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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 miento que permitan medir los avances en su cumpli- miento, estableciéndose además que dicho organismo deberá liderar su ejecución; Que, por Resolución Ministerial Nº 262-2002-PCM se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de la Compe- titividad, que establece sus funciones y estructura organi- zativa; Que, resulta necesario perfeccionar las normas que regulan el funcionamiento y la conformación del Consejo Nacional de la Competitividad con el objeto de impulsar laEstrategia Nacional de Competitividad, alineando las polí- ticas y acciones con la participación del Sector Público y Privado, de modo tal que aseguren la exitosa implementa-ción del Plan Nacional de Competitividad, en favor de la productividad y competitividad del país a nivel nacional, regional y local; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, en el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCMy sus modificatorias y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros apro- bado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación Sustitúyase el texto de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, modificado por Decretos Su- premos Nºs. 068-2002-PCM, 100-2002-PCM y 022-2003- PCM, por los siguientes: "Artículo 4º.- Consejo Directivo.- El Consejo Directivo es la máxima instancia deliberativa y resolutiva del Conse-jo Nacional de la Competitividad. El Consejo Directivo está integrado por: 4.1 El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo pre- sidirá; 4.2 El Ministro de Economía y Finanzas;4.3 El Ministro de Relaciones Exteriores; 4.4 El Ministro de Comercio Exterior y Turismo; 4.5 El Ministro de la Producción;4.6 El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; 4.7 El Ministro de Transportes y Comunicaciones; 4.8 El Ministro de Agricultura;4.9 El Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propie- dad Intelectual - INDECOPI; 4.10 Tres representantes del sector empresarial; 4.11 Un representante de la fuerza laboral; 4.12 Un representante del sector empresarial de la mi- cro y pequeña empresa; 4.13 El Director Ejecutivo, quien será el titular de la Secretaría Técnica; y, 4.14 Miembros Honorarios. El Director Ejecutivo será designado o removido, a propuesta de los demás miembros del Consejo Directi- vo del Consejo Nacional de la Competitividad, median-te Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros. Los Ministros de Estado miembros del Consejo Directi- vo, podrán en forma eventual, delegar su representación ante el Consejo Directivo, en cuyo caso deberán designar a su representante por escrito ante el Presidente de dichoorganismo. Los representantes del sector empresarial, el repre- sentante de la micro y pequeña empresa y el represen-tante de la fuerza laboral serán personas con amplia tra- yectoria y conocimiento de las actividades empresariales y laborales en el país, nominados y propuestos por el sec-tor privado mediante mecanismos institucionales propios. Serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros por un período decuatro (4) años. Sólo podrán ser removidos mediante Re- solución Suprema motivada, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Sus reemplazantes serán pro-puestos y designados de acuerdo a lo establecido en este artículo. El Consejo Directivo establece los lineamientos gene- rales del Plan Nacional de Competitividad, define la estra- tegia, aprueba los planes de acción, adopta las decisiones necesarias para su implementación y supervisa su ejecu-ción.El Director Ejecutivo y los Miembros Honorarios ten- drán derecho a voz, pero no a voto. Los Miembros Honora- rios ejercerán el cargo ad honorem y serán designados mediante Resolución Suprema, a propuesta del Presiden-te del Consejo de Ministros." "Artículo 5º.- La Secretaría Técnica es el órgano ope- rativo del Consejo Nacional de la Competitividad y se en- contrará a cargo del Director Ejecutivo. Corresponde a la Secretaría Técnica: a) Proponer al Consejo Directivo el diseño de los pla- nes de acción para la ejecución del Plan Nacional de Com- petitividad y las medidas normativas necesarias para al- canzar los objetivos y metas trazadas, así como para surevisión y mejoras; b) Promover el desarrollo del Plan Nacional de Compe- titividad para perfeccionar, ampliar y enriquecer sus alcan-ces, incorporar nuevos actores y generar nuevas líneas de acción; c) Liderar la ejecución del Plan Nacional de Competi- tividad en coordinación con los agentes clave involucrados y las unidades ejecutoras de PCM; d) Monitorear las actividades establecidas en el Plan Nacional de Competitividad correspondientes a los or- ganismos involucrados en la ejecución del indicado Plan; e) Evaluar los resultados e impacto del Plan Nacio- nal de Competitividad para retroalimentar su diseño; y, f) Otras actividades que dentro de su ámbito le encar- gue o solicite el Consejo Directivo. Asimismo, la Secretaría Técnica será la encargada de prestar apoyo técnico, administrativo y legal, al Con- sejo Directivo para el cumplimiento de sus objetivos, y de representarlo, en el ámbito de sus competencias." Artículo 2º.- Inserción de Disposiciones Transitorias Inclúyase la siguiente disposición transitoria al De- creto Supremo Nº 024-2002-PCM, modificado por De- cretos Supremos Nºs. 068-2002-PCM, 100-2002-PCM y 022-2003-PCM, variando la denominación de su Úni-ca Disposición Transitoria por "Primera Disposición Transitoria": SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Reno- vación de miembros representantes del sector pri- vado Por excepción, los miembros del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad representan- tes del sector empresarial actualmente designados se-rán renovados por antigüedad en la designación, en forma escalonada y anualmente a partir del 1 de abril de 2004, de modo tal que, en el futuro, se produzcasecuencialmente la renovación de uno (1) de ellos cada año. En vista que la designación de los primeros dos (2) representantes del sector empresarial fue realizado en igual fecha, mediante un mecanismo de sorteo el Con- sejo Nacional de la Competitividad establecerá el or-den para la renovación de estos representantes empre- sariales. Artículo 3º.- Sustitución de Tercera y Cuarta Dispo- sición Final Sustitúyase la Tercera y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, las cuales tendrán el texto siguiente: "Tercera.- Son recursos del Consejo Nacional de la Competitividad los incorporados en el Presupuesto Ins- titucional del Pliego Presidencia del Consejo de Minis- tros, considerándose entre éstos a los que se obtengade la cooperación técnica internacional, gestionada y aprobada en el marco de la normatividad vigente, y otros provenientes de donaciones. "Cuarta.- El Consejo Nacional de la Competitividad conformará Grupos Consultivos o Técnicos para ase- sorar en la formulación de estrategias y políticas que promuevan la competitividad, así como en la coordina-ción de la implementación del Plan Nacional de Com- petitividad.