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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS LEGISLATIVOS /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F /G4E/GBA/G20/G39/G33/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 28079 ha auto- rizado al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por unplazo de noventa (90) días hábiles, entre otros, con el pro- pósito de modificar la Ley General de Aduanas a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias yaduaneras; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: /G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F /G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F/G20/G4E/GBA/G20/G38/G30/G39/G20/G2D/G20/G4C/G45/G59 /G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G41/G44/G55/G41/G4E/G41/G53 Artículo 1º.- Disposiciones aplicables a la per- cepción del IGV en la importación Incorpóranse como Sexta y Sétima Disposiciones Com- plementarias del Decreto Legislativo Nº 809 y normas mo-dificatorias los siguientes textos: "Sexta.- Para la entrega de la mercancía a que se refie- re el artículo 24º de la presente ley será necesario también haber efectuado el pago del íntegro de la percepción a la importación de bienes, de conformidad con lo dispuestoen la Ley Nº 28053. Tratándose de los regímenes de importación tem- poral para reexportación en el mismo estado o de ad-misión temporal para perfeccionamiento activo, la SU- NAT podrá establecer los casos en que la garantía que deben constituir los solicitantes de dichos regímenescomprenderá además la percepción, teniendo en cuen- ta el perfil de riesgo de incumplimiento tributario del importador. De ejecutarse dicha garantía, la SUNATregulará la aplicación de su monto a la cancelación de la percepción." "Sétima.- Para asegurar la cobranza de la percep- ción podrán ser de aplicación en lo pertinente, de acuer- do a lo que establezca la SUNAT, las demás disposi- ciones establecidas para el tratamiento y cobro deladeudo aduanero." Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 19893DECRETOS DE URGENCIA /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G32/G34/G2D/G32/G30/G30/G33 /G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G45/G4E/G20/G44/G49/G53/G50/G4F/G53/G49/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G41/G50/G4C/G49/G43/G41/G42/G4C/G45/G53 /G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G44/G45/G50/GD3/G53/G49/G54/G4F/G53/G20/G44/G45/G20/G43/G54/G53/G20/G51/G55/G45/G20/G53/G45/G20/G44/G45/G56/G45/G4E/G47/G55/G45/G4E /G45/G4E/G54/G52/G45/G20/G45/G4C/G20/G31/G20/G44/G45/G20/G4E/G4F/G56/G49/G45/G4D/G42/G52/G45/G20/G44/G45/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G59/G20/G45/G4C/G20/G33/G31 /G44/G45/G20/G4F/G43/G54/G55/G42/G52/G45/G20/G44/G45/G20/G32/G30/G30/G34 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Tex- to Único Ordenado de la Ley de Compensación porTiempo de Servicios y normas modificatorias, se esta- blece que este beneficio debe depositarse semestral- mente en la institución financiera o bancaria elegida porel trabajador, en los meses de mayo y noviembre de cada año; Que, por Decretos de Urgencia Nºs. 127-2000, 115- 2001, 019-2002, 057-2002 y 013-2003, con el objeto de incrementar los niveles de demanda interna que propicien una reactivación económica, se establecieron disposicio-nes relativas a la Compensación por Tiempo de Servicios devengada desde el 1º de enero del 2001 hasta el 31 de octubre de 2003, autorizándose el depósito mensual en laentidad financiera elegida por el trabajador así como su libre disponibilidad; Que, a efectos de contribuir en esa línea a la reactivación económica que se ha impuesto el Gobier- no Nacional, consolidando el crecimiento económico sostenido que expresan los indicadores macroeconó-micos, resulta de interés nacional autorizar que la Com- pensación por Tiempo de Servicios que se devengue a partir del 01 de noviembre de 2003 hasta el 31 de octu-bre de 2004, se deposite en forma mensual y sea de libre disponibilidad en la proporción y términos que se establecen en el presente Decreto de Urgencia, con elpropósito de restituir gradualmente la finalidad de este beneficio social; Que, el tratamiento temporal, de carácter extraordinario que se dispone, resulta necesario dado el impacto en la economía nacional producido por la libre disposición men- sual de los depósitos CTS desde el 1 de enero del 2001 yque vence inminentemente, lo que debe compatibilizarse con la restitución conveniente del régimen de este benefi- cio social, justificando la dación de esta medida de urgen-cia; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto de Urgencia es aplicable a los tra- bajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempode Servicios - CTS, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 97-TR y su norma reglamentaria, Decreto Supremo Nº 004- 97-TR. La aplicación de la presente norma no incluye a las entidades del sector público, salvo el caso de los organis- mos públicos que se encuentran bajo el ámbito del FondoNacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a ESSALUD. Artículo 2º.- Determinación y Pago de la Compen- sación por Tiempo de Servicios La Compensación por Tiempo de Servicios que se de- vengue entre el 1 de noviembre de 2003 y el 31 de octubre de 2004, se deposita mensualmente en la entidad financie-ra elegida por el trabajador, a razón de 8.33% de la remu- neración percibida por el trabajador en dicho mes. El depósito mensual debe efectuarse dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que se devenga el beneficio.