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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G33/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 del personal militar extranjero sin armas de guerra por ra- zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca- démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especi-ficar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen- cia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 456 de fecha 15 de septiembre del 2003, el Embajador encargado de la Secretaría de Política Exterior del Ministerio de Relacio-nes Exteriores, en mérito a la información proporciona- da por el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, solicita se expidala autorización para el ingreso al territorio de la Repú- blica, sin armas de guerra, de dos (2) Oficiales de la Fuerza Aérea estadounidense, en el período compren-dido del 20 al 24 de octubre del presente año, con la finalidad de realizar una visita a la ciudad de Pucallpa; y,De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, a dos (2) Oficiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, cuyos nombresse indican en el Anexo que forma parte de la presente Re- solución, en el período comprendido del 20 al 24 de octu- bre del 2003, con la finalidad de realizar una visita a laciudad de Pucallpa. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De- sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre- so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi-ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO OFICIAL COMUNICADO Nº 028-2003-EF/76.01 CONTRATOS DE PERSONAL DURANTE EL AÑO FISCAL 2003 La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y tomando en consideración lo dispuesto en elnumeral 11.5 del artículo 11º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, manifiesta lo siguiente: 1. Como es de conocimiento general, el numeral 11.5 del artículo 11° de la Ley N° 27879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, estab lece que: “Los nombramientos, contra- tos de servicios personales y de locación de servicios que se efectúen conforme al presente artículo,deberán contar obligatoriamente y bajo sanción de nulidad con una cláusula que condicione su efica- cia a partir del mes inmediato siguiente de la puesta en conocimiento a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. (…) Bajo responsabilidad del Titular del Pliego y funcionario que aprobó dichoacto.” 2. Algunos Pliegos Presupuestarios, durante la Ejecución Presupuestal, han venido aprobando y remi- tiendo Resoluciones referidas a contrataciones de personal inobservando lo dispuesto en el numeral antes citado; es decir, fuera de los plazos fijados por Ley (en algunos casos con varios meses de atraso) ponen de conocimiento los contratos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Al mis-mo tiempo, algunas de estas contrataciones no cuentan con el financiamiento correspondiente en el presupuesto institucional respectivo, hecho que agrava la ilegalidad de las acciones realizadas. 3. Cabe recordar que hasta que no se aprueben las disposiciones legales que permitan regularizar las acciones señaladas en el numeral precedente, más aún tomando en cuenta que las contratacionesfueron realizadas sin el financiamiento correspondiente, contraviniendo el principio de equilibrio fiscal, la Dirección Nacional del Presupuesto Público se ve imposibilitada de atender los requerimientos de calendario de compromisos que no se ciñan a la normatividad antes señalada. 4. Las contrataciones de personal que hayan inobservado lo dispuesto en el numeral 11.5 del artículo 11º de la Ley Nº 27879, serán puestas de conocimiento a la Contraloría General de la República, a finde que ejerza las acciones que correspondan en el marco de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 5. Por lo expuesto, se exhorta a las entidades del Sector Público, a sujetarse estrictamente a la legisla- ción referida en el presente comunicado así como a todo lo dispuesto en la normatividad presupues- taria vigente, y aquellas entidades que hayan incumplido con la normatividad antes referida, deberántomar de inmediato las acciones correctivas que correspondan, con el objeto que la gestión institucio- nal sea concordante con el Principio de Equilibrio Presupuestario recogido en el artículo 78º de la Constitución Política y en la Norma I del Título Preliminar de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presu-puestaria del Estado, en el marco de los principios de transparencia y responsabilidad fiscal que vienen guiando la gestión de las finanzas públicas de la actual administración de gobierno. Lima, octubre de 2003 Dirección Nacional del Presupuesto Público 19017