Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (16/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G32/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de octubre de 2003 Artículo 2º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción del los intereses del Estado, interponga las accioneslegales que correspondan contra la empresa VADEMEC S.A., a efectos del cobro de la suma adeudada. Artículo 3º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18862 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G35/G32/GBA/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G22/G42/G22 /G64/G65/G20 /G4C/G69/G6D/G61/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20 /G64/G65/G70/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1518-2003-MP-FN Lima 10 de octubre del 2003 VISTO:El Oficio Nº 803-2003-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 21.8.03, cursado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, queeleva el Exp. Nº 0612-01-CI-Lima, que contiene la investi- gación seguida contra los doctores Manuela Romero Mar- tínez La Rosa y Alberto Cueva Andavisa, en su actuaciónentonces como Jueces del 52º Juzgado Especializado en lo Civil Colectivo "B" de Lima, por los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato, sobre el cual ha recaído el infor-me Nº 081-2003- MP-F-SUPR.CI., con opinión favorable de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, se imputa a los magistrados denunciados, haber dispuesto irregular y dolosamente para favorecer a los de- mandados, que el dólar aplicable en ejecución de senten-cia, sea el dólar MUC y no el dólar libre, sin tener en cuen- ta que el primero no es aplicable a este tipo de actualiza- ciones monetarias; que contravinieron expresas normaslegales, el D.S. Nº 258-86-EF, de fecha 9.10.86 y la Reso- lución cambiaria Nº 007-91-EF/90, del 29.03.01, y como consecuencia de ello, se pretende que el recurrente paguea favor de los demandados, por concepto de terreno el tri- ple de su valor, US$ 72,727.27; Que, del estudio, análisis de los hechos, evaluación de descargo y demás recaudos, se infiere que la conducta de los magistrados, reúnen los elementos indiciarios objeti- vos y subjetivos suficientes, para ser subsumidos en losilícitos penales previstos y penados en el artículo 418º del C.P.; por cuanto, en la ejecución de sentencia de fecha 22.7.96, derivado del Proceso Civil Nº 7366-97, seguidopor el recurrente contra María Semorile y otros, sobre Otor- gamiento de Escritura Pública, que disponía que los de- mandados otorguen la respectiva Escritura Pública y elrecurrente demandado cumpla con pagar el saldo del pre- cio pendiente, esto es, US$ 10,909.00 dólares america- nos, la Juez Manuela Romero Martínez La Rosa a travésde la Resolución Nº 51 de fecha 8.8.01, que corre a fs. 51 declarando nula la Resolución Nº 45 del 17.5.01, expedida por la Juez Carmen Castañeda Pacheco que establecíaque el dólar aplicable a dicho proceso era el dólar libre por imperio de la resolución cambiaria Nº 007-91-EF/90, que corre de fs. 22 a 28, dispuso lo contrario, ordenando la apli-cación del dólar MUC. Por su parte el denunciado Alberto Cueva Andaviza, quien al avocarse del conocimiento de la causa, a través de la Resolución Nº 58 de fecha 17.9.01,corriente a fs. 62, declaró improcedente la nulidad plantea- da, ratificando que el dólar aplicable a este proceso era el dólar oficial, que viene hacer el mismo dólar MUC, a pesarde que los señores peritos le habían advertido que lo de- terminado era ilegal, sin embargo este magistrado median- te Resolución Nº 59 del 17.9.01, declara sin lugar a la acla- ración solicitada por los mismos peritos, ratificando su po-sición primigenia, que corre a fs. 65; Que, en consecuencia, los investigados al aplicar el dó- lar MUC, para determinar la actualización monetaria dispues-to por el Juzgado, han transgredido el texto expreso y claro del artículo 1º del D.S. Nº 258-86-EF y los artículos 1º y 2º de Resolución cambiaría Nº 007-91-EF/90, a sabiendas queel dólar de mercado único de cambios o dólar MUC, no ope- raba para la compra de bienes inmuebles, sino sólo para determinadas empresas y para fines específicos, controla-dos su valor y subvencionados por el Estado, de manera que hay evidencias más que razonables en la actuación de los investigados en torcer el espíritu de la Ley, que ha gene-rado el pago de más del triple del valor del bien, que los mismos demandados requirieron al contestar la demanda; Que, con relación al delito de Abuso de Autoridad no procede ejercer acción penal, porque producido el concur- so aparente de Leyes, prima la Ley especial (prevaricato) sobre la general (abuso de autoridad), por cuanto el tipopenal del Art. 376º por genérico y subsidiario sólo será invocable cuando se hayan descartado los demás tipos penales de abuso; vale decir, cuando los componentes detipicidad del supuesto imputado no hayan sido cubiertos por los tipos especiales o de menor generalidad; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia contra los doctores Manuela Romero Martínez La Rosa y Alberto Cueva Andavisa, ex Jueces del 52º Juzgado Espe- cializado en lo Civil Colectivo "B" de Lima, por el delito dePrevaricato. Infundada por el delito de Abuso de Autoridad contra los mismos magistrados; Remítase los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley a fin de que proceda con-forme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre- sente Resolución a los señores Presidentes: del ConsejoNacional de la Magistratura, de La Corte Suprema de Jus- ticia, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Lima y de losinteresados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 18932 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6D/G61/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G6C/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G2D/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G75/G62/G72/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G72/G2D/G73/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1522-2003-MP-FN Lima 10 de octubre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 773-2003-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 21.07.03, cursado por la Fiscalía Suprema de Control In- terno, que eleva el Exp. Nº 137-2002- C.I. Callao, que con- tiene la investigación seguida contra el doctor Víctor JimmyArbulú Martínez, Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, por el delito de Prevaricato y Encu- brimiento Personal, sobre el cual ha recaído el informeNº 077-2003- MP-F-SUPR.CI., con opinión favorable de de- clarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, la incriminación que se atribuye al denunciado se sustenta en el hecho de haber declarado fundada una ac-