Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2003 (28/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 28 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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la Ley, se MORDAZA discriminando las que MORDAZA de Suministro Directo y las de Suministro Indirecto. Articulo 29º.- De la modificacion de condiciones Los trabajadores que cesen o cuyos contratos venzan despues de la entrada en vigencia de la Ley y el Reglamento, no podran ser contratados con remuneraciones menores a las percibidas anteriormente con la finalidad de sustituir a la que se venia otorgando por la del sistema de prestaciones alimentarias, si es que van a laborar en las mismas condiciones de su anterior contrato, salvo que MORDAZA transcurrido un ano de dicho evento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 19808

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Brasil y EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 891-2003-MTC/02 MORDAZA, 27 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus nor mas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes tecnicos, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero;

Que, con Carta DINPU 286/10/03, del 9 de octubre de 2003, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Lan Peru S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar un chequeo en simulador de vuelo del equipo Airbus A320, en la MORDAZA de Sao MORDAZA, a su tripulante MORDAZA Calmet; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotacion Nº 4151, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectua a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1548-2003-MTC/12.04-SDO designando al inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freundt, para realizar un chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo Airbus 320 al personal aeronautico propuesto por la empresa Lan Peru S.A., en la MORDAZA de Sao MORDAZA, Republica Federativa de Brasil, durante los dias 29 de octubre al 1 de noviembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo tecnico en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1548-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freundt, inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Sao MORDAZA, Republica Federativa de Brasil, durante los dias 29 de octubre al 1 de noviembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido integramente cubierto por la empresa Lan Peru S.A. a traves del Recibo de Acotacion Nº 4151, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 800.00 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19768

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