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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (28/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G39/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G6C/G69/G65/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G32/G30/G30/G33/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G74/G69/G6E/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 156-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Supremo Gobierno brindar un sis- tema de aseguramiento público sostenible para la mejoradel estado de salud de las personas a través de la disminu-ción de la tasa de morbimortalidad, dándoles prioridad a los grupos vulnerables en situación de pobreza y extrema pobreza; Que, para tal fin se creó el Seguro Integral de Sa- lud, cuya cobertura inicial aprobada en el Decreto Su-premo Nº 003-2002-SA, comprendía a los componen-tes materno infantil, niños y adolescentes, adultos enestado de pobreza y sin seguro y adulto focalizado de-terminado por Ley; Que, el Seguro Integral de Salud opera a través de las Unidades Ejecutoras pertenecientes al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales, las cuales de acuerdo a las proyecciones al cierre del presente ejer-cicio fiscal, requieren de apoyo financiero para asegu-rar la continuidad de sus operaciones; Que, el Poder Ejecutivo ha remitido al Congreso de la República un proyecto de Ley que faculta a las enti-dades a efectuar modificaciones presupuestarias al cie-rre del ejercicio fiscal, con lo cual, entre otros, se po- drá dar una mayor cobertura financiera al gasto en bie- nes y servicios; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos que puedenser destinados a financiar parcialmente los gastos quedemanden las acciones antes referidas; Que, es necesario autorizar una transferencia de partidas, con cargo a la Reserva de Contingencia delMinisterio de Economía y Finanzas, a favor de los plie-gos que desarrollen las acciones del seguro integral de salud y que no cuentan con disponibilidad presupues- tal suficiente; De conformidad con lo establecido por el Artículo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria delEstado; DECRETA Artículo 1º.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003,hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 800 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 : Adm inistración del Proceso Presupuestario del Sector Púb lico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 0 0 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia 38 800 000,00 =========== TOTAL 38 800 000,00 ===========A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 0 0 : Recursos Ordinarios SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 16 600 000,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 22 200 000,00 =========== TOTAL 38 800 000,00 =========== Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presenteartículo, son detallados en los Anexos Nºs. 1 y 2 de la pre-sente norma. Artículo 2º.- Los Titulares de Pliego aprueban median- te Resolución la desagregación de los recursos habilita- dos, dentro de los cinco (5) días hábiles de la vigencia delpresente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remi-te dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada a losOrganismos señalados en el Artículo 4º de la Ley Nº 27879- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dis-positivo, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupues-to Público de ser necesario, las codificaciones que se re-quieran para la adecuada aplicación de esta norma. Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la(s) Unidad(es)Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las corres-pondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que serequieran, como consecuencia de lo dispuesto por la pre-sente norma. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2003 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS - PLIEGOS HABILITADOSRECURSOS ORDINARIOS ANEXO Nº 01(EN NUEVOS SOLES) BIENES PLIEGOS Y TOTAL SERVICIOS SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRALMINISTERIO DE SALUD 16 600 000 16 600 000 SUBTOTAL 16 600 000 16 600 000 PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2003 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS - PLIEGOS HABILITADOSRECURSOS ORDINARIOS ANEXO Nº 02(EN NUEVOS SOLES) BIENES PLIEGOS YT O T A L SERVICIOS SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADASGOBIERNO REGIONAL AMAZONAS 990 000 990 000 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 1 350 000 1 350 000GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 700 000 700 000GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 2 000 000 2 000 000GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO 1 900 000 1 900 000GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 2 450 000 2 450 000GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 900 000 900 000GOBIERNO REGIONAL ICA 500 000 500 000GOBIERNO REGIONAL JUNÍN 950 000 950 000GOBIERNO REGIONAL LA LIBERT AD 510 000 510 000