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PÆg. 253213 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de octubre de 2003 2. Sin la central de Camisea, se requerirá de la importación de energía hacia el centro de carga durante los meses de estiaje y durante las horas punta de los meses de avenida, energía que provendría de la generación en zonasdistantes (Piura, Moquegua y Ucayali que totalizan aproximadamente 300 MW), con el consecuente aumento de laspérdidas de transmisión en dicho período. 3. La central a gas de Camisea supone una oferta de 320 MW inicialmente y 380 MW dieciocho (18) meses después en el centro de carga, es decir, se reduciría la necesidad de trasladar energía (descargando a la vez el sistema de transmisión) por grandes distancias para atender el centro de carga del sistema. Por tanto, es de esperarse que en vista que el sistema de transmisión se descargaría, al reducirse la cantidad de energía que debe ser transportada por dicho sistema a través de grandes distancias, las pérdidas de transmisión disminuirían,aun cuando la demanda del sistema se incremente; y en este sentido, es necesario realizar estudios de flujos de poten- cia que permitan estimar la magnitud de esta disminución. Sin embargo, en vista que no se cuenta por el momento con la información necesaria para realizar esta evaluación, durante la presente regulación de tarifas no se efectuarán los ajustes en las pérdidas de transmisión debido a la opera-ción de las centrales que utilizarán el gas de proveniente de Camisea. El OSINERG realizará los estudios para revisarlas pérdidas de transmisión en el siguiente proceso de fijación de tarifas. A.5 Autoproducción de Empresas Distribuidoras El OSINERG solicitó al COES-SINAC que considerara, en la proyección de la demanda, el descuento de losaportes de energía de las empresas distribuidoras, puesto que las ventas del SEIN, publicadas en al Anuario Estadístico 2002 del OSINERG, consideran las ventas totales realizadas a cliente final sin discriminar su proce- dencia (empresas generadoras o distribuidoras), siempre y cuando dichas ventas hayan sido realizadas en elSEIN. Como es sabido, a este sistema no sólo se hallan interconectados sus integrantes, sino también otrasempresas con activos de generación. Sobre este particular, el COES-SINAC menciona que carece de la informa-ción necesaria para realizar esta tarea, y en este sentido, el OSINERG procederá a evaluar fuentes de informa-ción que permitan incorporar en futuras regulaciones tarifarias el efecto de esta producción de carácter localiza- da en la proyección de demanda; previendo el hecho de que posiblemente ello amerite a la vez revisar otras variables que forman parte del proceso de proyección de la demanda del SEIN. Anexo B Interconexión con el Ecuador B.1 Aspectos Legales El COES-SINAC mantiene su posición de incorporar parte de la demanda de Ecuador en la proyección de demanda utilizada en la fijación de tarifas en barra. Menciona que de no haber incluido esta demanda, habría incumplido el literal a)del Artículo 47º de la LCE. Asimismo, señala que el OSINERG al no incluir la demanda mencionada, esta incumpliendono sólo con el artículo 12º de la Decisión 536 de la Comunidad Andina, sino también con el literal a) del Artículo 47º de la LCE, utilizando como sustento la falta de reglamentación necesaria, reglamentación que menciona depende de OSI- NERG. Señala además que la Ley de Procedimiento Administrativo General ordena que no se dejen de resolver cuestio-nes solicitadas por deficiencia de las fuentes. Finalmente, añade que de no accederse a incorporar la demanda deEcuador sería causal de nulidad del acto administrativo. Sobre este particular y de acuerdo al análisis legal contenido en el Informe OSINERG-GART-AL-2003-122, el cual forma parte de la relación de información que sustenta las tarifas en barra, el OSINERG considera que no se ha incumplido con el literal a) del Artículo 47º de la LCE ni con el Artículo 12º de la Decisión 536 de la Comunidad Andina, por las razones expuestas en dicho informe. Asimismo, es claro que la reglamentación requerida para laaplicación de la Decisión 536 podría implicar la modificación de la LCE y/o su Reglamento, ó en su defecto laexpedición de un Reglamento adicional para el tratamento de los intercambios internacionales. La implementa-ción de esta reglamentación va a requerir, en el caso más optimista, la expedición de un Decreto Supremo, y enel caso más extremo la modificación de la actual ley; no existiendo la posibilidad de que se expida dicha norma- tiva mediante resoluciones del Consejo Directivo del OSINERG. En este sentido no es correcta la afirmación de que la reglamentación necesaria depende del OSINERG. Sobre este particular, se debe destacar que la propia Decisión 536 de la Comunidad Andina ha previsto la incorporación de los Organismos Normativos en el Comité encargado de promover las normas que sean necesarias para alcanzar losobjetivos previstos en dicho Marco General. Todo lo mencionado anteriormente, es concordante con la posición del propio Ministerio de Energía y Minas, organismo que, en referencia a la normatividad para el intercambio internacional de Electricidad, remitió a la Presidencia del OSI- NERG el Oficio Nº 471-2003-EM/VME en el que, luego de hacer mención a la Decisión 536 como marco jurídico para lanormatividad y regulación de los intercambios y el rol importante que tuvieron los organismos reguladores de los paísesentre ellos OSINERG, restando únicamente adecuar la normatividad interna de nuestro país; agrega: “ … Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, en cumplimiento de su rol normativo, desarrollar los instrumentos legales necesarios. Sin embargo, el aporte y la opinión del organismo regulador, así como de los diferentes actores integrantes del sistema resultan de particular importancia a fin de producir una normatividad equilibrada y acorde con la realidad del sistema peruano. ”. ,....