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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (17/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G33/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 tículo 9º de la Ley, tiene las siguientes funciones y atri- buciones: DEBE DECIR:El Consejo Nacional del Sistema de Seguridad Ciuda- dana en adición a las funciones establecidas en el artículo9º de la Ley, tiene las siguientes funciones y atribuciones: TÍTULO II, Capítulo V, Artículo 24ºDICE : … Para los efectos de la aplicación del presente artículo, la autoridad política de mayor nivel es aquella que Depen-de De la Dirección General de Gobierno Interior del Minis- terio del Interior. DEBE DECIR: … Para los efectos de la aplicación del presente artículo, la autoridad política de mayor nivel es aquella que depen- de de la Dirección General de Gobierno Interior del Minis-terio del Interior. TÍTULO II, Capítulo V, Artículo 25ºDICE : Los Comité Distritales, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos y con una orientación partici- pativa, deberán incorporar a otras autoridades o represen-tantes de las instituciones civiles y de la comunidad que consideren convenientes. DEBE DECIR : Los Comités Distritales, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos y con una orientación partici- pativa, deberán incorporar a otras autoridades o represen- tantes de las instituciones civiles y de la comunidad queconsideren conveniente. TÍTULO II, Capítulo V, Artículo 27º, inciso c.DICE : … - Mantener permanente coordinación y enlace con los otras entidades integrantes del Comité y participar activa-mente en la ejecución de acciones multisectoriales sobre seguridad ciudadana. DEBE DECIR: … - Mantener permanente coordinación y enlace con las otras entidades integrantes del Comité y participar activa- mente en la ejecución de acciones multisectoriales sobreseguridad ciudadana. TÍTULO III, Artículo 32º DICE: El manejo de los recursos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, independientemente de su pro-cedencia o fuente de financiamiento, se encuentran sujeto a las normas del Sistema Nacional de Control, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal segúnque corresponda. DEBE DECIR: El manejo de los recursos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, independientemente de su pro- cedencia o fuente de financiamiento, se encuentran sujeto a las normas del Sistema Nacional de Control,sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal según corresponda. 18952PRODUCE /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73 /G63/G75/G79/G6F/G73/G20/G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G68/G61/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G72/G65/G2D /G64/G75/G63/G69/G72/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G64/G65/G67/G61/G20/G61/G6C/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G6F/G20/G68/G61/G6E/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G73/G75/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 355-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, entre otras medidas, se establecieron las relacionadas a la vigilancia del incremento ilegal de capacidades de bodega, determinándose en su Articulo 5º, que sobrela base de evidencias o pruebas que demuestren que una embarcación pesquera ha descargado por más de tres veces volúmenes de pesca que excedan su capa-cidad de bodega autorizada, los armadores de las em- barcaciones pesqueras que se encuentren en dicha condición, dentro de los plazos establecidos, deberánprimero efectuar el rearqueo respectivo y si se deter- mina que existe un incremento de la capacidad de bo- dega de la embarcación respecto de la capacidad au-torizada, el armador deberá proceder a reducir su bo- dega a la capacidad autorizada en su derecho adminis- trativo; Que por Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRO- DUCE del 25 de septiembre del 2002, se publicó en Anexo I, como parte integrante de la citada resolución,una relación de 217 embarcaciones pesqueras que ha- bían registrado por más de tres veces, diferencias en- tre los volúmenes diarios de descarga y la capacidadde bodega autorizada, otorgándose un plazo de cua- renta y cinco (45) días a partir de su vigencia para que se presente un nuevo Certificado de Arqueo ante elMinisterio de la Producción, determinando que de en- contrarse exceso en la capacidad de bodega de la em- barcación, se procedería a regularizar su situación ad-ministrativa vía reducción física estructural de la capa- cidad de bodega, aislamiento o insulación de los com- partimentos de la bodega de la embarcación y a quiencorresponda vía aporte de saldos vigentes de capaci- dad de bodega reconocidos por el Ministerio de la Pro- ducción o sustitución en la misma pesquería; Que en atención a lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, mediante la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRO-DUCE/DNEPP, se publicó en Anexo que forma parte integrante de la citada resolución, una relación de 116 embarcaciones pesqueras que habían incrementado lacapacidad de bodega autorizada en su permiso de pes- ca, disponiéndose que la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otor-gue autorización de zarpe a las embarcaciones con- signadas en el anexo de la citada Resolución Directo- ral; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2003-PRO- DUCE del 3 de abril del 2003, se establece un Régi- men Provisional para la operación de embarcacionespesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado, en la presente y sucesivas temporadas de pesca, hasta que regularicen su situación administrati-va, otorgándose un plazo de noventa (90) días hábiles para que puedan acogerse a dicho régimen provisio- nal; encontrándose consideradas las embarcacionesconsignadas en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNE- PP y que hayan iniciado su procedimiento de regula-ción, siendo excluidos del presente régimen los arma- dores cuyos procedimientos de regulación hayan con- cluido con resolución firme. Asimismo, se faculta a com-pensar la sanción que se imponga en el procedimiento administrativo sancionador, con el pago por los dere- chos de exceso de pesca por incremento de capacidadde bodega no autorizada establecido en su articulo 6º;