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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G33/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 Visto, el Oficio Nº 680-2003-DV-PE del Presidente Eje- cutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; CONSIDERANDO: Que, del 20 al 24 de octubre del 2003 se llevará a cabo en Salvador, Bahía, República Federativa de Brasil, la "XIII Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales encarga- dos de combatir el Tráfico Ilícito de Drogas para la Regiónde América Latina y el Caribe - HONLEA", organizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el De- lito - ONUDD; Que, el referido evento reviste importancia nacional pues acudirán representantes de esta parte del Hemisferio para tratar temas de Interdicción al Tráfico Ilícito de Drogas, locual asimismo, es de importancia institucional para DEVI- DA en su condición de organismo rector en la lucha contra las drogas en el Perú; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de DEVI- DA, a fin que participe en el citado evento; Que, los gastos del referido viaje serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - ONUDD; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 824 y sus modificatorias, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero NILS ERICSSON CORREA, Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vidasin Drogas - DEVIDA, del 19 al 22 de octubre del año 2003, a la ciudad de Salvador, Bahía, República Federativa del Brasil, para los fines a que se refiere la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado según artículo 1º de la presente Resolución presentará antesu Institución un informe de las acciones realizadas duran- te su viaje. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no irro- gará gastos al Estado ni otorgará derecho a exoneraciónalguna o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Minis-tros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho Presidencial BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 19020AGRICULTURA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G67/G75/G69/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G71/G75/GED/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F /G61/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G69/G76/G6F SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 332-2003-AG-SENASA-DGSV Lima, 15 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para el Registro y Control de Pla- guicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 16-2000-AG de fecha 8 de mayo del 2000, en su Segunda Disposición Transitoria establece que los plaguicidas registrados en vigencia del Decreto Supre-mo Nº 15-95-AG, deberán solicitar su nuevo Registro Na- cional de acuerdo al cronograma que a tales efectos esta- blezca el SENASA, mediante Resolución Directoral de laDirección General de Sanidad Vegetal; Que, asimismo, la citada Disposición Transitoria indica que con la finalidad de facilitar el trámite del nuevo Regis-tro, dicho cronograma incluirá la extensión de la vigencia de los registros en 240 días, contados a partir de la fecha de presentación del expediente de registro, siendo los titu-lares de los registros responsables de asegurarse que sus productos no se queden sin el respectivo registro por el vencimiento de éste, salvo lo previsto en el artículo 34º delReglamento en mención; Que, en cumplimiento del precepto legal acotado, con fecha 24 de diciembre del 2001 se publica en el Diario Ofi-cial El Peruano el cronograma correspondiente, a través de la Resolución Directoral Nº 361-2001-AG-SENASA- DGSV, adicionándose seis (6) nuevos productos medianteResolución Directoral Nº 039-2002-AG-SENASA-DGSV; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 145º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, la Autoridad Competente en la resolución de un pro- cedimiento, debe promover toda actuación que fuese ne- cesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculoque se oponga a la regular tramitación del procedimiento, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida; Que, la obtención del Registro Nacional de un plagui- cida químico de uso agrícola en el marco de lo dispuesto en la Decisión 436 Norma Andina para el Registro de Pla-guicidas Químicos de Uso Agrícola y el Manual Técnico Andino aprobado por Resolución 630 de la Secretaría Ge- neral de la Comunidad Andina, requiere de la evaluaciónpor parte de las Autoridades Nacionales de Salud Huma- na, Sanidad Agraria y de la Autoridad Ambiental del Sector Agrario; Que, en los procedimientos de Registro Nacional ac- tualmente en trámite, por ante la Autoridad Nacional Com-