Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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cio numero seiscientos sesentidos-dos mil tres-SPTPGPEJ-GG-PJ de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General y la solicitud del veintidos de Septiembre ultimo, presentado por la senorita doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa de vista, esta Presidencia ha reasignado al Juez Suplente, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que ejerza funciones a partir de la fecha en el Juzgado Mixto de Canta, al haber sido promovida la senora Juez Titular de dicha Judicatura, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal Superior Provisional de la MORDAZA Sala Civil de esta Corte Superior; Que, mediante la Resolucion Administrativa doscientos sesenticinco del diez de octubre ultimo, se ha encargado al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barba, Juez Suplente del Primer Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Los MORDAZA, por los dias trece y catorce del mes en curso, en adicion a sus funciones, el Despacho del MORDAZA Juzgado Penal de dicho Modulo Basico de Justicia, donde ejercia funciones el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarado; Que, ahora bien, corresponde a esta Presidencia adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el normal funcionamiento del MORDAZA Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Los MORDAZA, lo que exige designar un Magistrado para que se haga cargo a dedicacion exclusiva de la citada unidad jurisdiccional, siendo pertinente evaluar la solicitud presentada por la senorita doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser considerada en la cobertura de una plaza de Juez Suplente, habiendose recepcionado al respecto el oficio de vista, comunicando que existen plazas vacantes presupuestadas, para cubrir la necesidad de urgencia presentada; Que, del curriculum de la citada letrada, se desprende que ademas de ostentar el titulo de abogado, ha obtenido la licenciatura en Educacion y es egresada de la Maestria en Derecho Penal de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, cursando ademas estudios en la Academia de la Magistratura, Programa de Formacion de Aspirantes a Jueces y Fiscales - PROFA, ciclo completo; Que, cabe asimismo relievar en el perfil profesional de la citada letrada, el haberse desempenado como Juez suplente en esta Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, asi como en el Distrito Judicial de MORDAZA, resultando de lo anteriormente relievado que reune las condiciones para ser designada en el MORDAZA Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Los MORDAZA, en calidad de Juez Suplente; Por cuyas consideraciones, en virtud del articulo 90º incisos tercero y noveno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la senorita doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Los MORDAZA, a partir del miercoles quince de octubre del ano en curso. Articulo Segundo.- Pongase la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, Fiscalia Superior Decana de este Distrito Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de la Oficina de Administracion Distrital. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MONTANEZ MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 19100

Declaran en Estado de Emergencia a los Juzgados de Paz Letrado de Barranco y Miraflores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 425-2003-P-CSJLI-PJ MORDAZA, 17 de octubre de 2003 VISTO: El Informe Nº 012-2003-CS-ODC-MDB de fecha 15 de octubre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 012-2003-CS-ODC-MDB, elaborado por los representantes de la Oficina de Defensa Civil de Barranco, sobre la Inspeccion Tecnica Basica de Defensa Civil efectuada en el inmueble en que funcionan los Juzgados de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, se ha determinado que este no cumple con las condiciones necesarias de seguridad en defensa civil y reviste un alto riesgo para la MORDAZA de las personas que laboran y concurren a diario a sus instalaciones, recomendandose la evacuacion inmediata del mismo; Que, asimismo, en el informe aludido se precisa que el area afectada involucra los ambientes en que funcionan la Mesa de Partes, Sala de Lectura, Archivo, Modulo Central, los Despachos del MORDAZA y Tercer Juzgado de Paz Letrado y el area de Administracion; Que, realizada la verificacion del inmueble en mencion, se pudo constatar las condiciones en que se encuentra, obstaculizando el normal desarrollo de las labores de los organos jurisdiccionales ubicados en aquel, siendo necesario declarar en estado de emergencia a los Juzgados de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, asi como dictar las medidas conducentes a salvaguardar la seguridad e integridad del personal que labora en los mismos; Que, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º del T.U.O. de la Ley Organica del Poder Judicial, y con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior de Justicia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en ESTADO DE EMERGENCIA los Juzgados de Paz Letrado de Barranco y Miraflores. Articulo Segundo.- DISPONER la suspension provisional del despacho de los Juzgados de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, durante el dia 17 de octubre del ano en curso, por estrictas razones de seguridad, debiendo los senores magistrados adoptar las medidas que correspondan conforme a Ley, a fin de no perjudicar el desarrollo de los procesos a su cargo. Articulo Tercero.- DISPONER que la Administracion Distrital de esta Corte Superior de Justicia, proceda a la adecuacion y reparacion inmediata de los ambientes afectados del local en que se ubican los organos jurisdiccionales mencionados, para su funcionamiento en tanto no se disponga de un inmueble que reuna las condiciones de seguridad necesarias. Articulo Cuarto.- REQUERIR a la Gerencia General del Poder Judicial, con caracter de urgencia, la pronta habilitacion de un local para el funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrado aludidos en el articulo precedente, el mismo que debera cumplir con las condiciones de seguridad necesarias que permitan el adecuado funcionamiento de dichos organos jurisdiccionales. Articulo Quinto.- ELEVAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los requerimientos relacionados con el local en que deben funcionar los Juzgados de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a fin de que en uso de las facultades conferidas en los incisos 19) y 26) del articulo 82º del T.U.O. de la Ley Organica del Poder Judicial, adopte las acciones pertinentes. Articulo Sexto.- Poner la presente Resolucion Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura,

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