar a cabo los proyectos programados. Artículo 7 Las dos Partes Contratantes tomarán, de acuerdo a sus legislaciones respectivas, todas las medidas necesarias ante las autoridades competentes para facilitar la importación deequipos y materiales indispensables para la ejecución de los proyectos comunes de investigación o de intercambio. Título 3 : Aprovechamiento de resultados Artículo 8 La publicación de resultados, parciales o definitivos, por los dos institutos dentro del marco del presente Acuerdo,deberá mencionar la participación de las dos Partes. No obstante, si una de las Partes procede de manera unilateral a la publicación o elaboración de un documento resultante de este Acuerdo, deberá mencionar la colabo-ración aportada por la otra parte, sin que ello entrañe res- ponsabilidad de esta última. Artículo 9 Los resultados alcanzados a partir de los intercambios de material genético deberán ser comunicados a la otra parte. La utilización de estos productos con fines de repro- ducción deberá ser objeto de un acuerdo previo, conforme a las disposiciones del Artículo Nº 2, arriba mencionado. Título 4 : Disposiciones diversas Artículo 10 La firma del presente Acuerdo no constituye obstáculo para las Partes Contratantes de concertar, unilateralmente o en conjunto, otros acuerdos similares con otras institu- ciones, públicas o privadas, de sus países respectivos ode países terceros. Artículo 11 Durante la ejecución de las disposiciones del presente Acuerdo, las dos Partes Contratantes conservarán la au-tonomía de sus estructuras administrativas, científicas y técnicas y asumirán, en consecuencia, todas las respon- sabilidades que de ella se originen. Artículo 12 Teniendo en cuenta el carácter y los objetivos del pre- sente Acuerdo, las dos Partes Contratantes observarán,dentro de sus relaciones de cooperación, un gran espíritu de colaboración y de coordinación y de buena voluntad. Artículo 13 El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento por medio de un consentimiento previo entre las Partes por la vía diplomática. Sin embargo, dichas modifi- caciones no podrán afectar las actividades de cooperaciónen curso, previstas en el presente Acuerdo.