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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (28/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G39/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 1235-2003-INRENA-J, de fecha 20 de oc- tubre de 2003, remitido por el Jefe del Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA, solicitando se expida larespectiva Resolución Ministerial que autorice el viaje de un profesional del mencionado Instituto; y, CONSIDERANDO:Que, el INRENA es la autoridad pública encargada de realizar y promover las acciones necesarias para el apro- vechamiento sostenible de los recursos naturales renova- bles, la conservación de la diversidad biológica silvestre yla gestión sostenible del medio ambiente rural, medianteun enfoque de ordenamiento territorial por cuencas y sugestión integrada; estableciendo alianzas estratégicas conel conjunto de actores sociales y económicos involucra- dos; Que, mediante Carta s/n del 14 de octubre de 2003, el Director del Programa de Política y CienciasAmbientales de la Organización para Estudios Tropica-les, comunica al Ing. Carlos Panduro Mesías, Coordi-nador de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, que ha sido aceptado para participar en el V Curso "Manejo de Áreas Silvestres Tropicales"(OET 2003-16), que será impartido en la ciudad de SanJosé, Costa Rica, del 27 de octubre al 22 de noviembrede 2003; Que, la Organización para Estudios Tropicales (OET), con apoyo financiero y científico del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos, ha con-vocado el referido Curso, para funcionarios que ocu-pan puestos directivos en el campo de Manejo de ÁreasSilvestres Tropicales, bajo administración pública o pri-vada, cuyo objetivo general es proporcionar a los parti- cipantes capacitación integral en los aspectos concep- tuales y prácticos del manejo de áreas silvestres, orien-tada a mejorar significativamente su desempeño profe-sional; Que, en la referida Carta, se indica además, que la Organización para Estudios Tropicales (OET) y la Agen- cia Interamericana de Desarrollo (AID), mediante el otor- gamiento de becas, solventarán el costo total del Cur-so, y que los gastos de traslado y estadía que irroguela participación del Ing. Carlos Panduro Mesías, debe-rán ser asumidos por el mencionado participante; Que, mediante Oficio Nº 490-2003-INRENA-IANP- DOANP, de fecha 17 de octubre de 2003, la Intenden- cia de Áreas Naturales Protegidas, comunica a la Jefa-tura del Instituto Nacional de Recursos Naturales - IN-RENA, que ha seleccionado al Ing. Carlos PanduroMesías, para que participe en el V Curso "Manejo deÁreas Silvestres Tropicales" (OET 2003-16), solicitan- do además, se autorice el viaje del mencionado profe- sional; Que, considerando la relevancia del tema a tratar en el referido Curso y que el beneficio de la participación delIng. Carlos Panduro Mesías, no sólo estará avocada a sucapacitación personal sino a perfeccionar su desempeño como Coordinador de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, es necesario, autorizar el viaje delmencionado profesional; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y el De- creto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cios, del Ing. Carlos Panduro Mesías, Coordinador de laIntendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del 27 de oc- tubre al 23 de noviembre de 2003, para que participe en elV Curso "Manejo de Áreas Silvestres Tropicales" (OET2003-16), que será impartido en la ciudad de San José,Costa Rica. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, no ocasionarán des- embolso alguno al Tesoro Público, siendo asumidos en for-ma conjunta por la Organización para Estudios Tropicales(OET), la Agencia Interamericana de Desarrollo (AID) y elIng. Carlos Panduro Mesías.Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de im-puestos o derechos aduaneros de ninguna clase o de-nominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días de culmi- nado el evento, el Ing. Carlos Panduro Mesías, deberá presentar al Jefe del INRENA, un informe detallado descri- biendo las acciones realizadas y los resultados obtenidosdurante el viaje autorizado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 19773 ECONOMÍA Y FINANZAS /G45/G78/G63/G65/G70/G74/GFA/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G61/G73/G65 /G64/G65/G20/G50/G72/G65/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G69/G63/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G32/G39/G33/G20/G61/G20/G64/G69/G2D/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G43/G68/G69/G72/G61/G20/G50/G69/G75/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 155-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27293 crea el Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4 del artículo 10º de dicha norma, la observancia del Ci-clo del Proyecto es obligatoria y tal como lo señala elnumeral 10.5 del artículo 10º de la misma Ley, cual- quier excepción a éste se realiza a través de un Decre- to Supremo refrendado por el Ministro del Sector co-rrespondiente y por el Ministro de Economía y Finan-zas; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 003- 2002-VIVIENDA dispone que el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE se encargará de realizar, antes de iniciar las obras contenidas en el saldo de obra y redi-seño, los estudios de factibilidad que analicen las alter-nativas que garanticen la mejor ejecución del saldo deobra de la III Etapa del Proyecto Especial Chira - Piura,en cuya virtud, el monto de estas obras no debe exce- der del contenido para este rubro en el Addendum que se menciona en el artículo 1º de la norma acotada; Que, existen razones técnicas, debidamente apre- ciadas por los organismos responsables del SistemaNacional de Inversión Pública, que justifican exceptuarde los estudios de preinversión a la ejecución de algu- nas intervenciones a cargo del Proyecto Especial Chi- ra Piura, por constituir rehabilitaciones de infraestruc-tura dañada por el fenómeno El Niño o saldos margina-les de obra que en términos relativos no significan unporcentaje importante de la inversión respecto al saldototal de obra y cuyo impacto en la incorporación de nue- vas hectáreas a la producción es significativo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y porel artículo 10º de la Ley Nº 27293; DECRETA: Artículo 1º.- Excepción al cumplimiento del Ciclo del Proyecto Exceptúese del cumplimiento de la fase de preinver- sión del Ciclo del Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, in-cluida la declaración de viabilidad, a los Proyectos de In-versión Pública que ejecute el Proyecto Especial Chira Piuray que tengan como objetivo la realización de las siguientesintervenciones: