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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G33/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 Que los artículos 10º y 11º del Decreto Supremo seña- lado en el considerando precedente, establecieron que lasembarcaciones pesqueras cuyos planos aprobados por la Autoridad Marítima consignan la existencia de cofferdam, como espacios vacíos aislados que garantizan condicio-nes de operatividad adecuadas, no estarán comprendidos en los alcances de la Resolución Directoral Nº 147-2002- PRODUCE/DNEPP; salvo que habiéndose comprobado elincremento ilegal de la capacidad de bodega autorizada originalmente, pretenda reducir dicho incremento ilegal, mediante la creación de nuevos espacios compartimentosvacíos denominados cofferdam. De otro lado respecto a los casos de embarcaciones pesqueras cuyo acceso a la pesquería se efectuó mediante la sustitución de capacidadde bodega y donde el arqueo neto determinado por la auto- ridad marítima al término de su construcción es menor o igual al reportado en el actual Certificado Nacional de Ar-queo, presentados en el marco de las disposiciones conte- nidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, serán vali- dos y aceptados por el Ministerio de la Producción, siem-pre que este último arqueo no sea superior al volumen sus- tituido. En los casos de embarcaciones pesqueras cuyo acceso a la pesquería no comprendió la sustitución de ca-pacidad de bodega se le reconocerá su actual arqueo, siem- pre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el Certificado de Matricula al solicitar supermiso de pesca; Que de la evaluación efectuada a los Certificados Na- cionales de Arqueo, así como de la documentación pre-sentada, referida a la capacidad de bodega que corres- ponde a las embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Direc-toral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP , dentro de los pla- zos establecidos, se ha determinado que los respectivos armadores de un número de veintisiete (27) embarcacio-nes pesqueras, cumplen con regularizar administrativamen- te lo concerniente a los excesos de capacidades de bode- ga, así como que para operar sus embarcaciones, en loscasos que correspondan, han cumplido con adecuarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODU- CE, por lo que corresponde excluir a dichas embarcacio-nes pesqueras del Anexo de la antes mencionada Resolu- ción Directoral; Estado a lo informado por la Dirección de Consumo Hu- mano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 386-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, Resolución Directoral Nº 057-2003-PRO- DUCE/DNEPP y Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODU- CE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel auto-rizado o han regularizado su situación administrativa, con- signadas en el Anexo que forma parte integrante de la pre- sente resolución, debiendo ser excluidas del Anexo queforma parte integrante de la Resolución Directoral Nº 057- 2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimiento y Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a lasDirecciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moque- gua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 355-2003-PRODUCE/DNEPP Nº Nº ARMADOR EMBARCACIÓN MATRÍCULA CAP. DE BOD. SIST. PRESERV. (m3) A B ORDO LEY Nº 26920 (R.M. Nº 285-2003-PRODUCE)1 1 José Santos Panta Panta y Hnos. ARCA DE NOE PT-17970-CM 62.89 ————- 2 2 Pedro Panta Pana JESSICA OLINDA TA-12299-C M 72.50 ————- 3 3 Empresa Pesquera SIBAR E.I.R.L. MARIA MERCEDES 2 PL-19028-CM 104.03 ————-4 4 Pedro, José y Juan Puescas Galan MI BART OLITA PL-17740-CM 40.78 ————- 5 5 Eliseo Paiva Martínez y Otro MI ESPERANZA III PT-17973-CM 69.21 ————- 6 6 Juan Suclupe Santisteban MI JUANA AUGUSTO PL- 2118-CM 33.92 ————- 7 7 José Martín Palma Ber nal y Otro P ALBER CE-19842-PM 105.93 ————- 8 8 Manuel De La Cruz Paiva Urcia SOLO DIOS CON SU PODER 2 PL-13091-CM 33.20 ————- 9 9 Manuel A. Llenque Fiestas y María Justina Fiestas Galan STMA.VIRGEN DE LA PUERTA 2 PL-17032-CM 35.00 ————- DECRETO LEY Nº 25977 ( R.M. Nº 284-2003-PRODUCE)10 1 Pesquera Diamante S .A. ADRIANA CO-17997-PM 403.54 R.S.W 11 2 Pesquera Santa Rosa S.A. ANITA CE-6660-PM 335.34 ————12 3 Corporación del Mar S .A. BAHIA CO-15314-PM 313.09 R.S.W 13 4 Jacobo Cavenago Rebaza C & Z 2 CE-2774-CM 196.25 ————-14 5 Jacobo Cavenago Rebaza C & Z 5 CE-1845-PM 197.15 ————-15 6 Corporación del Mar S.A. CARIBE CO-15312-PM 347.29 R.S.W 16 7 Pesquera Diamante S.A. DANIELA CO-16869-PM 402.62 R.S.W 17 8 Corporación del Mar S .A. GUANAY CO-14964-PM 349.30 R.S.W 18 9 Corporación del Mar S.A. IPANEMA CO-14268-PM 346.07 R.S.W 19 10 Pesquera Diamante S.A. I SABELLA CO-11998-PM 390.03 ———— 20 11 Pesquera Diamante S .A. MICHELA CO-16853-PM 401.17 R.S.W 21 12 Pesquera Diamante S.A. MOCHE 8 PS-6 104-PM 206.70 ————- 22 13 Pesquera Ofelia S.R.L. OFELIA II CE-15237-PM 120.17 ————- 23 14 Pesquera Diamante S .A. PAULA CO-17082-PM 400.43 R.S.W 24 15 Consorcio Malla S.A. POLAR VII CO-13009-PM 530.00 R.S.W 25 16 Pesquera Diamante S .A. RAFAELLA CO-19014-PM 401.80 R.S.W 26 17 Edgar A. Salas Medina ROSSY II CE-13246-PM 154.78 ————27 18 Pesquera Santa Rosa S.A. SAN ANTONIO IV CE-3040-PM 238.99 ———— 18995