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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (16/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G32/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de octubre de 2003 b) El facilitado por terceros. c) Las donaciones realizadas por los beneficiarios del servicio. d) Los adquiridos con fondos pertenecientes al servi- cio. Artículo 10º.- En caso de disolución del Servicio de Cuidado Diurno Infantil, los bienes comprendidos en los puntos a y b del articulo anterior podrán retornar al domi- nio de sus propietarios, previo pedido expreso. Los bienescomprendidos en los puntos c y d al formar parte del patri- monio del servicio, pasarán a una organización comunal similar o a los promotores que mantienen el servicio en lajurisdicción en coordinación con la Municipalidad y previa autorización de la misma. Artículo 11º.- Para efecto del cumplimiento de lo esta- blecido en los artículos 9º y 10º son nulos todos los actos que no hayan sido hechos de conocimiento previo de la Municipalidad. V. DE LAS RELACIONES CON LA MUNICIPALIDAD Artículo 12º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infan- til, tienen derecho de iniciativa y de petición ejerciéndolo ante el Alcalde y Concejo Municipal. Así mismo están fa-cultados para participar como representantes de sus afilia- dos en el Gobierno Local, a través de los mecanismos es- tablecidos por la Constitución, la Ley de Municipalidades yen las demás normas aplicables. El ejercicio de esta facul- tad no elimina ni limita el derecho individual de cada inte- grante de participar en el Gobierno Local, conforme a Ley. Artículo 13º.- La Municipalidad incorporará dentro de su Plan de Desarrollo Integral la promoción de los Servi- cios de Cuidado Diurno Infantil considerándolos como prio-ritario en el desarrollo de los niños y niñas de su comuni- dad. VI. RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL CUIDADO DIURNO INFANTIL. Artículo 14º.- Los servicios de cuidado diurno infantil comprendido dentro del ámbito de la presente Ordenanza municipal, siempre que cumplan con los requisitos, debe-rán inscribirse en el registro municipal. El reconocimiento se realizara por Resolución Directo- ral. Artículo 15º.- El reconocimiento otorga a los Servicios de Cuidado Diurno Infantil el derecho de funcionar y la fa- cultad de participar en las instancias de participación so-cial del gobierno local. Artículo 16º.- Las autoridades y funcionarios munici- pales reconocerán obligatoriamente y bajo responsabilidada los Servicios de Cuidado Diurno Infantil que cumplan con los requisitos señalados en los siguientes artículos, esta- bleciendo una tarifa social para los trámites de Gestión. Artículo 17º.- A efectos de obtener el reconocimiento de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, presentaran al municipio los siguientes documentos, previa orientaciónmunicipal: a) Solicitud de reconocimiento dirigida al Alcalde b) El instrumento que acredite hayan adoptado una for- ma asociativa prevista por la Ley o la copia del Acta co- rrespondiente. En el caso de agrupaciones de hecho de-berá presentarse un documento suscrito por el funcionario municipal, responsable directo de los Servicios de Cuida- do Diurno Infantil, que certifique su existencia. c) Copia de los estatutos aprobados en asamblea, en caso de personas jurídicas d) Nómina de los miembros de la Junta Directiva, que cuenten con mandato vigente. e) Datos Generales del servicio: 1. Dirección exacta. 2. Naturaleza del local (propio, alquilado,cedido) 3. Área destinada al servicio4. Si cuenta con servicios higiénicos indispensables 5. Estimado de número de niños a atender 6. Edades de los niños de acuerdo a la naturaleza del servicio 7. Horario de atención. 8. Nómina del personal con el cual se cuenta y será el responsable donde se consignara: - Nombre completo- Documento Nacional de Identidad - Certificado médico, psicológico expedido por entes autorizados por el Ministerio de Salud - Dirección - Grado de instrucción- Estado Civil - Edad - Función que desempeña- Constancia de capacitación acorde con la función que desempeña en no menos de dos de las siguientes áreas: administración, alimentación, salud, cuidado infantil. f) Carta de Seguridad del local otorgado por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad. g) Padrón General de los menores usuarios del servi- cio. h) Carta aval de por lo menos 03 vecinos del área cer- cana a la ubicación del servicio. i) Documento o convenio que avale la atención en sa- lud de los niños. j) Presupuesto y canales de financiamiento. Artículo 18º.- Si se tratase de registrar a los Wawa Wa- sis sólo será necesario la presentación de la copia feda- teada de la Resolución Directoral, emitida por el Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarro-llo Social MIMDES y la copia del Convenio suscrito con el Comité de Gestión. Artículo 19º.- La Municipalidad comunicará al Servicio de Cuidado Diurno Infantil, postulante las omisiones o defi- ciencias que encuentre en la documentación presentada a fin de que en un plazo no mayor de 30 días hábiles conta-dos desde el día siguiente al de la notificación respectiva pueda subsanarlas bajo apercibimiento de ser declarado el tramite en abandono. Artículo 20º.- La Municipalidad, en un plazo no mayor de 30 días verificará la validez de los documentos presen- tados según lo señalado en los artículos anteriores. De serprocedente la solicitud presentada se reconocerá y regis- trará al Servicio de Cuidado Diurno Infantil, mediante la Resolución de Directoral correspondiente. Artículo 21º.- Cualquier modificación que se produzca en la documentación presentada para sustentar la autori- zación de funcionamiento deberá ser comunicada al áreacorrespondiente en un término no mayor de 15 días útiles debiendo adjuntar la nueva documentación sustitutoria per- tinente. Artículo 22º.- La Municipalidad a través del Área co- rrespondiente otorgará credenciales a los dirigentes y con- ductores de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil conespecificación del tiempo de mandato, siempre que reúnan los requisitos exigidos para tales efectos por el Estatuto y la presente Ordenanza. VII. DE LA UNIÓN DE SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Artículo 23º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil podrán unirse en organizaciones que representen sus in-tereses comunes y les permitan acceder a asistencia téc- nica, donaciones y otros. Artículo 24º.- La Municipalidad podrá avalar, de ser re- querida, las solicitudes de apoyo que contribuyan al mejor funcionamiento de los Servicios de Cuidado Diurno Infan- til, reconocidos de acuerdo a los logros alcanzados. VIII. DE LA DISOLUCIÓN Artículo 25º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil podrán disolverse por acuerdo tomado en Asamblea Ge- neral de sus miembros por las causales establecidas ensus estatutos o cartas de compromiso y previo informes sustentados. La municipalidad emitirá la correspondiente Resolución Directoral de disolución del servicio. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 18834