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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (17/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G33/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 - BRASIL, del 20 al 24 de octubre del 2003; habiéndose estimado pertinente que sea acompañado por el Capitán de Navío Pedro Augusto GARCÍA Llaque y Capitán de Corbeta Antonio VILDOSO Concha, por cuanto la expe-riencia a adquirirse redundará en beneficio de la Seguri- dad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Ma- rina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 de fecha 6 de agosto del 2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi- sión del Servicio al señor Almirante Ricardo RemigioARBOCCÓ Liceti, CIP. 01605434, Capitán de Navío Pedro Augusto GARCÍA Llaque, CIP. 03701633 y Capi- tán de Corbeta Antonio Bautista VILDOSO Concha, CIP.01801752, para que efectúen una Visita Oficial a la Marina de Brasil, a realizarse en las ciudades de Brasi- lia y Río de Janeiro - BRASIL, del 18 al 24 de octubredel 2003. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, efectuará los pagos que correspondan deacuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Brasilia - Río de Janeiro (BRASIL) - Lima US$ 1,158.59 x 3 personas Viáticos: US$ 200.00 x 7 días x 3 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 3 personas (PERÚ) Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado Personal Superior, deberá cum- plir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniodel 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y elMinistro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho Presidencial BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 19008 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G20/G41/GE9/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G6D/G61/G72/G63/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G45/G6E/G2D/G74/G65/G6E/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G31/G33/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G58/G20/G52/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G4D/G69/G6C/G69/G2D /G74/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G79/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 354-DE/SG Lima, 13 de octubre de 2003CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el In- greso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Repú-blica-, establece que la autorización de ingreso al terri- torio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívi- ca, actividades académicas, de entrenamiento o simi-lares debe ser otorgada mediante Resolución Supre- ma, en la que se debe especificar los motivos, la iden- tificación del personal militar, la relación de equipos tran-seúntes y el tiempo de permanencia en el territorio pe- ruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº F-464 de fecha 22 de septiembre del 2003, el Director General para Asun- tos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, en mérito a la información proporciona-da por la Embajada de Colombia en el Perú, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de un (1) Oficial de laFuerza Aérea de Colombia, del 20 de octubre al 18 de noviembre del presente año, en el marco del Entendi- miento 13 de la X Ronda de Conversaciones entre lasFuerzas Militares de Colombia y Perú, donde se especifica el intercambio de un piloto operativo de avión T-27, para realizar ejercicios e intercambio de experien-cias relacionadas con la interdicción de vuelos ilícitos; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (1) Oficial de la Fuerza Aérea de Colombia, cuyo nombre se indica enel Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 de octubre al 18 de noviembre del 2003, en el marco del Entendimiento 13 de la X Ronda de Conver-saciones entre las Fuerzas Militares de Colombia y Perú, donde se especifica el intercambio de un piloto operativo de avión T-27, para realizar ejercicios e inter-cambio de experiencias relacionadas con la interdic- ción de vuelos ilícitos. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen- cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogasdel Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho Presidencial BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros y Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 19009 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G71/G75/G65/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/GE1/G6E/G20/G76/G69/G73/G69/G74/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 355-DE/SG Lima, 13 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisi- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es- tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano