Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2003 (29/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2003

miento que permitan medir los avances en su cumplimiento, estableciendose ademas que dicho organismo debera liderar su ejecucion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 262-2002-PCM se aprobo el Reglamento del Consejo Nacional de la Competitividad, que establece sus funciones y estructura organizativa; Que, resulta necesario perfeccionar las normas que regulan el funcionamiento y la conformacion del Consejo Nacional de la Competitividad con el objeto de impulsar la Estrategia Nacional de Competitividad, alineando las politicas y acciones con la participacion del Sector Publico y Privado, de modo tal que aseguren la exitosa implementacion del Plan Nacional de Competitividad, en favor de la productividad y competitividad del MORDAZA a nivel nacional, regional y local; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, en el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y sus modificatorias y en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Sustituyase el texto de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 068-2002-PCM, 100-2002-PCM y 022-2003PCM, por los siguientes: "Articulo 4º.- Consejo Directivo.- El Consejo Directivo es la MORDAZA instancia deliberativa y resolutiva del Consejo Nacional de la Competitividad. El Consejo Directivo esta integrado por: 4.1 El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo presidira; 4.2 El Ministro de Economia y Finanzas; 4.3 El Ministro de Relaciones Exteriores; 4.4 El Ministro de Comercio Exterior y Turismo; 4.5 El Ministro de la Produccion; 4.6 El Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo; 4.7 El Ministro de Transportes y Comunicaciones; 4.8 El Ministro de Agricultura; 4.9 El Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; 4.10 Tres representantes del sector empresarial; 4.11 Un representante de la fuerza laboral; 4.12 Un representante del sector empresarial de la micro y pequena empresa; 4.13 El Director Ejecutivo, quien sera el titular de la Secretaria Tecnica; y, 4.14 Miembros Honorarios. El Director Ejecutivo sera designado o removido, a propuesta de los demas miembros del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad, mediante Resolucion Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros. Los Ministros de Estado miembros del Consejo Directivo, podran en forma eventual, delegar su representacion ante el Consejo Directivo, en cuyo caso deberan designar a su representante por escrito ante el Presidente de dicho organismo. Los representantes del sector empresarial, el representante de la micro y pequena empresa y el representante de la fuerza laboral seran personas con amplia trayectoria y conocimiento de las actividades empresariales y laborales en el MORDAZA, nominados y propuestos por el sector privado mediante mecanismos institucionales propios. Seran designados por Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros por un periodo de cuatro (4) anos. Solo podran ser removidos mediante Resolucion Suprema motivada, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Sus reemplazantes seran propuestos y designados de acuerdo a lo establecido en este articulo. El Consejo Directivo establece los lineamientos generales del Plan Nacional de Competitividad, define la estrategia, aprueba los planes de accion, adopta las decisiones necesarias para su implementacion y supervisa su ejecucion.

El Director Ejecutivo y los Miembros Honorarios tendran derecho a voz, pero no a voto. Los Miembros Honorarios ejerceran el cargo ad honorem y seran designados mediante Resolucion Suprema, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros." "Articulo 5º.- La Secretaria Tecnica es el organo operativo del Consejo Nacional de la Competitividad y se encontrara a cargo del Director Ejecutivo. Corresponde a la Secretaria Tecnica: a) Proponer al Consejo Directivo el diseno de los planes de accion para la ejecucion del Plan Nacional de Competitividad y las medidas normativas necesarias para alcanzar los objetivos y metas trazadas, asi como para su revision y mejoras; b) Promover el desarrollo del Plan Nacional de Competitividad para perfeccionar, ampliar y enriquecer sus alcances, incorporar nuevos actores y generar nuevas lineas de accion; c) Liderar la ejecucion del Plan Nacional de Competitividad en coordinacion con los agentes clave involucrados y las unidades ejecutoras de PCM; d) Monitorear las actividades establecidas en el Plan Nacional de Competitividad correspondientes a los organismos involucrados en la ejecucion del indicado Plan; e) Evaluar los resultados e impacto del Plan Nacional de Competitividad para retroalimentar su diseno; y, f) Otras actividades que dentro de su ambito le encargue o solicite el Consejo Directivo. Asimismo, la Secretaria Tecnica sera la encargada de prestar apoyo tecnico, administrativo y legal, al Consejo Directivo para el cumplimiento de sus objetivos, y de representarlo, en el ambito de sus competencias." Articulo 2º.- Insercion de Disposiciones Transitorias Incluyase la siguiente disposicion transitoria al Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 068-2002-PCM, 100-2002-PCM y 022-2003-PCM, variando la denominacion de su Unica Disposicion Transitoria por "Primera Disposicion Transitoria": MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA.- Renovacion de miembros representantes del sector privado Por excepcion, los miembros del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad representantes del sector empresarial actualmente designados seran renovados por antiguedad en la designacion, en forma escalonada y anualmente a partir del 1 de MORDAZA de 2004, de modo tal que, en el futuro, se produzca secuencialmente la renovacion de uno (1) de ellos cada ano. En vista que la designacion de los primeros dos (2) representantes del sector empresarial fue realizado en igual fecha, mediante un mecanismo de sorteo el Consejo Nacional de la Competitividad establecera el orden para la renovacion de estos representantes empresariales. Articulo 3º.- Sustitucion de Tercera y Cuarta Disposicion Final Sustituyase la Tercera y Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, las cuales tendran el texto siguiente: "Tercera.- Son recursos del Consejo Nacional de la Competitividad los incorporados en el Presupuesto Institucional del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, considerandose entre estos a los que se obtenga de la cooperacion tecnica internacional, gestionada y aprobada en el MORDAZA de la normatividad vigente, y otros provenientes de donaciones. "Cuarta.- El Consejo Nacional de la Competitividad conformara Grupos Consultivos o Tecnicos para asesorar en la formulacion de estrategias y politicas que promuevan la competitividad, asi como en la coordinacion de la implementacion del Plan Nacional de Competitividad.

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