Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (28/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G39/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 Montesinos y Fujimori, o del Procurador del Estado que corresponda, el que versará sobre los criterios referidosen los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso c) del presente artí-culo." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Inte-rior, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro deJusticia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 19799 PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6F/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G68/G61/G62/G69/G2D /G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G79/G20/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G65/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G2D /G70/G6C/G65/G6A/G6F/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G4C/G61/G20/G50/G75/G6E/G74/G69/G6C/G6C/G61/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G2D/G64/G65/G73/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 029-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 001-95-PE, de fecha 3 de febrero de 1995, se precisó como obra de infraestructura yservicio pesquero, a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Le- gislativo Nº 758, al Complejo Pesquero La Puntilla ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica y alMuelle Pesquero de Chimbote, ubicado en el distrito de Chimbo-te, provincia de El Santa, departamento de Ancash; Que el Decreto Legislativo Nº 839, modificó los alcan- ces del Decreto Legislativo Nº 758, antes citado, y dentro de ellas, la disposición contenida en su artículo 2º creán- dose la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas,PROMCEPRI, como la única entidad del Estado encargadade promover la inversión privada en obras públicas de in-fraestructura y servicios públicos; Que por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, de fecha 26 de diciembre de 1996, se aprobó el Texto Único Ordena- do de Normas con Rango de Ley que regulan la entrega enconcesión al sector privado de las obras públicas de infra-estructura y servicios públicos (TUO), normas que conso-lida las disposiciones legales de las normas referidas en elconsiderando precedente; Que la Ley Nº 27111, aprobó la transferencia de PROM- CEPRI a la COPRI y de Organismos Públicos Descentra-lizados a diversos Ministerios. En este contexto, COPRIen el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, fue fusionada con otras entidades del Estado,sus funciones y competencias fueron asumidas por la Agen- cia de Promoción de la Inversión Privada, PROINVERSION; Que teniendo en cuenta lo expuesto, resulta innecesario mantener la calificación de obra de infraestructura y serviciospesqueros del Complejo Pesquero La Puntilla, dispuesta por elDecreto Supremo Nº 001-95-PE, por cuanto compete a PROIN-VERSION evaluar los proyectos de obras de infraestructura pública a ser entregadas en concesión al sector privado bajolos mecanismos del referido Texto Único Ordenado - TUO; Que la Ley Nº 27779, Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios, creó entreotros, el Ministerio de la Producción, el cual tiene la fun- ción de formular, aprobar y supervisar la política aplicable a las actividades extractivas y productivas comenzando enlos sectores industria y pesquería, promoviendo su com-petitividad y el incremento de la producción, así como eluso racional de los recursos y la protección del medio am-biente. Asimismo, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de la Producción, estable-ce que toda mención efectuada al Ministerio de Pesquería,deberá entenderse referida al Ministerio de la Producción; Que existen mecanismos alternativos que permiten explotar las instalaciones del Complejo Pesquero La Punti- lla mediante la participación del sector privado, con el pro- pósito de rehabilitar progresivamente sus distintas unida-des operativas, sin incurrir en gastos de recursos del Esta-do, sin que para ello sea necesario llevar adelante un pro-ceso de promoción de la inversión privada; Estando a lo opinado por la Dirección General de Admi- nistración a través del Comité de Gestión Patrimonial me- diante Informe Técnico Nº 013-2003-PRODUCE/CGP; De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de con-formidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779, la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de la Producción y su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1º.- Autorícese al Ministerio de la Producción para que a través de la Oficina General de Administración, procedaa celebrar contratos y convenios con entidades o empresasprivadas, con el objeto de efectuar la rehabilitación y puesta enfuncionamiento de manera progresiva del Complejo PesqueroLa Puntilla y de sus distintas unidades operativas. Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-95-PE, que precisa obras de infraestructura y servi-cios pesqueros a que se refiere el D. Leg. Nº 758. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 19801 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G79 /G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G4E/G55/G44/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G22/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G6D/G6F/G64/G65/G72/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2003-PRODUCE Lima, 27 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 2º de la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, es competencia del Sector formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicadas alas actividades extractivas, productivas y de transforma-ción en los subsectores Industria y Pesquería, promoviendosu competitividad y el incremento de la producción, asícomo el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente. A tal efecto, dicta las normas de alcance nacional y supervisa su funcionamiento;