Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2003 (28/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 28 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
BIENES Y SERVICIOS TOTAL

Pag. 253975

PLIEGOS

GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO

REGIONAL MORDAZA REGIONAL MORDAZA REGIONAL MORDAZA DE MORDAZA REGIONAL MORDAZA REGIONAL MORDAZA REGIONAL MORDAZA REGIONAL SAN MORDAZA REGIONAL TACNA REGIONAL TUMBES REGIONAL UCAYALI

1 550 000 2 100 000 100 000 100 000 2 650 000 900 000 800 000 300 000 850 000 600 000

1 550 000 2 100 000 100 000 100 000 2 650 000 900 000 800 000 300 000 850 000 600 000

SUBTOTAL

22 200 000

22 200 000

a) Todo requerimiento de transferencia dineraria para el pago de recompensas debera ser presentado por escrito al FEDADOI por la Procuraduria Publica Ad Hoc del Estado para los casos MORDAZA y Fujimori, por el Ministerio Publico, por el Ministerio del Interior, por el Consejo Nacional de Inteligencia, o por autoridad judicial competente, segun corresponda; b) El FEDADOI reservara los fondos requeridos dentro de sus propias cuentas en el Banco de la Nacion, a la espera de la confirmacion de la necesidad del pago; c) La Procuraduria Publica Ad Hoc del Estado para los casos MORDAZA y Fujimori, el Ministerio Publico, el Ministerio del Interior, el Consejo Nacional de Inteligencia, o la autoridad judicial competente, segun corresponda, informara al FEDADOI, por escrito, acerca de la procedencia o no del pago de la recompensa. El informe debera tener en consideracion los siguientes criterios, segun sea el caso: 1. Gravedad del delito imputado al reo contumaz y/o reo ausente. 2.Dano causado al Estado por la comision de los delitos imputados. 3. Consecuencias derivadas de la ausencia en los procesos judiciales en los que se encuentre incurso el reo contumaz y/o reo ausente. 4. Importancia probatoria de los documentos hallados. 5. Gravedad del dano causado por la utilizacion indebida de bienes tecnologicos de interceptacion, o de cualquier otra forma de violacion de la intimidad en las comunicaciones. Sin perjuicio de los criterios senalados anteriormente, en el caso del inciso f) del articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el informe ademas debera establecer que la informacion proporcionada ha permitido en forma directa la ubicacion de: i) Personas naturales que hayan sido declaradas reos contumaces y/o reos ausentes en procesos penales iniciados ante los organos jurisdiccionales de la Republica relacionados con la comision de delitos a que se refiere el articulo 1º incisos 1), 2) y 3) de la Ley Nº 27378 y cuyo paradero se desconocia. ii) Bienes muebles e inmuebles, valores, fondos, cuentas de personas naturales que se encuentren procesados o que hayan sido declaradas reos contumaces y/o reos ausentes en los procesos penales iniciados ante los organos jurisdiccionales de la Republica relacionados con la comision de los delitos mencionados en el numeral anterior, sea que estos esten en propiedad de aquellos o de familiares de los mismos, socios, abogados o personas relacionadas. iii) Bienes tecnologicos utilizados por organizaciones delictivas, o personas naturales destinados a la interceptacion de comunicaciones telefonicas no autorizadas o de cualquier otra forma de violacion a la intimidad en las comunicaciones, relacionados con la comision de los delitos senalados en el numeral i) del presente inciso c). iv) Medios probatorios como cintas magnetofonicas que contengan audios, videos, cintas cinematograficas, fotografias, radiografias, soportes informaticos, y demas objetos que recojan, contengan, o representen algun hecho relacionado con la comision de los delitos senalados en el numeral i) del presente inciso c). d) Recibido el informe a que se refiere el inciso c) que antecede y en caso proceda el pago de la recompensa, el FEDADOI tomara el correspondiente acuerdo y a traves de su Secretaria Tecnica efectuara la transferencia dineraria e informara por escrito y bajo cargo a la Contraloria General de la Republica. e) La entidad que elabore el informe a que se refiere el inciso c) que antecede, asume plena y exclusiva responsabilidad por la veracidad, significacion y calidad determinante de la informacion recibida y por la que se paga la recompensa. En el caso de las solicitudes presentadas por el Consejo Nacional de Inteligencia, se requerira el informe favorable de la Procuraduria Ad Hoc del Estado para los casos

TOTAL

38 800 000

38 800 000

19805

JUSTICIA
Modifican el articulo 15º del Reglamento del FEDADOI
DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 122-2001, se creo el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, que tiene por finalidad aplicar los dineros obtenidos ilicitamente en perjuicio del Estado, recuperados por accion de la justicia a objetivos especificamente establecidos en su ley de creacion; Que, los fondos del FEDADOI pueden ser utilizados, entre otros, para instituir un sistema de recompensas vinculado a los delitos materia del Decreto de Urgencia Nº 122-2001 y sus normas modificatorias, a fin de obtener informacion veraz, significativa y determinante para la deteccion de tales delitos y de las pruebas necesarias para su descubrimiento y sancion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS, se aprobo el Reglamento del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; Que, es necesario efectuar modificaciones al articulo 15º del Reglamento a que se refiere el considerando anterior, a fin de hacer mas eficiente el procedimiento para el pago de recompensas; De conformidad con lo que establece el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, y el Decreto de Urgencia Nº 122-2001 y sus normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 15º del Reglamento del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado -FEDADOI- aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2002JUS Modifiquese el articulo 15º del Reglamento del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado -FEDADOI-, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 15º.- Para atender el pago de las recompensas a que se refieren los incisos f) y k) del articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el FEDADOI podra otorgar hasta un monto de US$ 5 000 000.00 Dolares Americanos, aplicando el siguiente procedimiento:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.