Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2003 (25/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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EXCLUSIONES
Licitaciones Publicas Soles
Idplan P030042 Mes Junio MORDAZA LPN Dependencia Gerencia Central de Adquisiciones

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2003

Objeto Adquisicion de Alimentos - Carne de Pavo

Sintesis de especificaciones tecnicas Producto componente del Aguinaldo para trabajadores activos y cesantes de EsSalud

Soles 1,316,677.50

Adjudicaciones Directas Bienes - Soles
Idplan D030142 D030143 Mes MORDAZA MORDAZA MORDAZA ADS ADS Dependencia Gerencia Departamental de MORDAZA Gerencia Departamental de MORDAZA Objeto Adquisicion de Insumos de Laboratorio Adquisicion de Ropa Hospitalaria Sintesis de especificaciones tecnicas Por 3 meses Por 3 meses Soles 148,000.00 84,000.00

19459

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del Centro Institucional de Retinosis Pigmentaria MORDAZA MORDAZA de La Habana - MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 849-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 15 de octubre del 2003 VISTAS: La Carta Nº 3290-GDP-ESSALUD-2003, presentada por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atencion asistencial del MORDAZA asegurado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la Carta Nº 3570-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico - Medico que sustenta la exoneracion solicitada, existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial, para el tratamiento de Retinitis Pigmentosa del MORDAZA asegurado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toledo; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de una Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion se desprende que, si bien el tratamiento de Retinitis Pigmentosa, solamente se brinda en el extranjero, por mas de un centro asistencial, de acuerdo a lo opinado en el Informe Tecnico - Medico, el Centro Institucional de Retinosis Pigmentaria MORDAZA MORDAZA de La Habana - MORDAZA, es un centro que brinda atencion oftalmologica especializada en enfermedades oculares, y especialmente en el tratamiento de Retinosis Pigmentaria, contando con una experiencia basta al haber tratado alrededor de 4,355 pacientes procedentes de 78 paises, siendo ademas que la labor de los grupos multidisciplinarios de Retinosis Pigmentaria, dirigidos por el profesor Orfilio MORDAZA MORDAZA, conforman una Escuela Cubana de Retinosis Pigmentaria de alto prestigio y reconocimiento a nivel internacional, que presta servicios a diferentes paises, caracteristicas que califican al mencionado Centro de Salud como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, asimismo, conviene senalar que el valor referencial total es de US$ 4,275.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado del MORDAZA, lo que implica la adquisicion de pasajes aereos ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial - asi como una bolsa de viaje para el paciente;

Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los servicios del Centro Institucional de Retinosis Pigmentaria MORDAZA MORDAZA de La Habana MORDAZA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toledo; asi como la adquisicion de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la Ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, para la contratacion de los servicios del Centro Institucional de Retinosis Pigmentaria MORDAZA MORDAZA de La Habana - MORDAZA, con la finalidad de que realice el tratamiento de Retinitis Pigmentosa al MORDAZA asegurado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial total de US $ 4,275.00 o su equivalente en nuevos soles, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente. 2.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Adquisiciones los actos respectivos para la contratacion exonerada, y a la Gerencia Central de Recursos Patrimoniales y Distribucion aquellos actos necesarios para el viaje del MORDAZA asegurado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toledo.

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