Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2003 (28/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 28 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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a) Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares. b) Senalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley Nº 28051 y el presente Reglamento, y prever la aplicacion supletoria del Codigo Civil del Peru. c) Contener disposiciones con procesos auditables que regulen los aspectos cuantitativos y cualitativos del suministro de prestaciones alimentarias a los trabajadores beneficiarios, las que deberan asegurar la recepcion oportuna y en optimas condiciones de los alimentos y garantizar la equivalencia entre la prestacion alimentaria debida y contratada por el empleador y la recibida por el trabajador. d) El convenio incluira una clausula que confiera a la empresa cliente la facultad de supervisar permanentemente la calidad nutricional e higiene de los alimentos proporcionados por la empresa proveedora a traves de un representante. e) El convenio debera prever mecanismos adecuados que aseguren el caracter personal e intransferible del goce de las prestaciones alimentarias por los beneficiarios, sus conyuges o en defecto de estos por un apoderado, el cual puede ser unicamente un familiar directo del beneficiario, considerandose como tal al conviviente debidamente registrado en la empresa. f) Contemplar el monto o el modo de calculo de la prestacion a ser abonada por la empresa cliente a la empresa proveedora por los bienes y servicios prestados a los beneficiarios. Al igual que para los convenios entre las empresas administradoras y las empresas clientes, para garantizar la solvencia del sistema, las empresas proveedoras de alimentos no podran otorgar plazos de pago ni descuentos a sus clientes referentes a las sumas de dinero correspondientes al valor de las prestaciones alimentarias a entregar a los trabajadores beneficiarios. Las empresas clientes deberan haber abonado el valor de las prestaciones alimentarias, a mas tardar, en el momento del goce del beneficio por los trabajadores. Todo acto o pacto en contrario es nulo. g) Senalar los documentos representativos del beneficio que se emitiran por parte del empleador las que deben de contener cuando menos los requisitos establecidos en el articulo 5º de la Ley, o la forma por la cual los trabajadores acceden al otorgamiento de las prestaciones alimentarias objeto del convenio. Articulo 16º.- De la relacion entre las empresas administradoras y las empresas proveedoras de alimentos La afiliacion de una empresa proveedora de alimentos a la red comercial de una empresa administradora es voluntaria y se concretara mediante el acuerdo de MORDAZA partes sobre las condiciones operativas y comerciales. Para poder afiliar, las empresas administradoras deberan solicitar a las empresas proveedoras de alimentos interesadas en integrar su red, por lo menos, los siguientes documentos y constancias: - Registro Unico de Contribuyentes - RUC o Registro Unico Simplificado - RUS. - Licencia Municipal de Funcionamiento para el expendio de alimentos o comidas. - Numero de Registro de planillas, en caso cuente con trabajadores. Las empresas administradoras deberan capacitar a los establecimientos que componen su red en la identificacion y correcto uso de los vales o cupones que emitan, asi como en las reglas basicas del sistema, con especial incidencia en las prohibiciones y sanciones. Articulo 17º.- De la relacion entre los trabajadores beneficiarios y las empresas proveedoras de alimentos Las empresas proveedoras de alimentos estan obligadas frente a los trabajadores beneficiarios a: a) Brindar prestaciones alimentarias en optimas condiciones de higiene y salubridad, verificando y garantizando que los viveres expendidos y los insumos empleados en la preparacion de las raciones alimenticias, de ser el caso, cuentan con los registros de caracter sanitario o certificaciones analogas exigidos por el ordenamiento legal.

b) Asegurar el goce personal e intransferible de las prestaciones alimentarias por parte de los beneficiarios o sus conyuges acreditados o en defectos de estos por un apoderado. c) Garantizar la equivalencia entre el valor del vale o cupon presentado por el beneficiario o el de la prestacion contratada por el empleador y el precio de la prestacion alimentaria brindada al beneficiario, el cual no podra ser en ningun caso mayor que el ofrecido a clientes que paguen en dinero efectivo. d) Entregar a los beneficiarios de las prestaciones alimentarias, con ocasion de su goce, unicamente boletas de venta, vales o cintas de maquinas registradoras, de acuerdo con las leyes tributarias aplicables, que no podran ser utilizados para obtener un credito fiscal ni para sustentar costos o gastos para efectos tributarios. Articulo 18º.- De los supuestos de vinculacion en el sistema de prestaciones alimentarias En el caso de existir vinculacion economica, entre las empresas clientes y las empresas administradoras y proveedoras de alimentos, en los terminos senalados por el articulo 12º de la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, la comision de infracciones por cualquiera de las empresas vinculadas, a que se refieren los numerales 1) y 2) del articulo 22º del presente Reglamento, sera sancionada como una infraccion de tercer grado en todos los casos. La comision de infracciones de tercer grado podra ser sancionada directamente con la suspension temporal del registro hasta por 10 dias. Articulo 19º.- De los convenios suscritos por el Empleador El convenio suscrito entre el empleador y la Empresa Administradora, o Proveedora de Alimentos, requerido en el articulo 4º de la Ley, para acogerse al Sistema de Prestaciones Alimentarias en la modalidad de Suministro Indirecto, sera presentado para su conocimiento y fines pertinentes a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Dicho convenio, de conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del articulo 4º de la Ley debera estipular minimamente los requisitos senalados en los articulos 14º y 15º del presente Reglamento. Ademas, las partes contratantes declararan que dan estricto cumplimiento a sus obligaciones laborales y tributarias, lo cual sera verificado a traves de la fiscalizacion posterior por las autoridades competentes. Articulo 20º.- De los Registros a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo implementara a nivel nacional el "Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051", el cual contara a su vez con dos Registros: a) Registro de Empresas Administradoras; y, b) Registro de Empresas Proveedoras de Alimentos. El Registro Nacional se encontrara a cargo de la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo quien es la competente para la inscripcion de las Empresas Administradoras de alcance nacional o multirregional. Las distintas Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo del MORDAZA, implementaran en sus respectivas jurisdicciones ambos registros y pondran en conocimiento de la Direccion Nacional MORDAZA mencionada la inscripcion de estas empresas. Para el desempeno de sus actividades en una Region distinta a la que le concediera el Registro inicial, la empresa respectiva debera remitir una solicitud a la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Region en la que iniciara actividades, precisando su domicilio en la respectiva region, acompanando MORDAZA del Registro otorgado inicialmente, el cual debera encontrarse vigente. Articulo 21º.- Del cumplimiento de las obligaciones laborales El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, de conformidad con el articulo 11º de la Ley y el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion y Defensa del Trabajador, supervisara periodicamente el cumplimiento de

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