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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (29/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 Artículo 3º.- Libre Disposición del Beneficio Los depósitos mensuales efectuados al amparo del ar- tículo 2º de la presente norma, son de libre disposición deltrabajador en la forma siguiente: a) Los depósitos mensuales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2003 y de enero, fe-brero, marzo, abril y mayo de 2004, son de total libre disposi-ción del trabajador. b) Los depósitos mensuales correspondientes a los meses de junio a octubre de 2004, inclusive, son de libredisposición del trabajador en la proporción y términossiguientes: MES % DE DISPONIBILIDAD JUNIO 80% JULIO 60%AGOSTO 40%SETIEMBRE 20%OCTUBRE 0% El porcentaje del depósito mensual que no es de libre disponibilidad conforme a este artículo, se rige por lo dis-puesto por el Texto Único Ordenado de la Compensaciónpor Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto SupremoNº 001-97-TR y su norma reglamentaria, Decreto Supre-mo Nº 004-97-TR. Artículo 4º.- Cómputo de los Depósitos Los depósitos efectuados al amparo del artículo 2º de la presente norma, no se computan en la parte que son delibre disponibilidad para el cálculo del monto total de laCompensación por Tiempo de Servicios, regulada en losartículos 41º y 42º del Texto Único Ordenado de la Ley deCompensación por Tiempo de Servicios; sin perjuicio deello, son aplicables las reglas de intangibilidad e interesesde la norma referida. Artículo 5º.- Remuneración Computable Para el cálculo del presente beneficio, la remunera- ción computable se determina conforme a lo dispuestoen los artículo 6º y 7º del Texto Único Ordenado de laLey de Competitividad y Productividad Laboral, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, ymodificatorias. Artículo 6º.- Liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicios Efectuado el depósito en la oportunidad prevista en el artí- culo 2º de la presente norma, el empleador debe entregar altrabajador la liquidación de CTS dentro de los cinco días hábi-les siguientes de realizado el depósito mensual, con los requi-sitos señalados en el artículo 29º del Texto Único Ordenado dela Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Artículo 7º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia, entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación y rige hasta el31 de octubre de 2004. Sólo para efectos del depósito delmes de octubre de 2004, entiéndase vigente la norma has-ta el 10 de noviembre de 2004.Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Única.- Aplicación Supletoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo deServicios y sus Normas Reglamentarias En lo no previsto por el presente Decreto de Urgencia, y siempre que no se le oponga, será de aplicación el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempode Servicios aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº004-97-TR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 19870 P C M /G53/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G34/G2D /G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G43/G4D/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G2D /G74/G75/G79/GF3/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G2D /G70/G65/G74/G69/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 DECRETO SUPREMO Nº 087-2003-PCM DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA COMPETITIVIDAD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, mo- dificado por los Decretos Supremos Nºs. 068-2002- PCM, 100-2002-PCM y 022-2003-PCM, se constituyóel Consejo Nacional de la Competitividad para desa- rrollar e implementar un Plan Nacional de Competitivi- dad que incluya objetivos, políticas y medidas específi-cas, así como metas tentativas e indicadores de segui-