Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2003 (28/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de octubre de 2003

MORDAZA y Fujimori, o del Procurador del Estado que corresponda, el que versara sobre los criterios referidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso c) del presente articulo." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 19799

PRODUCE
Autorizan al Ministerio de la Produccion a celebrar contratos y convenios con entidades o empresas para rehabilitar y poner en funcionamiento el Complejo Pesquero La Puntilla y sus unidades operativas
DECRETO SUPREMO Nº 029-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 001-95-PE, de fecha 3 de febrero de 1995, se preciso como obra de infraestructura y servicio pesquero, a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 758, al Complejo Pesquero La Puntilla ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica y al Muelle Pesquero de Chimbote, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de El MORDAZA, departamento de Ancash; Que el Decreto Legislativo Nº 839, modifico los alcances del Decreto Legislativo Nº 758, MORDAZA citado, y dentro de ellas, la disposicion contenida en su articulo 2º creandose la Comision de Promocion de Concesiones Privadas, PROMCEPRI, como la unica entidad del Estado encargada de promover la inversion privada en obras publicas de infraestructura y servicios publicos; Que por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, de fecha 26 de diciembre de 1996, se aprobo el Texto Unico Ordenado de Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y servicios publicos (TUO), normas que consolida las disposiciones legales de las normas referidas en el considerando precedente; Que la Ley Nº 27111, aprobo la transferencia de PROMCEPRI a la COPRI y de Organismos Publicos Descentralizados a diversos Ministerios. En este contexto, COPRI en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0272002-PCM, fue fusionada con otras entidades del Estado, sus funciones y competencias fueron asumidas por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada, PROINVERSION; Que teniendo en cuenta lo expuesto, resulta innecesario mantener la calificacion de obra de infraestructura y servicios pesqueros del Complejo Pesquero La Puntilla, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 001-95-PE, por cuanto compete a PROIN-

VERSION evaluar los proyectos de obras de infraestructura publica a ser entregadas en concesion al sector privado bajo los mecanismos del referido Texto Unico Ordenado - TUO; Que la Ley Nº 27779, Ley Organica que modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios, creo entre otros, el Ministerio de la Produccion, el cual tiene la funcion de formular, aprobar y supervisar la politica aplicable a las actividades extractivas y productivas comenzando en los sectores industria y pesqueria, promoviendo su competitividad y el incremento de la produccion, asi como el uso racional de los recursos y la proteccion del medio ambiente. Asimismo, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, establece que toda mencion efectuada al Ministerio de Pesqueria, debera entenderse referida al Ministerio de la Produccion; Que existen mecanismos alternativos que permiten explotar las instalaciones del Complejo Pesquero La Puntilla mediante la participacion del sector privado, con el proposito de rehabilitar progresivamente sus distintas unidades operativas, sin incurrir en gastos de recursos del Estado, sin que para ello sea necesario llevar adelante un MORDAZA de promocion de la inversion privada; Estando a lo opinado por la Direccion General de Administracion a traves del Comite de Gestion Patrimonial mediante Informe Tecnico Nº 013-2003-PRODUCE/CGP; De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779, la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; DECRETA: Articulo 1º.- Autoricese al Ministerio de la Produccion para que a traves de la Oficina General de Administracion, proceda a celebrar contratos y convenios con entidades o empresas privadas, con el objeto de efectuar la rehabilitacion y puesta en funcionamiento de manera progresiva del Complejo Pesquero La Puntilla y de sus distintas unidades operativas. Articulo 2º.- Dejese sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-95-PE, que precisa obras de infraestructura y servicios pesqueros a que se refiere el D. Leg. Nº 758. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 19801

Amplian presupuesto de programa y proyecto suscritos con el PNUD para ejecutar el Proyecto "Implementacion y modernizacion institucional del Ministerio de la Produccion"
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2003-PRODUCE MORDAZA, 27 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 2º de la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, es competencia del Sector formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicadas a las actividades extractivas, productivas y de transformacion en los subsectores Industria y Pesqueria, promoviendo su competitividad y el incremento de la produccion, asi como el uso racional de los recursos y la proteccion del medio ambiente. A tal efecto, dicta las normas de alcance nacional y supervisa su funcionamiento;

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