TEXTO PAGINA: 52
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G32/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de octubre de 2003 Artículo Tercero.- Emplazar a la Municipalidad Provin- cial de Huarochirí y a la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, a respetar lo establecido en la Ley de Demarcación y Organización Territorial Nº 27795 y sureglamento, en todo lo que se refiere a competencia, pro- cedimientos y metodología para la demarcación territorial. Artículo Cuarto.- Impugnar la Ordenanza Municipal Nº 000011 de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, el Acuerdo de Concejo Nº 009-2000 y la Ordenanza Munici- pal Nº 004-2003-MDSDLO de la Municipalidad Distrital deSanto Domingo de los Olleros, por los fundamentos ex- puestos en los considerandos y partes resolutivas del pre- sente acuerdo. Artículo Quinto.- Disponer que la Municipalidad de Lurín interponga las acciones legales que correspondan en defensa de la legalidad y de la demarcación territorialdel distrito de Lurín. Artículo Sexto.- Exhortar a la Municipalidad Metropo- litana de Lima, para que interponga las acciones legalesque correspondan a fin de que se declare la Nulidad de los instrumentos materia de Impugnación y se defienda la de- marcación territorial de la provincia de Lima donde se in-cluye al distrito de Lurín. Artículo Sétimo.- Comunicar el presente Acuerdo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la MunicipalidadProvincial de Huarochirí y a la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, publicándose en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINÍ Alcalde 18878 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G7A/G63/G61/G6E /G63/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G69/G64/G61/G64/G6F/G20/G44/G69/G75/G72/G6E/G6F/G49/G6E/G66/G61/G6E/G74/G69/G6C ORDENANZA Nº 066-MDSMP San Martín de Porres, 24 de septiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES; POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de setiembre del 2003; visto elProyecto de Ordenanza sobre Servicios de Cuidado Diurno Infantil y estando al Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales, al Memorándum Nº 287-2003-DSS/MDSMP de la Gerencia de Servicios y Programas Sociales, con el voto UNANIME de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, aprobó lasiguiente; ORDENANZA DE SERVICIOS DE CUIDADO DIUR- NO INFANTIL I. DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZAArtículo 1º.- La presente ordenanza tiene como objeti- vo normar las relaciones que se establezcan entre la Mu-nicipalidad de San Martín de Porres y los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, que sean programas de servicio social de regímenes comunitarios (Cunas Guarderías In-fantiles y otras modalidades), así como las condiciones y requisitos para su reconocimiento y participación en el Gobierno Local, de acuerdo a la normatividad emanadadel Organismo Rector de la Política de atención integral a la primera infancia. Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza Municipal se entiende como Servicios de Cuidado Diurno Infantil a los programas de servicio social de regímenes comunitarios que brindan atención integral (cuidado, recrea-ción, alimentación, atención de salud preventiva, estimula- ción temprana y aprestamiento), a niños menores de 4 años ante la imposibilidad circunstancial de estar bajo el cuida- do de sus padres. Artículo 3º.- Se encuentran comprendidas en el ámbi- to de la presente Ordenanza todos aquellos servicios que hayan adoptado formas privadas previstas por Ley, así comoaquellas que se encuentran constituidas de hecho con un sentido estricto de servicio social y bienestar del niño, siem- pre y cuando no persigan fines de lucro ni desarrollen acti-vidades políticas o ilícitas, adecuándose a lo establecido en este dispositivo. II. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Artículo 4º.- Son responsabilidades de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, además de las establecidas en sus Estatutos, los siguientes: a) Defender los derechos y velar por los intereses de los menores usuarios del servicio. b) Representar a sus beneficiarios ante las autorida- des públicas, organismos privados y terceros en general. c) Canalizar pedidos propuestas y alternativas referidas a la naturaleza del servicio ante las diversas instancias mu- nicipales que corresponda. Tener actualizado el registro de los bienes de cada servicio de cuidado diurno infantil. d) Realizar los actos jurídicos y administrativos nece- sarios para el cumplimiento de sus fines sociales. e) Solicitar las Inspecciones Técnicas requeridas para el funcionamiento ante la Municipalidad. f) Acceder a la supervisión municipal en el aspecto de servicios y en el aspecto administrativo. g) Solicitar asesoría y apoyo a la Municipalidad para mejorar las características y condiciones del servicio, de acuerdo a las posibilidades del Municipio. h) Capacitar a su personal en el Código del Niño y del Adolescente y en todas las técnicas que garanticen el me- jor servicio. i) Ejercer todas aquellas atribuciones y obligaciones es- tablecidas por la Constitución, Tratados Internacionales, las Leyes y Normas Municipales, para este tipo de organiza-ciones. j) Aplicar tarifas sociales aprobadas por sus beneficia- rios y visadas por la Municipalidad. III. DEL RÉGIMEN INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Artículo 5º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, en su condición de entes de servicio social, solidarios ydemocráticos, son autónomos y compatibles a la normati- vidad vigente. Artículo 6º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podrán ser promovidos por personas naturales y/o jurídi- cas. Deberán contar con un representante acreditado sufi- cientemente. Artículo 7º.- La Asamblea General de miembros es el órgano de decisión de los servicios de cuidado diurno in- fantil en casos de personas jurídicas y en caso de agrupa-ción de hecho, la Junta Directiva es el órgano ejecutivo de los servicios de cuidado diurno infantil y estará compuesto de por lo menos: - Presidente - Secretario- Tesorero - Fiscal - Una encargada de Asuntos Sociales. Articulo 8º.- La fiscalización estará bajo la responsa- bilidad de la Municipalidad, pudiendo solicitar apoyo a lacomunidad para hacer efectiva esta supervisión. IV. DEL PATRIMONIO DE LOS SERVICIOS DE CUI- DADO DIURNO INFANTIL Artículo 9º.- El Patrimonio estará conformado por to- dos los bienes que hayan sido obtenidos única y exclusi- vamente para los fines por los cuales se constituyó el ser- vicio mediante las siguientes modalidades: a) Facilitado por los integrantes de una Organización Comunal o Promotores.