Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2003 (28/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de octubre de 2003

El Oficio Nº 1235-2003-INRENA-J, de fecha 20 de octubre de 2003, remitido por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, solicitando se expida la respectiva Resolucion Ministerial que autorice el viaje de un profesional del mencionado Instituto; y, CONSIDERANDO: Que, el INRENA es la autoridad publica encargada de realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, la conservacion de la diversidad biologica MORDAZA y la gestion sostenible del medio ambiente rural, mediante un enfoque de ordenamiento territorial por cuencas y su gestion integrada; estableciendo alianzas estrategicas con el conjunto de actores sociales y economicos involucrados; Que, mediante Carta s/n del 14 de octubre de 2003, el Director del Programa de Politica y Ciencias Ambientales de la Organizacion para Estudios Tropicales, comunica al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA, que ha sido aceptado para participar en el V Curso "Manejo de Areas Silvestres Tropicales" (OET 2003-16), que sera impartido en la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica, del 27 de octubre al 22 de noviembre de 2003; Que, la Organizacion para Estudios Tropicales (OET), con apoyo financiero y cientifico del Servicio de Pesca y MORDAZA MORDAZA de los Estados Unidos, ha convocado el referido Curso, para funcionarios que ocupan puestos directivos en el MORDAZA de Manejo de Areas Silvestres Tropicales, bajo administracion publica o privada, cuyo objetivo general es proporcionar a los participantes capacitacion integral en los aspectos conceptuales y practicos del manejo de areas silvestres, orientada a mejorar significativamente su desempeno profesional; Que, en la referida Carta, se indica ademas, que la Organizacion para Estudios Tropicales (OET) y la Agencia Interamericana de Desarrollo (AID), mediante el otorgamiento de becas, solventaran el costo total del Curso, y que los gastos de traslado y estadia que irrogue la participacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deberan ser asumidos por el mencionado participante; Que, mediante Oficio Nº 490-2003-INRENA-IANPDOANP, de fecha 17 de octubre de 2003, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, comunica a la Jefatura del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que ha seleccionado al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que participe en el V Curso "Manejo de Areas Silvestres Tropicales" (OET 2003-16), solicitando ademas, se autorice el viaje del mencionado profesional; Que, considerando la relevancia del tema a tratar en el referido Curso y que el beneficio de la participacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no solo estara avocada a su capacitacion personal sino a perfeccionar su desempeno como Coordinador de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA, es necesario, autorizar el viaje del mencionado profesional; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en comision de servicios, del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del 27 de octubre al 23 de noviembre de 2003, para que participe en el V Curso "Manejo de Areas Silvestres Tropicales" (OET 2003-16), que sera impartido en la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, no ocasionaran desembolso alguno al Tesoro Publico, siendo asumidos en forma conjunta por la Organizacion para Estudios Tropicales (OET), la Agencia Interamericana de Desarrollo (AID) y el Ing. MORDAZA MORDAZA Mesias.

Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias de culminado el evento, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera presentar al Jefe del INRENA, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 19773

ECONOMIA Y FINANZAS
Exceptuan del cumplimiento de la Fase de Preinversion del Ciclo del Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293 a diversos Proyectos de Inversion Publica del Proyecto Especial Chira MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 155-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27293 crea el Sistema Nacional de Inversion Publica con la finalidad de optimizar el uso de los recursos publicos destinados a la inversion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4 del articulo 10º de dicha MORDAZA, la observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria y tal como lo senala el numeral 10.5 del articulo 10º de la misma Ley, cualquier excepcion a este se realiza a traves de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0032002-VIVIENDA dispone que el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE se encargara de realizar, MORDAZA de iniciar las obras contenidas en el saldo de obra y rediseno, los estudios de factibilidad que analicen las alternativas que garanticen la mejor ejecucion del saldo de obra de la III Etapa del Proyecto Especial Chira - MORDAZA, en cuya virtud, el monto de estas obras no debe exceder del contenido para este rubro en el Addendum que se menciona en el articulo 1º de la MORDAZA acotada; Que, existen razones tecnicas, debidamente apreciadas por los organismos responsables del Sistema Nacional de Inversion Publica, que justifican exceptuar de los estudios de preinversion a la ejecucion de algunas intervenciones a cargo del Proyecto Especial Chira MORDAZA, por constituir rehabilitaciones de infraestructura danada por el fenomeno El MORDAZA o saldos marginales de obra que en terminos relativos no significan un porcentaje importante de la inversion respecto al saldo total de obra y cuyo impacto en la incorporacion de nuevas hectareas a la produccion es significativo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y por el articulo 10º de la Ley Nº 27293; DECRETA: Articulo 1º.- Excepcion al cumplimiento del Ciclo del Proyecto Exceptuese del cumplimiento de la fase de preinversion del Ciclo del Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, incluida la declaracion de viabilidad, a los Proyectos de Inversion Publica que ejecute el Proyecto Especial Chira MORDAZA y que tengan como objetivo la realizacion de las siguientes intervenciones:

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