Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2003 (29/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2003

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 936
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 28079 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) dias habiles, entre otros, con el proposito de modificar la Ley General de Aduanas a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2003 ESTABLECEN DISPOSICIONES APLICABLES A LOS DEPOSITOS DE CTS QUE SE DEVENGUEN ENTRE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2003 Y EL 31 DE OCTUBRE DE 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios y normas modificatorias, se establece que este beneficio debe depositarse semestralmente en la institucion financiera o bancaria elegida por el trabajador, en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, por Decretos de Urgencia Nºs. 127-2000, 1152001, 019-2002, 057-2002 y 013-2003, con el objeto de incrementar los niveles de demanda interna que propicien una reactivacion economica, se establecieron disposiciones relativas a la Compensacion por Tiempo de Servicios devengada desde el 1º de enero del 2001 hasta el 31 de octubre de 2003, autorizandose el deposito mensual en la entidad financiera elegida por el trabajador asi como su libre disponibilidad; Que, a efectos de contribuir en esa linea a la reactivacion economica que se ha impuesto el Gobierno Nacional, consolidando el crecimiento economico sostenido que expresan los indicadores macroeconomicos, resulta de interes nacional autorizar que la Compensacion por Tiempo de Servicios que se devengue a partir del 01 de noviembre de 2003 hasta el 31 de octubre de 2004, se deposite en forma mensual y sea de libre disponibilidad en la proporcion y terminos que se establecen en el presente Decreto de Urgencia, con el proposito de restituir gradualmente la finalidad de este beneficio social; Que, el tratamiento temporal, de caracter extraordinario que se dispone, resulta necesario dado el impacto en la economia nacional producido por la libre disposicion mensual de los depositos CTS desde el 1 de enero del 2001 y que vence inminentemente, lo que debe compatibilizarse con la restitucion conveniente del regimen de este beneficio social, justificando la dacion de esta medida de urgencia; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion El presente Decreto de Urgencia es aplicable a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios - CTS, aprobado por Decreto Supremo Nº 00197-TR y su MORDAZA reglamentaria, Decreto Supremo Nº 00497-TR. La aplicacion de la presente MORDAZA no incluye a las entidades del sector publico, salvo el caso de los organismos publicos que se encuentran bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a ESSALUD. Articulo 2º.- Determinacion y Pago de la Compensacion por Tiempo de Servicios La Compensacion por Tiempo de Servicios que se devengue entre el 1 de noviembre de 2003 y el 31 de octubre de 2004, se deposita mensualmente en la entidad financiera elegida por el trabajador, a razon de 8.33% de la remuneracion percibida por el trabajador en dicho mes. El deposito mensual debe efectuarse dentro de los diez (10) primeros dias del mes siguiente al que se devenga el beneficio.

MODIFICACION DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 809 - LEY GENERAL DE ADUANAS
Articulo 1º.- Disposiciones aplicables a la percepcion del IGV en la importacion Incorporanse como Sexta y Setima Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo Nº 809 y normas modificatorias los siguientes textos: "Sexta.- Para la entrega de la mercancia a que se refiere el articulo 24º de la presente ley sera necesario tambien haber efectuado el pago del integro de la percepcion a la importacion de bienes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28053. Tratandose de los regimenes de importacion temporal para reexportacion en el mismo estado o de admision temporal para perfeccionamiento activo, la SUNAT podra establecer los casos en que la garantia que deben constituir los solicitantes de dichos regimenes comprendera ademas la percepcion, teniendo en cuenta el perfil de riesgo de incumplimiento tributario del importador. De ejecutarse dicha garantia, la SUNAT regulara la aplicacion de su monto a la cancelacion de la percepcion." "Setima.- Para asegurar la cobranza de la percepcion podran ser de aplicacion en lo pertinente, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT, las demas disposiciones establecidas para el tratamiento y cobro del adeudo aduanero." Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 19893

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