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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (28/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE 1 550 000 1 550 000 GOBIERNO REGIONAL LORETO 2 100 000 2 100 000GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS 100 000 100 000GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 100 000 100 000GOBIERNO REGIONAL PIURA 2 650 000 2 650 000GOBIERNO REGIONAL PUNO 900 000 900 000GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN 800 000 800 000GOBIERNO REGIONAL T ACNA 300 000 300 000GOBIERNO REGIONAL TUMBES 850 000 850 000GOBIERNO REGIONAL UCAYALI 600 000 600 000 SUBTOTAL 22 200 000 22 200 000 TOTAL 38 800 000 38 800 000 19805 JUSTICIA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/G35/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G45/G44/G41/G44/G4F/G49 DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 122-2001, se creó el Fondo Especial de Administración del Dinero Obte-nido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, quetiene por finalidad aplicar los dineros obtenidos ilícitamen- te en perjuicio del Estado, recuperados por acción de la justicia a objetivos específicamente establecidos en su leyde creación; Que, los fondos del FEDADOI pueden ser utilizados, entre otros, para instituir un sistema de recompensas vin-culado a los delitos materia del Decreto de Urgencia Nº 122-2001 y sus normas modificatorias, a fin de obtener información veraz, significativa y determinante para la de-tección de tales delitos y de las pruebas necesarias parasu descubrimiento y sanción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS, se aprobó el Reglamento del Fondo Especial de Administra- ción del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Esta- do - FEDADOI; Que, es necesario efectuar modificaciones al artículo 15º del Reglamento a que se refiere el considerando ante-rior, a fin de hacer más eficiente el procedimiento para elpago de recompensas; De conformidad con lo que establece el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, y elDecreto de Urgencia Nº 122-2001 y sus normas modifica-torias; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 15º del Regla- mento del Fondo Especial de Administración del Dine-ro Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado -FE- DADOI- aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2002- JUS Modifíquese el artículo 15º del Reglamento del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamenteen Perjuicio del Estado -FEDADOI-, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 001-2002-JUS, el que quedará re- dactado de la siguiente manera: "Artículo 15º.- Para atender el pago de las recompen- sas a que se refieren los incisos f) y k) del artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el FEDADOI po-drá otorgar hasta un monto de US$ 5 000 000.00 Dóla-res Americanos, aplicando el siguiente procedimiento:a) Todo requerimiento de transferencia dineraria para el pago de recompensas deberá ser presentado por escritoal FEDADOI por la Procuraduría Pública Ad Hoc del Esta-do para los casos Montesinos y Fujimori, por el MinisterioPúblico, por el Ministerio del Interior, por el Consejo Nacio-nal de Inteligencia, o por autoridad judicial competente, según corresponda; b) El FEDADOI reservará los fondos requeridos dentro de sus propias cuentas en el Banco de la Nación, a la es-pera de la confirmación de la necesidad del pago; c) La Procuraduría Pública Ad Hoc del Estado para los casos Montesinos y Fujimori, el Ministerio Público, el Mi- nisterio del Interior, el Consejo Nacional de Inteligencia, o la autoridad judicial competente, según corresponda, infor-mará al FEDADOI, por escrito, acerca de la procedencia ono del pago de la recompensa. El informe deberá tener en consideración los siguien- tes criterios, según sea el caso: 1. Gravedad del delito imputado al reo contumaz y/o reo ausente. 2.Daño causado al Estado por la comisión de los deli- tos imputados. 3. Consecuencias derivadas de la ausencia en los pro- cesos judiciales en los que se encuentre incurso el reocontumaz y/o reo ausente. 4. Importancia probatoria de los documentos hallados.5. Gravedad del daño causado por la utilización indebi- da de bienes tecnológicos de interceptación, o de cualquier otra forma de violación de la intimidad en las comunicacio- nes. Sin perjuicio de los criterios señalados anteriormente, en el caso del inciso f) del artículo 10º del Decreto de Ur-gencia Nº 122-2001, el informe además deberá establecer que la información proporcionada ha permitido en forma directa la ubicación de: i) Personas naturales que hayan sido declaradas reos contumaces y/o reos ausentes en procesos penales ini-ciados ante los órganos jurisdiccionales de la República relacionados con la comisión de delitos a que se refiere el artículo 1º incisos 1), 2) y 3) de la Ley Nº 27378 y cuyoparadero se desconocia. ii) Bienes muebles e inmuebles, valores, fondos, cuen- tas de personas naturales que se encuentren procesadoso que hayan sido declaradas reos contumaces y/o reos ausentes en los procesos penales iniciados ante los órga- nos jurisdiccionales de la República relacionados con lacomisión de los delitos mencionados en el numeral ante-rior, sea que éstos estén en propiedad de aquéllos o defamiliares de los mismos, socios, abogados o personasrelacionadas. iii) Bienes tecnológicos utilizados por organizaciones delictivas, o personas naturales destinados a la intercep-tación de comunicaciones telefónicas no autorizadas o decualquier otra forma de violación a la intimidad en las co-municaciones, relacionados con la comisión de los delitosseñalados en el numeral i) del presente inciso c). iv) Medios probatorios como cintas magnetofónicas que contengan audios, videos, cintas cinematográficas, fotogra-fías, radiografías, soportes informáticos, y demás objetosque recojan, contengan, o representen algún hecho rela-cionado con la comisión de los delitos señalados en el nu-meral i) del presente inciso c). d) Recibido el informe a que se refiere el inciso c) que antecede y en caso proceda el pago de la recompensa, elFEDADOI tomará el correspondiente acuerdo y a travésde su Secretaría Técnica efectuará la transferencia dinera-ria e informará por escrito y bajo cargo a la Contraloría General de la República. e) La entidad que elabore el informe a que se refiere el inciso c) que antecede, asume plena y exclusiva respon-sabilidad por la veracidad, significación y calidad determi-nante de la información recibida y por la que se paga larecompensa. En el caso de las solicitudes presentadas por el Con- sejo Nacional de Inteligencia, se requerirá el informe favo-rable de la Procuraduría Ad Hoc del Estado para los casosBIENES PLIEGOS YT O T A L SERVICIOS