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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G39/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 892-2003-MTC/02 Lima, 27 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba- sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí- culo 14º establece que los inspectores debidamente iden- tificados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil; Que, la condición de aeronavegabilidad de las aeronaves, que es requisito indispensable para garan- tizar la seguridad de las operaciones aéreas, se eva-lúa, entre otras formas, a través de las inspeccionestécnicas a las mismas, las que se realizan en los talle-res de mantenimiento autorizados, ubicados en el ex-tranjero; Que, con Carta GM PL-326/03, del 15 de octubre del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 11 de lasección correspondiente a la Dirección General de Ae-ronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves), es-tablecido en el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Di-rección General de Aeronáutica Civil, efectuar la ins-pección técnica por expedición de certificado de aero-navegabilidad de la aeronave Boeing 757 cuyo númerode serie es 24451, en la ciudad de Miami; Que, con Carta PL-327/03, del 16 de octubre del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 13 de la sec-ción correspondiente a la Dirección General de Aero-náutica Civil (Inspección Técnica a Bases y Estacio-nes de Aeronavegabilidad para Establecimiento o Ac-tualización de Especificaciones de Operación), estable- cido en el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, laempresa Aero Continente S.A. solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar la inspeccióntécnica de la estación en la ciudad de Miami; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 4824, 4825 y 4827, la solicitante ha cumplido conlos pagos de los derechos de tramitación correspondientesa los Procedimientos precitados; Que, los referidos pagos están destinados a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es ínte- gramente financiado por la empresa operadora, incluyen- do el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aero-puerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta elerario del Estado;Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, por cuantoel pago de los respectivos gastos se efectúa a la Direc-ción de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Orde-nes de Inspección Nºs. 1553-2003-MTC/12.04-SDA y1554-2003-MTC/12.04-SDA designando a los inspec-tores Carlos Humberto Garay Vera y Alvaro EduardoBalarezo Jenssen, para realizar una inspección técni- ca por expedición de certificado de aeronavegabilidad a la aeronave Boeing 757 de número de serie 24451 dela empresa Aero Continente S.A. y la inspección técni-ca de su estación, respectivamente, en la ciudad Mia-mi, Estados Unidos de América, durante los días 29 al31 de octubre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil para que, en cumplimientode las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, puedan realizar las inspecciones técnicasen a que se contraen las Ordenes de Inspección Nºs. 1553-2003-MTC/12.04-SDA y 1554-2003-MTC/12.04- SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Carlos Humberto Garay Vera y Alvaro Eduardo Balarezo Jenssen,Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciu- dad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 29 al 31 de octubre de 2003, para los fines a que se con-trae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través de los Recibos de Acotación Nº 4824, 4825 y 4827,de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos personas) US$ 1,320.00Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspecto-res mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un in- forme al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, describiendo las acciones realizadas y los resulta-dos obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19769 VIVIENDA /G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G43/G68/G69/G72/G61/G20/G2D/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G2D/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45/G20/G61/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G50/G69/G75/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 029-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA