Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2003 (28/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 253974

NORMAS LEGALES
A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 00

MORDAZA, martes 28 de octubre de 2003

Autorizan transferencia de partidas a favor de diversos pliegos del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, con cargo a la Reserva de Contingencia del MEF
DECRETO SUPREMO Nº 156-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Supremo Gobierno brindar un sistema de aseguramiento publico sostenible para la mejora del estado de salud de las personas a traves de la disminucion de la tasa de morbimortalidad, dandoles prioridad a los grupos vulnerables en situacion de pobreza y extrema pobreza; Que, para tal fin se creo el Seguro Integral de Salud, cuya cobertura inicial aprobada en el Decreto Supremo Nº 003-2002-SA, comprendia a los componentes MORDAZA infantil, ninos y adolescentes, adultos en estado de pobreza y sin seguro y adulto focalizado determinado por Ley; Que, el Seguro Integral de Salud opera a traves de las Unidades Ejecutoras pertenecientes al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales, las cuales de acuerdo a las proyecciones al cierre del presente ejercicio fiscal, requieren de apoyo financiero para asegurar la continuidad de sus operaciones; Que, el Poder Ejecutivo ha remitido al Congreso de la Republica un proyecto de Ley que faculta a las entidades a efectuar modificaciones presupuestarias al cierre del ejercicio fiscal, con lo cual, entre otros, se podra dar una mayor cobertura financiera al gasto en bienes y servicios; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con recursos que pueden ser destinados a financiar parcialmente los gastos que demanden las acciones MORDAZA referidas; Que, es necesario autorizar una transferencia de partidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, a favor de los pliegos que desarrollen las acciones del seguro integral de salud y que no cuentan con disponibilidad presupuestal suficiente; De conformidad con lo establecido por el Articulo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA Articulo 1º.- Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 800 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD 009 001 03 006 0019 GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 00010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico : : : : : :

: Recursos Ordinarios

16 600 000,00

SECCION MORDAZA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL

22 200 000,00 =========== 38 800 000,00 ===========

Los Pliegos y Grupos Genericos de Gasto habilitados en la Seccion Primera y Seccion MORDAZA del presente articulo, son detallados en los Anexos Nºs. 1 y 2 de la presente norma. Articulo 2º.- Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolucion la desagregacion de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) dias habiles de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias habiles de aprobada a los Organismos senalados en el Articulo 4º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico de ser necesario, las codificaciones que se requieran para la adecuada aplicacion de esta norma. Articulo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ambito para que elabore(n) las correspondientes "Notas de Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto por la presente norma. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas
PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO 2003 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS - PLIEGOS HABILITADOS RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) PLIEGOS BIENES Y SERVICIOS

ANEXO Nº 01

TOTAL

SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DE SALUD 16 600 000 16 600 000

SUBTOTAL

16 600 000

16 600 000

PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO 2003 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS - PLIEGOS HABILITADOS RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) PLIEGOS BIENES Y SERVICIOS

ANEXO Nº 02

TOTAL

SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS REGIONAL MORDAZA REGIONAL MORDAZA REGIONAL MORDAZA REGIONAL MORDAZA REGIONAL MORDAZA REGIONAL MORDAZA REGIONAL ICA REGIONAL MORDAZA REGIONAL LA MORDAZA 990 000 1 350 000 700 000 2 000 000 1 900 000 2 450 000 900 000 500 000 950 000 510 000 990 000 1 350 000 700 000 2 000 000 1 900 000 2 450 000 900 000 500 000 950 000 510 000

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

00

: Recursos Ordinarios

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia TOTAL

38 800 000,00 =========== 38 800 000,00 ===========

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.