Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2003 (28/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de octubre de 2003

c) MORDAZA literal vigente de la partida registral donde consten inscritos el monto actual del capital de la sociedad, sus estatutos, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, extendida por los Registros Publicos. d) MORDAZA del Comprobante de Informacion Registrada Registro Unico de Contribuyente - extendido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. e) MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento. f) MORDAZA domiciliaria de la empresa extendida por Notario Publico o la Policia Nacional. g) MORDAZA del documento de identidad del representante legal de la empresa. h) La carta fianza a que se refiere el literal d) del articulo anterior. i) Pago de la tasa respectiva por derechos de tramitacion. Articulo 10º.- De los cupones o vales o documentos analogos Los cupones, vales o documentos analogos, son los medios de control por lo que los trabajadores usuarios del sistema de prestaciones alimentarias podran acceder a la entrega de los bienes, conforme a lo pactado con su empleador. Deben reunir, cuando menos, las especificaciones establecidas en el articulo 5º de la Ley, y ademas, para efectos de la seguridad del sistema, lo siguiente: a) Tener cuando menos dos caracteristicas de seguridad en el documento que contiene el valor intercambiable por la prestacion alimentaria, la cual puede ser: tinta termorreactiva, hologramas, MORDAZA de agua, tintas especiales o cualesquiera medio fisico o electronico que permita la seguridad de dicha documentacion. b) Los cupones, vales o documentos analogos deben especificar una numeracion que facilite su registro, informacion de la empresa emisora de los vales, el numero de Registro Unico de Contribuyente de la empresa administradora, asi como del empleador que concede el beneficio. c) Reglas de utilizacion y reembolso, asi como una relacion o mencion a los establecimientos en los que es posible el intercambio de los cupones, vales o documentos analogos, o informacion para acceder a dicha relacion. Articulo 11º.- Caracteristicas de las Empresas Proveedoras de Alimentos Las empresas proveedoras de alimentos pueden brindar alimentos en estado crudo o preparado. Las empresas proveedoras de alimentos en crudo son los comercios, almacenes, panaderias, carnicerias o similares, verdulerias, mercados de abastos, tiendas de abarrotes, bodegas, autoservicios, y, en general, establecimientos de expendio de alimentos que tienen como objeto el comercio al por menor de viveres o alimentos crudos. Las empresas proveedoras de alimentos preparados son los puestos de refrigerio, restaurantes y similares, que proveen alimentos preparados dentro o fuera del establecimiento. Articulo 12º.- Del funcionamiento y requisitos de las Empresas Proveedoras de Alimentos Las empresas proveedoras podran pedir su afiliacion en la red de comercios de una o varias empresas administradoras. Las empresas proveedoras solo podran pactar en forma directa con las empresas clientes luego de haberse registrado en el "Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051". Son requisitos sustantivos para la inscripcion de las empresas proveedoras de alimentos en el "Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051": a) Ser persona natural con negocio o estar constituida como persona juridica de acuerdo a la Ley General de Sociedades, como empresa individual de responsabilidad limitada, conforme a la ley de la materia, o como cooperativa, conforme a la Ley General de Cooperativas. b) Su objeto debera comprender el comercio al por menor de viveres o alimentos crudos, procesados o preparados, para el consumo humano directo dentro o fuera del establecimiento.

Articulo 13º.- De los requisitos de las Empresas proveedoras de alimentos Son requisitos formales para la inscripcion de las Empresas proveedoras de alimentos en el "Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051": a) Solicitud segun formato aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con el caracter de declaracion jurada, en la que se debera declarar no haber sido objeto de sancion administrativa o penal por violacion de normas de caracter sanitario en los cinco anos precedentes. b) MORDAZA de la escritura de constitucion de la persona juridica, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, de ser el caso. c) MORDAZA literal vigente de la partida registral donde corren inscritos sus estatutos, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, extendida por los Registros Publicos, de ser el caso. d) MORDAZA del Comprobante de Informacion Registrada Registro Unico de Contribuyente - extendido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. e) MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento. f) MORDAZA del Registro Sanitario otorgado por la autoridad competente del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, o la expedida por la Autoridad Municipal competente, de ser el caso, en cuanto sea aplicable. g) Relacion de trabajadores en actividad durante el mes anterior al de MORDAZA de la solicitud. h) MORDAZA domiciliaria de la empresa o establecimiento extendida por notario publico o la Policia Nacional. i) MORDAZA del documento de identidad del representante legal de la empresa o del propietario del establecimiento, segun sea el caso. j) Pago de la tasa respectiva por derechos de tramitacion. Articulo 14º.- De la relacion entre las empresas administradoras y las empresas clientes Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto previsto en el inciso b.1) del articulo 2º de la Ley, el empleador o empresa cliente debera celebrar un convenio con la empresa administradora que regule la relacion entre MORDAZA partes y garantice la eficiencia y seguridad del sistema en beneficio de los trabajadores. Para su validez, el convenio entre la empresa administradora y la empresa cliente debera cumplir los siguientes requisitos: a) Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares. b) Senalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley Nº 28051 y el presente Reglamento, y prever la aplicacion supletoria del Codigo Civil del Peru. c) Contener las reglas de emision, transferencia, uso y vigencia de los vales o cupones. d) Contemplar el monto o el modo de calculo de la comision a ser abonada por la empresa cliente a la empresa administradora por sus servicios. Para garantizar la solvencia del sistema, las empresas clientes deberan entregar a las empresas administradoras las sumas de dinero que correspondan exactamente al valor de los cupones o vales emitidos, a mas tardar, en el momento de recepcion de dichos documentos. Todo acto o pacto en contrario es nulo. Articulo 15º.- De la relacion entre las empresas proveedoras de alimentos y las empresas clientes. Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto previsto en el inciso b.2) del articulo 2º de la Ley, el empleador o empresa cliente debera celebrar un convenio con la empresa proveedora de alimentos que regule la relacion entre MORDAZA partes y garantice un servicio seguro y eficiente a favor de los trabajadores. Para su validez, el convenio entre la empresa proveedora de alimentos y la empresa cliente debera cumplir los siguientes requisitos:

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