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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (28/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G39/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 a) Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares. b) Señalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley Nº 28051 y el presente Reglamento, y prever la apli-cación supletoria del Código Civil del Perú. c) Contener disposiciones con procesos auditables que regulen los aspectos cuantitativos y cualitativos del sumi- nistro de prestaciones alimentarias a los trabajadores be-neficiarios, las que deberán asegurar la recepción oportu-na y en óptimas condiciones de los alimentos y garantizarla equivalencia entre la prestación alimentaria debida ycontratada por el empleador y la recibida por el trabajador. d) El convenio incluirá una cláusula que confiera a la empresa cliente la facultad de supervisar permanentementela calidad nutricional e higiene de los alimentos proporcio-nados por la empresa proveedora a través de un represen-tante. e) El convenio deberá prever mecanismos adecuados que aseguren el carácter personal e intransferible del goce de las prestaciones alimentarias por los beneficiarios, suscónyuges o en defecto de éstos por un apoderado, el cualpuede ser únicamente un familiar directo del beneficiario,considerándose como tal al conviviente debidamente re-gistrado en la empresa. f) Contemplar el monto o el modo de cálculo de la pres- tación a ser abonada por la empresa cliente a la empresaproveedora por los bienes y servicios prestados a los be-neficiarios. Al igual que para los convenios entre las em-presas administradoras y las empresas clientes, para ga-rantizar la solvencia del sistema, las empresas proveedo- ras de alimentos no podrán otorgar plazos de pago ni des- cuentos a sus clientes referentes a las sumas de dinerocorrespondientes al valor de las prestaciones alimentariasa entregar a los trabajadores beneficiarios. Las empresasclientes deberán haber abonado el valor de las prestacio-nes alimentarias, a más tardar, en el momento del goce del beneficio por los trabajadores. Todo acto o pacto en con- trario es nulo. g) Señalar los documentos representativos del benefi- cio que se emitirán por parte del empleador las que debende contener cuando menos los requisitos establecidos enel artículo 5º de la Ley, o la forma por la cual los trabajado- res acceden al otorgamiento de las prestaciones alimenta- rias objeto del convenio. Artículo 16º.- De la relación entre las empresas ad- ministradoras y las empresas proveedoras de alimen-tos La afiliación de una empresa proveedora de alimentos a la red comercial de una empresa administradora es vo-luntaria y se concretará mediante el acuerdo de ambaspartes sobre las condiciones operativas y comerciales. Para poder afiliar, las empresas administradoras debe- rán solicitar a las empresas proveedoras de alimentos in- teresadas en integrar su red, por lo menos, los siguientes documentos y constancias: - Registro Único de Contribuyentes - RUC o Registro Único Simplificado - RUS. - Licencia Municipal de Funcionamiento para el expen- dio de alimentos o comidas. - Número de Registro de planillas, en caso cuente con trabajadores. Las empresas administradoras deberán capacitar a los establecimientos que componen su red en la identificación y correcto uso de los vales o cupones que emitan, así como en las reglas básicas del sistema, con especial incidenciaen las prohibiciones y sanciones. Artículo 17º.- De la relación entre los trabajadores beneficiarios y las empresas proveedoras de alimen- tos Las empresas proveedoras de alimentos están obliga- das frente a los trabajadores beneficiarios a: a) Brindar prestaciones alimentarias en óptimas condi- ciones de higiene y salubridad, verificando y garantizando que los víveres expendidos y los insumos empleados en la preparación de las raciones alimenticias, de ser el caso,cuentan con los registros de carácter sanitario o certifica-ciones análogas exigidos por el ordenamiento legal.b) Asegurar el goce personal e intransferible de las pres- taciones alimentarias por parte de los beneficiarios o suscónyuges acreditados o en defectos de éstos por un apo-derado. c) Garantizar la equivalencia entre el valor del vale o cupón presentado por el beneficiario o el de la prestación contratada por el empleador y el precio de la prestación alimentaria brindada al beneficiario, el cual no podrá ser enningún caso mayor que el ofrecido a clientes que paguenen dinero efectivo. d) Entregar a los beneficiarios de las prestaciones ali- mentarias, con ocasión de su goce, únicamente boletas de venta, vales o cintas de máquinas registradoras, de acuer- do con las leyes tributarias aplicables, que no podrán serutilizados para obtener un crédito fiscal ni para sustentarcostos o gastos para efectos tributarios. Artículo 18º.- De los supuestos de vinculación en el sistema de prestaciones alimentarias En el caso de existir vinculación económica, entre las empresas clientes y las empresas administradoras y pro-veedoras de alimentos, en los términos señalados por elartículo 12º de la Ley General del Sistema Concursal, LeyNº 27809, la comisión de infracciones por cualquiera de las empresas vinculadas, a que se refieren los numerales 1) y 2) del artículo 22º del presente Reglamento, será san-cionada como una infracción de tercer grado en todos loscasos. La comisión de infracciones de tercer grado podráser sancionada directamente con la suspensión temporaldel registro hasta por 10 días. Artículo 19º.- De los convenios suscritos por el Empleador El convenio suscrito entre el empleador y la Empresa Administradora, o Proveedora de Alimentos, requerido enel artículo 4º de la Ley, para acogerse al Sistema de Pres- taciones Alimentarias en la modalidad de Suministro Indi- recto, será presentado para su conocimiento y fines perti-nentes a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Dicho convenio, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4º de la Ley deberá estipularmínimamente los requisitos señalados en los artículos 14º y 15º del presente Reglamento. Además, las partes con- tratantes declararán que dan estricto cumplimiento a susobligaciones laborales y tributarias, lo cual será verificadoa través de la fiscalización posterior por las autoridadescompetentes. Artículo 20º.- De los Registros a cargo del Minis- terio de Trabajo y Promoción del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo imple- mentará a nivel nacional el "Registro Nacional de Empre-sas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimen-tos - Ley Nº 28051", el cual contará a su vez con dos Re- gistros: a) Registro de Empresas Administradoras; y, b) Registro de Empresas Proveedoras de Alimentos. El Registro Nacional se encontrará a cargo de la Direc- ción Nacional de Relaciones de Trabajo quien es la compe- tente para la inscripción de las Empresas Administradorasde alcance nacional o multirregional. Las distintas Direc-ciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo delpaís, implementarán en sus respectivas jurisdiccionesambos registros y pondrán en conocimiento de la Direc- ción Nacional antes mencionada la inscripción de estas empresas. Para el desempeño de sus actividades en una Región distinta a la que le concediera el Registro inicial, la empre-sa respectiva deberá remitir una solicitud a la Dirección dePrevención y Solución de Conflictos de la Región en la que iniciará actividades, precisando su domicilio en la respecti- va región, acompañando copia del Registro otorgado ini-cialmente, el cual deberá encontrarse vigente. Artículo 21º.- Del cumplimiento de las obligaciones laborales El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con el artículo 11º de la Ley y el Decreto Le-gislativo Nº 910, Ley General de Inspección y Defensa delTrabajador, supervisará periódicamente el cumplimiento de