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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G39/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 jetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transi- toria, Derogatoria y Final de la mencionada Ley, estableceque el Poder Ejecutivo debe proceder a su reglamentación; Que, en tal sentido corresponde que se apruebe el Re- glamento de la precitada Ley, para su mejor aplicación; En uso de la facultad conferida y estando a lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Políticadel Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos alRégimen Laboral de la Actividad Privada, que consta de IVCapítulos y 29 artículos, el que forma parte integrante delpresente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Referencia a la Ley Cuando en el texto del Reglamento se haga mención a la Ley se entenderá que está referida a la Ley Nº 28051,Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los traba-jadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 3º.- Facultad Regulatoria En aplicación de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final de la LeyNº 28051, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleoqueda facultado para expedir por Resolución Ministerial, las normas complementarias que resulten necesarias. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano. Artículo 5º.- Del Refrendo La presente norma será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28051, LEY DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA CAPÍTULO I DE LAS PRESTACIONES Artículo 1º.- Del objeto de la Ley El beneficio establecido por la Ley es de carácter vo- luntario, previo acuerdo individual o colectivo entre los tra- bajadores y empleadores, y se materializa a través de la entrega de bienes de consumo alimentario, en cualquierade las modalidades previstas en la Ley o en el presenteReglamento, encontrándose prohibido el otorgamiento dela prestación en dinero. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación del Reglamento Cuando el presente Reglamento mencione a las presta- ciones alimentarias, se está refiriendo a las de suministro di-recto otorgadas como beneficio nuevo a contar de la fecha deentrada en vigencia de la Ley, y a las de suministro indirectocontempladas en el inciso b) del artículo 2º de la Ley, es decir: a) Las otorgadas a través de empresas administrado- ras que tienen convenio con el empleador a través de laentrega de cupones, vales u otros análogos para la adqui-sición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados; b) Las otorgadas mediante convenios con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el Mi- nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- Prestaciones Alimentarias existentes El valor de las prestaciones alimentarias otorgadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, bajo la modalidad de Suministro Directo por acto unilateral del empleador, costumbre o convención colectiva constituye remuneracióncomputable, siempre que no se trate de la alimentaciónproporcionada por el empleador a que se refiere el artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto SupremoNº 001-97-TR. Artículo 4º.- De las condiciones de trabajo Precísase que las prestaciones alimentarias otorgadas por el empleador, que tienen la calidad de condición de trabajo, no constituyen remuneración computable. Artículo 5º.- Alimentos en crudo o cocidos De conformidad con el literal b) del artículo 2º de la Ley, debe entenderse que a través del Suministro Indirecto, las Empresas Proveedoras de Alimentos podrán entregar los alimentos en estado crudo o cocidos. Artículo 6º.- De la aplicación del porcentaje del be- neficio Entiéndase que las prestaciones alimentarias que no pueden superar el 20% del monto de la remuneración ordi- naria percibida por el trabajador ni el límite máximo de lasdos (2) remuneraciones mínimas vitales, establecidas enel artículo 9º de la Ley, son las entregadas en la modalidadde Suministro Indirecto. CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS Artículo 7º.- De las empresas administradoras Las empresas administradoras, son empresas especia- lizadas en la administración del sistema de vales, cuponeso documentos análogos destinados al pago de comidas y/o a la compra de productos alimenticios. Las empresas administradoras sólo podrán operar lue- go de haberse registrado en el "Registro Nacional de Em- presas Administradoras y Empresas Proveedoras de Ali- mentos - Ley Nº 28051" a cargo del Ministerio de Trabajo yde Promoción del Empleo. Artículo 8º.- De los requisitos de las empresas ad- ministradoras Son requisitos para la inscripción de las empresas ad- ministradoras en el "Registro Nacional de Empresas Ad-ministradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - LeyNº 28051": a) Estar constituida como persona jurídica de acuerdo a la Ley General de Sociedades. b) Contar con un capital social suscrito y pagado míni- mo de trescientos (300) Unidades Impositivas Tributarias,el cual puede ser modificado por Resolución Ministerial delSector Trabajo y Promoción del Empleo. c) Su objeto social deberá comprender la realización de actividades de administración del sistema de vales, cu- pones o documentos análogos para prestaciones alimen-tarias a favor de los trabajadores. d) Acreditar, una carta fianza solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusión, de un plazo no menor de un (1)año, renovable automáticamente y de ejecución inmediata a simple requerimiento escrito, emitida por una Empresa Ban- caria Múltiple según la Ley Nº 26702, Ley General del Siste-ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, a favor del Ministe-rio de Trabajo y Promoción del Empleo. El monto inicial de lafianza, será no menor al 20% del equivalente de los vales, cupones o documentos análogos que se estima emitir. El valor de la fianza deberá actualizarse obligatoriamente enforma bimestral de acuerdo a la cuantía de los vales, cupo-nes o documentos análogos emitidos y no redimidos. Artículo 9º.- Procedimiento de Registro de las Em- presas Administradoras Para la inscripción en el "Registro Nacional de Empre- sas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimen-tos - Ley Nº 28051" se debe de presentar lo siguiente: a) Solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el carácter de declaración jurada, seña- lando el alcance territorial de su operación. b) Copia de la escritura de constitución de la sociedad, incluida las modificaciones que hubieran tenido lugar.