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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G39/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 las obligaciones laborales de las Empresas Administrado- ras así como el de las Empresas Proveedoras de Alimen-tos que se encuentran debidamente registradas. CAPÍTULO III DEL CONTROL DEL SISTEMA DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS Artículo 22º.- De las infracciones al Sistema Constituyen infracciones al sistema de prestaciones alimentarias: 1) De Primer grado: 1.1. La no inscripción en el libro de planillas y en las boletas de pago del monto correspondiente entregado porconcepto de prestaciones alimentarias (responsabilidad de las empresas clientes). 1.2. Emitir vales o cupones que no cumplan las formali- dades previstas por la Ley y el presente Reglamento (seráresponsabilidad de las empresas administradoras, o de losempleadores en el caso previsto por el artículo 15º inciso g). 2) De Segundo grado: 2.1. El canje parcial o total del vale o cupón por efecti- vo, exceptuado el efectuado por la empresa proveedora dealimentos con la empresa administradora o el empleador,o su reventa, con o sin desagio (será responsabilidad de las empresas proveedoras de alimentos). 2.2. La provisión de productos no alimenticios, a cam- bio de vales o cupones (será responsabilidad de las em-presas proveedoras de alimentos). 2.3. Otorgar plazos de pago o descuentos sobre el pago de las prestaciones alimentarias comprendidas en la Ley, cualquiera sea la modalidad de suministro (Será respon- sabilidad solidaria de las empresas administradoras o delas empresas proveedoras de alimentos y de las empre-sas clientes). 2.4. La comisión reiterada de una infracción de primer grado. 3) De Tercer grado: 3.1. El otorgamiento de la prestación alimentaria por par- te de la empresa proveedora de alimentos a un precio mayoral ofrecido a quienes la adquieren en efectivo (será respon- sabilidad de las empresas proveedoras de alimentos). 3.2. La reducción de las remuneraciones que se vienen otorgando a fin de sustituir la porción menguada por el sis-tema de prestaciones alimentarias, incluido el despido o larenuncia, seguidos de la contratación de la misma personacon una remuneración inferior, (será responsabilidad del empleador). 3.3. La inscripción en el Registro Nacional de Empre- sas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos- Ley Nº 28051, a través de información o documentos fal-sos (será responsabilidad de las empresas administrado-ras y de las empresas proveedoras de alimentos). 3.4. No constituir ni mantener la reserva para el reem- bolso de los vales (será responsabilidad de las empresasadministradoras o de las empresas clientes). 3.5. Obstaculizar o impedir la supervisión del sistema de prestaciones alimentarias (será responsabilidad de lasempresas administradoras o de las empresas proveedoras de alimentos o de las empresas clientes). 3.6. Proporcionar intencionalmente información o do- cumentación falsa a la Autoridad Administrativa de Trabajo,a las empresas administradoras, a las empresas provee-doras de alimentos, a las empresas clientes o a los benefi-ciarios con el objeto de obtener alguna ventaja del sistema de prestaciones alimentarias o evitar la aplicación de una sanción (será responsabilidad de las empresas adminis-tradoras o de las empresas proveedoras de alimentos o delas empresas cliente). 3.7. Expender víveres o raciones alimentarias en ma- las condiciones de higiene o salubridad, sin las certifica- ciones o registros que correspondan o sin respetar las exi- gencias nutricionales previstas en el presente Reglamento(será responsabilidad de las empresas proveedoras de ali-mentos o de las empresas clientes).3.8. Desempeñar algunas de las actividades propias del sistema de prestaciones alimentarias, sin cumplir conlos requisitos previstos por la Ley o el presente Reglamen-to o sin estar registrado ante el Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo. 3.9. La falta de fianza vigente, actualizada o renovada (será de responsabilidad de las empresas administrado- ras). 3.10 La comisión reiterada de una infracción de segun- do grado. Artículo 23º.- De las sanciones Las sanciones aplicables en el caso de infracción son: 1) Si la infracción es de primer grado: Una multa que no excederá las 5 unidades impositivas tributarias. 2) Si la infracción es de segundo grado: Una multa que no excederá de 20 unidades impositivas tributarias. 3) Si la infracción es de tercer grado: Una multa que no execederá de 50 unidades impositivas tributarias. 4) En caso de comisión reiterada de una infracción de tercer grado se procederá, en el caso de una empresa admi-nistradora o una empresa proveedora, a suspenderle tempo-ralmente el registro hasta por 90 días, y de persistir la reite- rancia se cancelará definitivamente el registro respectivo. En el caso de las empresas administradoras, si la in- fracción se encuentra referida al incumplimiento de susobligaciones, que implican la afectación de derechos deorden alimentario o patrimonial y que fueran subsanablesmediante la ejecución de la fianza, se ejecutará la misma por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por el monto que resulte necesario. Artículo 24º.- Criterios para la aplicación de las san- ciones La Autoridad Administrativa de Trabajo al momento de imponer la sanción deberá considerar la gravedad de la falta impuesta, la cantidad de trabajadores afectados, así como la razonabilidad de la sanción a imponerse. La reiterancia se aprecia cuando se verifica en diferen- te procedimiento inspectivo la comisión de la misma infrac-ción, con prescindencia del tiempo transcurrido entre unay otra inspección. Artículo 25º.- Aplicación de otras sanciones Las sanciones previstas en el presente Reglamento serán aplicadas sin perjuicio de otras que se pudieran im-poner al infractor por la violación de normas distintas a lasque rigen el sistema de prestaciones alimentarias o de lasresponsabilidades civiles o penales respectivas. Asimismo, el ejercicio de la facultad fiscalizadora res- pecto de esta Ley, no impide que otras entidades, de acuer-do a su competencia, puedan ejercer labor fiscalizadora so-bre los usuarios del sistema de prestaciones alimentarias. Artículo 26º.- Procedimiento Fiscalizador La Autoridad Administrativa de Trabajo fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones previstas por la Ley y el presente Reglamento, de acuerdo al procedimiento inspec-tivo especial o a pedido de parte, para lo cual el pedidopuede ser efectuado por cualquiera de los partícipes en elsistema de prestaciones alimentarias o a través del mismoprocedimiento, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo o las Direcciones de Prevención y Solución de Conflictos de las DireccionesRegionales de Trabajo y Promoción del Empleo. En esteprocedimiento no existirá visita de reinspección. CAPÍTULO IV DE LA RELACIÓN ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR Artículo 27º.- De los contratos entre trabajador y empleador De conformidad con el artículo 11º de la Ley, los em- pleadores que suscriban convenios colectivos de trabajo ocontratos individuales que contengan el acuerdo de otor-gamiento de prestaciones alimentarias en la modalidad deSuministro Indirecto, deberán ponerlos en conocimiento dela Autoridad Administrativa de Trabajo en el plazo de 15 días de su suscripción. Artículo 28º.- Del Registro en Planillas El registro en planillas y boletas de pago de las presta- ciones alimentarias a que hace referencia el artículo 8º de