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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (25/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G38/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G52/G65/G74/G69/G6E/G6F/G73/G69/G73/G20/G50/G69/G67/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G43/G61/G6D/G69/G6C/G6F/G20/G43/G69/G65/G6E/G66/G75/G65/G2D/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G48/G61/G62/G61/G6E/G61/G20/G2D/G20/G43/G75/G62/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 849-PE-ESSALUD-2003 Lima, 15 de octubre del 2003 VISTAS: La Carta Nº 3290-GDP-ESSALUD-2003, presentada por la Gerencia de División de Prestaciones para que seexonere del correspondiente proceso de selección para lacontratación de los servicios de un centro asistencial alta-mente especializado del extranjero para la atención asis-tencial del paciente asegurado Juan Gilberto Tapia Toledo, así como la Carta Nº 3570-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados ysus derechohabientes a través del otorgamiento de presta-ciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilita-ción, y prestaciones económicas y sociales, que correspon-den al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico - Médico que sus- tenta la exoneración solicitada, existe la necesidad de con-tratar los servicios asistenciales especializados de un cen-tro asistencial, para el tratamiento de Retinitis Pigmentosadel paciente asegurado Juan Gilberto Tapia Toledo; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de larealización de una Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa en caso de servicios personalísimos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico que susten- ta la exoneración se desprende que, si bien el tratamientode Retinitis Pigmentosa, solamente se brinda en el extran-jero, por más de un centro asistencial, de acuerdo a lo opi-nado en el Informe Técnico - Médico, el Centro Institucio-nal de Retinosis Pigmentaria Camilo Cienfuegos de La Habana - Cuba, es un centro que brinda atención oftalmo- lógica especializada en enfermedades oculares, y espe-cialmente en el tratamiento de Retinosis Pigmentaria, con-tando con una experiencia basta al haber tratado alrededorde 4,355 pacientes procedentes de 78 países, siendo ade-más que la labor de los grupos multidisciplinarios de Reti- nosis Pigmentaria, dirigidos por el profesor Orfilio Peláez Molina, conforman una Escuela Cubana de Retinosis Pig-mentaria de alto prestigio y reconocimiento a nivel interna-cional, que presta servicios a diferentes países, caracte-rísticas que califican al mencionado Centro de Salud comoespecial en brindar dichos servicios como personalísimos; Que, asimismo, conviene señalar que el valor referen- cial total es de US$ 4,275.00 o su equivalente en nuevossoles, debiendo considerarse el costo del traslado del pa-ciente, lo que implica la adquisición de pasajes aéreos - ida y vuelta al país del centro asistencial - así como unabolsa de viaje para el paciente;Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente apro-bar la exoneración del proceso de selección correspondientepara la contratación de los servicios del Centro Institucionalde Retinosis Pigmentaria Camilo Cienfuegos de La Habana -Cuba, para que brinde las atenciones asistencialesextrainstitucionales al paciente Juan Gilberto Tapia Toledo; asícomo la adquisición de los pasajes (ida y vuelta) y el correspon-diente otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y raciona-lidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitacionespresupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la con-tratación de los referidos servicios no debe exceder delvalor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Geren- cia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en apli-cación del principio de competencia funcional y territorialde las normas, si el proveedor con el que se desea contra-tar es un extranjero no domiciliado en el país, será aplica-ble la Ley del lugar o país en que se celebre dicho acto, para lo cual bastará obtener por cualquier medio una coti- zación que cumpla con las exigencias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro- bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Sa-lud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad eje- cutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por loque le corresponde aprobar la mencionada exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1.- APROBAR la exoneración del proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía, para la contratación de los servi- cios del Centro Institucional de Retinosis Pigmentaria Cami- lo Cienfuegos de La Habana - Cuba, con la finalidad de querealice el tratamiento de Retinitis Pigmentosa al pacienteasegurado Juan Gilberto Tapia Toledo, por un valor referen-cial total de US $ 4,275.00 o su equivalente en nuevos so-les, así como la adquisición de los correspondientes pasa- jes y el otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente. 2.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Adquisiciones los actos respectivos para la contratación exonerada, y ala Gerencia Central de Recursos Patrimoniales y Distribu-ción aquellos actos necesarios para el viaje del pacienteasegurado Juan Gilberto Tapia Toledo.EXCLUSIONES Licitaciones Púb licas Soles Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Sí ntesis de especificaciones técnicas Soles P030042 Junio LPN Gerencia Central de Adquisiciones Adquisición de Alimentos - Carne de Pavo Producto c omponente del Aguinaldo para traba- 1,316,677.50 jadores activos y cesantes de EsSalud Adjudicaciones Directas Bienes - Soles Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Sí ntesis de especificaciones técnicas Soles D030142 Julio ADS Gerencia Departamental de Huánuco Adquisición de Insumos de Laboratorio Por 3 meses 148,000.00 D030143 Julio ADS Gerencia Departamental de Huánuco Adquisición de Ropa Hospitalaria P or 3 meses 84,000.00 19459