Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2003 (29/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Libre Disposicion del Beneficio Los depositos mensuales efectuados al MORDAZA del articulo 2º de la presente MORDAZA, son de libre disposicion del trabajador en la forma siguiente: a) Los depositos mensuales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2003 y de enero, febrero, marzo, MORDAZA y MORDAZA de 2004, son de total libre disposicion del trabajador. b) Los depositos mensuales correspondientes a los meses de junio a octubre de 2004, inclusive, son de libre disposicion del trabajador en la proporcion y terminos siguientes: MES JUNIO MORDAZA AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE % DE DISPONIBILIDAD 80% 60% 40% 20% 0%

Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia, sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Unica.- Aplicacion Supletoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios y sus Normas Reglamentarias En lo no previsto por el presente Decreto de Urgencia, y siempre que no se le oponga, sera de aplicacion el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97TR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 19870

El porcentaje del deposito mensual que no es de libre disponibilidad conforme a este articulo, se rige por lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Compensacion por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su MORDAZA reglamentaria, Decreto Supremo Nº 004-97-TR. Articulo 4º.- Computo de los Depositos Los depositos efectuados al MORDAZA del articulo 2º de la presente MORDAZA, no se computan en la parte que son de libre disponibilidad para el calculo del monto total de la Compensacion por Tiempo de Servicios, regulada en los articulos 41º y 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios; sin perjuicio de ello, son aplicables las reglas de intangibilidad e intereses de la MORDAZA referida. Articulo 5º.- Remuneracion Computable Para el calculo del presente beneficio, la remuneracion computable se determina conforme a lo dispuesto en los articulo 6º y 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y modificatorias. Articulo 6º.- Liquidacion de la Compensacion por Tiempo de Servicios Efectuado el deposito en la oportunidad prevista en el articulo 2º de la presente MORDAZA, el empleador debe entregar al trabajador la liquidacion de CTS dentro de los cinco dias habiles siguientes de realizado el deposito mensual, con los requisitos senalados en el articulo 29º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios. Articulo 7º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia, entra en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion y rige hasta el 31 de octubre de 2004. Solo para efectos del deposito del mes de octubre de 2004, entiendase vigente la MORDAZA hasta el 10 de noviembre de 2004.

PCM
Sustituyen articulos del D.S. Nº 0242002-PCM mediante el cual se constituyo el Consejo Nacional de Competitividad
DECRETO SUPREMO Nº 087-2003-PCM DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y LA CONFORMACION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA COMPETITIVIDAD
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 068-2002PCM, 100-2002-PCM y 022-2003-PCM, se constituyo el Consejo Nacional de la Competitividad para desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad que incluya objetivos, politicas y medidas especificas, asi como metas tentativas e indicadores de segui-

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