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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (17/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G33/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G76/G65/G72/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G73 /G63/G6F/G6E/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G79/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G2D/G74/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G4C/GED/G6E/G65/G61/G20/G56/GED/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G79/G20/G53/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 465-2003-JEF/RENIEC Lima, 9 de octubre de 2003Visto, el Oficio Nº 401-2003-/GAD-RENIEC, el Informe Nº 034-2003-RENIEC/GAD/DTE, así como el Oficio Nº905-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de julio del 2003; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto, se desprende que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, celebró un convenio de Consultas en Línea, Vía Internet y Suministro de Certifi-caciones con la empresa GARTE ASOCIADOS S.A.C., de fecha 3 de setiembre del 2002, mediante el cual existía el compromiso de prestación del servicio, a cambio del pagopor dicho concepto; Que, de acuerdo a la cláusula Décimo Tercera y Déci- mo Cuarta del citado contrato, se estableció de que éstepodía ser resuelto de pleno derecho, ante el incumplimiento del pago pactado por dos meses consecutivos, por parte del usuario, como en efecto ha sucedido que según el In-forme emitido por la División de Tesorería, la empresa an- tes mencionada no ha cumplido con pagar por el servicio en los meses de enero a abril del año 2003, quienes lejosde regularizar su situación, pese a ser requeridos, hasta la fecha no han cumplido con cancelar la suma de S/. 204.00 (Doscientos cuatro y 00/100 Nuevos Soles), pese a haber-se cumplido con prestar el servicio; Que, en virtud a los considerandos antes expuestos, se ha verificado el incumplimiento de pago por parte de laempresa GARTE ASOCIADOS S.A.C., por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contrala empresa antes mencionada; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Resolver el convenio suscrito entre la empresa GARTE ASOCIADOS S.A.C. y el Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, de fecha 3 de sep- tiembre del 2002, por incumplimiento en el pago de cuatro (4) meses consecutivos, por concepto de Servicio de con-sultas en Línea Vía Internet y Suministro de Certificacio- nes. Artículo 2º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción del los intereses del Estado, interponga las accioneslegales que correspondan contra la empresa GARTE ASO- CIADOS S.A.C., a efectos del cobro de la suma adeudada. Artículo 3º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18863RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 466-2003-JEF/RENIEC Lima, 9 de octubre de 2003 Visto, el Oficio Nº 401-2003-/GAD-RENIEC, el Informe Nº 034-2003-RENIEC/GAD/DTE, así como el Oficio Nº 906-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de julio del 2003; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del infor- me del visto, se desprende que el Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil, celebró un convenio de Consultas en Línea, Vía Internet y Suministro de Certificaciones con la ASO- CIACIÓN DE VIVIENDA INDOAMÉRICA, de fecha 22 de oc-tubre del 2002, mediante el cual existía el compromiso de pres- tación del servicio, a cambio del pago por dicho concepto; Que, de acuerdo a la cláusula Décimo Tercera y Décimo Cuarta del citado contrato, se estableció de que éste podía ser resuelto de pleno derecho, ante el incumplimiento del pago pactado por dos meses consecutivos, por parte del usuario,como en efecto ha sucedido que según el Informe emitido por la División de Tesorería, la empresa antes mencionada no ha cumplido con pagar por el servicio en el mes de diciembre delaño 2002 y mes de enero a abril del año 2003, quienes lejos de regularizar su situación, pese a ser requeridos, hasta la fecha no han cumplido con cancelar la suma de S/. 255.00 (Dos-cientos cincuenticinco y 00/100 Nuevos Soles), pese a haber- se cumplido con prestar el servicio; Que, en virtud a los considerandos antes expuestos, se ha verificado el incumplimiento de pago por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE VIVIENDA INDOAMÉRICA, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones legales que correspondan en defensa de los intere-ses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra la empresa antes mencionada; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Resolver el convenio suscrito entre la empre- sa ASOCIACIÓN DE VIVIENDA INDOAMÉRICA y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de fecha 29 de octu- bre del 2002, por incumplimiento en el pago de cinco (5) mesesconsecutivos, por concepto de Servicio de Consultas en Línea Vía Internet y Suministro de Certificaciones. Artículo 2º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del los inte- reses del Estado, interponga las acciones legales que corres-pondan contra la empresa ASOCIACIÓN DE VIVIENDA IN- DOAMÉRICA, a efectos del cobro de la suma adeudada. Artículo 3º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18864 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G61 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G2D/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 RESOLUCIÓN SBS Nº 1386-2003 Lima, 6 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre de su Oficina de Repre- sentación en Santiago de Chile; y,