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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (17/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G33/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 de Coordinador del Servicio de Alerta de Gestión Jurisdiccio- nal, al haber asumido función contralora como consecuencia de su designación en Sala Plena como Presidente de la Comi- sión Distrital de Control de la Magistratura; Que, este panorama exige adoptar nuevas medidas que garanticen ya no sólo la eficacia, sino la continuidad ininterrum- pida del Servicio en referencia, el mismo que partiendo de unainiciativa por lograr una gestión de calidad total, puede abarcar finalmente una labor de control de carácter preventivo; en otras palabras, el referido Servicio de Alerta de Gestión Jurisdiccio-nal puede constituirse en un instrumento valioso de control pre- ventivo, de modo que es pertinente encargar su ejecución a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura; Que, efectivamente, en atención a los artículos primero y segundo del Reglamento de la Oficina de Control de la Magis- tratura, si ésta persigue la búsqueda de un eficiente servicio dejusticia y goza de facultades disciplinarias y preventivas, el Servicio de Alerta de Gestión Jurisdiccional armoniza con las funciones de dicha unidad administrativa, la que por lo demáscuenta con un personal adscrito a dedicación exclusiva; Por cuyas consideraciones, en virtud del artículo 90º incisos tercero y noveno del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura la ejecución del Servicio deAlerta de Gestión Jurisdiccional. Artículo Segundo.- REMÍTASE a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura los antecedentes y documen-tación relativa al Servicio. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Esta- dística proporcione la información necesaria que le searequerida por la Oficina Distrital de Control de la Magistra- tura, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Póngase la presente Resolución en co- nocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Eje- cutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Fiscalía Superior Decana de este Distri-to Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Distri- tal de Control de la Magistratura, Jefe de la Oficina Distrital de Administración, Oficina de Estadística y de los señores Magis-trados de esta Corte Superior. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior deJusticia del Cono Norte de Lima 18993 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G70/G6F/G72/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G2D/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G54/G61/G79/G61/G63/G61/G6A/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 345-2003-CG Lima, 10 de octubre de 2003VISTO, el Informe Especial Nº 267-2003-CG/ORHU, resul- tante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Pro-vincial de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el pe- ríodo comprendido entre Ene.2001 y Dic.2002; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Operativo para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control de Huancayo efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Taya- caja, destinado a determinar el cumplimiento de la norma-tiva legal aplicable a distintas Áreas de la entidad edilicia, así como a determinar la consistencia y veracidad de loshechos denunciados presentados ante este Organismo Superior de Control; Que, como resultado de la Acción de Control realizada por la Contraloría General de la República a la Municipalidad Pro-vincial de Tayacaja, la Comisión Auditora ha determinado que durante el mes de diciembre del 2002, la Administración Muni- cipal sin tener sustento técnico ni presupuestal, efectuó tres (3)desembolsos a favor de proveedores por un total de S/. 39 520,00, por concepto de adquisición de 4,940 galones de pe- tróleo, los mismos que la Municipalidad no ha recibido, ni hautilizado hasta el mes de junio del 2003 pese al tiempo transcu- rrido, sin procurarse las garantías necesarias requeridas por la normativa, efectuándose además otras adquisiciones de pe-tróleo a uno de estos proveedores, a pesar de tener stock dis- ponible para su utilización; hechos que denotan que la Admi- nistración Edil irregularmente concedió capital de trabajo a fa-vor de dichos proveedores en perjuicio de la Municipalidad; he- cho que permite determinar la existencia de indicios razona- bles de la comisión del delito de Peculado, previsto y penadoen el artículo 387º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control practica-da, la existencia de daño económico y presunción de ilícito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funciona- rios y servidores de la Municipalidad Provincial de Tayacaja,que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma, corresponde a la Contraloría General de la República, proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución deeste Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución direc-ta de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex- puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 18790 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G70/G6F/G72/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G2D/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 346-2003-CG Lima, 10 de octubre de 2003 VISTO; el Informe Especial Nº 268-2003-CG/LOC, re- sultante del Examen Especial practicado en la MunicipalidadProvincial del Callao, por el período comprendido del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2001, incluyendo ope- raciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la acción de control practicada por la Contraloría General de la República, se ha determinado que