Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2003 (28/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de octubre de 2003

las obligaciones laborales de las Empresas Administradoras asi como el de las Empresas Proveedoras de Alimentos que se encuentran debidamente registradas. CAPITULO III DEL CONTROL DEL SISTEMA DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS Articulo 22º.- De las infracciones al Sistema Constituyen infracciones al sistema de prestaciones alimentarias: 1) De Primer grado: 1.1. La no inscripcion en el libro de planillas y en las boletas de pago del monto correspondiente entregado por concepto de prestaciones alimentarias (responsabilidad de las empresas clientes). 1.2. Emitir vales o cupones que no cumplan las formalidades previstas por la Ley y el presente Reglamento (sera responsabilidad de las empresas administradoras, o de los empleadores en el caso previsto por el articulo 15º inciso g). 2) De MORDAZA grado: 2.1. El canje parcial o total del vale o cupon por efectivo, exceptuado el efectuado por la empresa proveedora de alimentos con la empresa administradora o el empleador, o su reventa, con o sin desagio (sera responsabilidad de las empresas proveedoras de alimentos). 2.2. La provision de productos no alimenticios, a cambio de vales o cupones (sera responsabilidad de las empresas proveedoras de alimentos). 2.3. Otorgar plazos de pago o descuentos sobre el pago de las prestaciones alimentarias comprendidas en la Ley, cualquiera sea la modalidad de suministro (Sera responsabilidad solidaria de las empresas administradoras o de las empresas proveedoras de alimentos y de las empresas clientes). 2.4. La comision reiterada de una infraccion de primer grado. 3) De Tercer grado: 3.1. El otorgamiento de la prestacion alimentaria por parte de la empresa proveedora de alimentos a un precio mayor al ofrecido a quienes la adquieren en efectivo (sera responsabilidad de las empresas proveedoras de alimentos). 3.2. La reduccion de las remuneraciones que se vienen otorgando a fin de sustituir la porcion menguada por el sistema de prestaciones alimentarias, incluido el despido o la renuncia, seguidos de la contratacion de la misma persona con una remuneracion inferior, (sera responsabilidad del empleador). 3.3. La inscripcion en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051, a traves de informacion o documentos falsos (sera responsabilidad de las empresas administradoras y de las empresas proveedoras de alimentos). 3.4. No constituir ni mantener la reserva para el reembolso de los vales (sera responsabilidad de las empresas administradoras o de las empresas clientes). 3.5. Obstaculizar o impedir la supervision del sistema de prestaciones alimentarias (sera responsabilidad de las empresas administradoras o de las empresas proveedoras de alimentos o de las empresas clientes). 3.6. Proporcionar intencionalmente informacion o documentacion falsa a la Autoridad Administrativa de Trabajo, a las empresas administradoras, a las empresas proveedoras de alimentos, a las empresas clientes o a los beneficiarios con el objeto de obtener alguna ventaja del sistema de prestaciones alimentarias o evitar la aplicacion de una sancion (sera responsabilidad de las empresas administradoras o de las empresas proveedoras de alimentos o de las empresas cliente). 3.7. Expender viveres o raciones alimentarias en malas condiciones de higiene o salubridad, sin las certificaciones o registros que correspondan o sin respetar las exigencias nutricionales previstas en el presente Reglamento (sera responsabilidad de las empresas proveedoras de alimentos o de las empresas clientes).

3.8. Desempenar algunas de las actividades propias del sistema de prestaciones alimentarias, sin cumplir con los requisitos previstos por la Ley o el presente Reglamento o sin estar registrado ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 3.9. La falta de fianza vigente, actualizada o renovada (sera de responsabilidad de las empresas administradoras). 3.10 La comision reiterada de una infraccion de MORDAZA grado. Articulo 23º.- De las sanciones Las sanciones aplicables en el caso de infraccion son: 1) Si la infraccion es de primer grado: Una multa que no excedera las 5 unidades impositivas tributarias. 2) Si la infraccion es de MORDAZA grado: Una multa que no excedera de 20 unidades impositivas tributarias. 3) Si la infraccion es de tercer grado: Una multa que no execedera de 50 unidades impositivas tributarias. 4) En caso de comision reiterada de una infraccion de tercer grado se procedera, en el caso de una empresa administradora o una empresa proveedora, a suspenderle temporalmente el registro hasta por 90 dias, y de persistir la reiterancia se cancelara definitivamente el registro respectivo. En el caso de las empresas administradoras, si la infraccion se encuentra referida al incumplimiento de sus obligaciones, que implican la afectacion de derechos de orden alimentario o patrimonial y que fueran subsanables mediante la ejecucion de la fianza, se ejecutara la misma por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, hasta por el monto que resulte necesario. Articulo 24º.- Criterios para la aplicacion de las sanciones La Autoridad Administrativa de Trabajo al momento de imponer la sancion debera considerar la gravedad de la falta impuesta, la cantidad de trabajadores afectados, asi como la razonabilidad de la sancion a imponerse. La reiterancia se aprecia cuando se verifica en diferente procedimiento inspectivo la comision de la misma infraccion, con prescindencia del tiempo transcurrido entre una y otra inspeccion. Articulo 25º.- Aplicacion de otras sanciones Las sanciones previstas en el presente Reglamento seran aplicadas sin perjuicio de otras que se pudieran imponer al infractor por la violacion de normas distintas a las que rigen el sistema de prestaciones alimentarias o de las responsabilidades civiles o penales respectivas. Asimismo, el ejercicio de la facultad fiscalizadora respecto de esta Ley, no impide que otras entidades, de acuerdo a su competencia, puedan ejercer labor fiscalizadora sobre los usuarios del sistema de prestaciones alimentarias. Articulo 26º.- Procedimiento Fiscalizador La Autoridad Administrativa de Trabajo fiscalizara el cumplimiento de las obligaciones previstas por la Ley y el presente Reglamento, de acuerdo al procedimiento inspectivo especial o a pedido de parte, para lo cual el pedido puede ser efectuado por cualquiera de los participes en el sistema de prestaciones alimentarias o a traves del mismo procedimiento, de acuerdo a lo dispuesto por la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo o las Direcciones de Prevencion y Solucion de Conflictos de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo. En este procedimiento no existira visita de reinspeccion. CAPITULO IV DE LA RELACION ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR Articulo 27º.- De los contratos entre trabajador y empleador De conformidad con el articulo 11º de la Ley, los empleadores que suscriban convenios colectivos de trabajo o contratos individuales que contengan el acuerdo de otorgamiento de prestaciones alimentarias en la modalidad de Suministro Indirecto, deberan ponerlos en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el plazo de 15 dias de su suscripcion. Articulo 28º.- Del Registro en Planillas El registro en planillas y boletas de pago de las prestaciones alimentarias a que hace referencia el articulo 8º de

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