Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2003 (28/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 28 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 253983

jetos al regimen laboral de la actividad privada; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final de la mencionada Ley, establece que el Poder Ejecutivo debe proceder a su reglamentacion; Que, en tal sentido corresponde que se apruebe el Reglamento de la precitada Ley, para su mejor aplicacion; En uso de la facultad conferida y estando a lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebase el Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Regimen Laboral de la Actividad Privada, que consta de IV Capitulos y 29 articulos, el que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Referencia a la Ley Cuando en el texto del Reglamento se haga mencion a la Ley se entendera que esta referida a la Ley Nº 28051, Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada. Articulo 3º.- Facultad Regulatoria En aplicacion de lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final de la Ley Nº 28051, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo queda facultado para expedir por Resolucion Ministerial, las normas complementarias que resulten necesarias. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Del Refrendo La presente MORDAZA sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28051, LEY DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA CAPITULO I DE LAS PRESTACIONES Articulo 1º.- Del objeto de la Ley El beneficio establecido por la Ley es de caracter voluntario, previo acuerdo individual o colectivo entre los trabajadores y empleadores, y se materializa a traves de la entrega de bienes de consumo alimentario, en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley o en el presente Reglamento, encontrandose prohibido el otorgamiento de la prestacion en dinero. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion del Reglamento Cuando el presente Reglamento mencione a las prestaciones alimentarias, se esta refiriendo a las de suministro directo otorgadas como beneficio MORDAZA a contar de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, y a las de suministro indirecto contempladas en el inciso b) del articulo 2º de la Ley, es decir: a) Las otorgadas a traves de empresas administradoras que tienen convenio con el empleador a traves de la entrega de cupones, vales u otros analogos para la adquisicion exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados; b) Las otorgadas mediante convenios con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 3º.- Prestaciones Alimentarias existentes El valor de las prestaciones alimentarias otorgadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, bajo la modalidad de Suministro Directo por acto unilateral del empleador, costumbre o convencion colectiva constituye remuneracion computable, siempre que no se trate de la alimentacion proporcionada por el empleador a que se refiere el articulo

20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Articulo 4º.- De las condiciones de trabajo Precisase que las prestaciones alimentarias otorgadas por el empleador, que tienen la calidad de condicion de trabajo, no constituyen remuneracion computable. Articulo 5º.- Alimentos en crudo o cocidos De conformidad con el literal b) del articulo 2º de la Ley, debe entenderse que a traves del Suministro Indirecto, las Empresas Proveedoras de Alimentos podran entregar los alimentos en estado crudo o cocidos. Articulo 6º.- De la aplicacion del porcentaje del beneficio Entiendase que las prestaciones alimentarias que no pueden superar el 20% del monto de la remuneracion ordinaria percibida por el trabajador ni el limite MORDAZA de las dos (2) remuneraciones minimas vitales, establecidas en el articulo 9º de la Ley, son las entregadas en la modalidad de Suministro Indirecto. CAPITULO II DEL SISTEMA DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS Articulo 7º.- De las empresas administradoras Las empresas administradoras, son empresas especializadas en la administracion del sistema de vales, cupones o documentos analogos destinados al pago de comidas y/ o a la compra de productos alimenticios. Las empresas administradoras solo podran operar luego de haberse registrado en el "Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051" a cargo del Ministerio de Trabajo y de Promocion del Empleo. Articulo 8º.- De los requisitos de las empresas administradoras Son requisitos para la inscripcion de las empresas administradoras en el "Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051": a) Estar constituida como persona juridica de acuerdo a la Ley General de Sociedades. b) Contar con un capital social suscrito y pagado minimo de trescientos (300) Unidades Impositivas Tributarias, el cual puede ser modificado por Resolucion Ministerial del Sector Trabajo y Promocion del Empleo. c) Su objeto social debera comprender la realizacion de actividades de administracion del sistema de vales, cupones o documentos analogos para prestaciones alimentarias a favor de los trabajadores. d) Acreditar, una carta fianza solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusion, de un plazo no menor de un (1) ano, renovable automaticamente y de ejecucion inmediata a simple requerimiento escrito, emitida por una Empresa Bancaria Multiple segun la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. El monto inicial de la fianza, sera no menor al 20% del equivalente de los vales, cupones o documentos analogos que se estima emitir. El valor de la fianza debera actualizarse obligatoriamente en forma bimestral de acuerdo a la cuantia de los vales, cupones o documentos analogos emitidos y no redimidos. Articulo 9º.- Procedimiento de Registro de las Empresas Administradoras Para la inscripcion en el "Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051" se debe de presentar lo siguiente: a) Solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con el caracter de declaracion jurada, senalando el alcance territorial de su operacion. b) MORDAZA de la escritura de constitucion de la sociedad, incluida las modificaciones que hubieran tenido lugar.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.