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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (29/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G31/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G41/G47/G2D/G53/G45/G2D /G4E/G41/G53/G41/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/GF3/G20/G61/G6C/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G2D/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 244-2003-AG-SENASA Lima, 21 de octubre de 2003 CONSIDERANDO:Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27806 “Ley de Transpa- rencia y Acceso a la Información Pública” señala que di-cha Ley tiene como finalidad promover la transparencia delos actos del Estado y regular el derecho fundamental delacceso a la información, consagrado en el numeral 5) delArtículo 2º de la Constitución Política; Que, el Artículo 3º de la citada Ley establece que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y pro-muevan la transparencia en la actuación de las entidadesde la Administración Pública, y tienen la obligación de en-tregar la información que demanden las personas en apli-cación del principio de publicidad; Que, el Artículo 5º de la mencionada Ley, modificada por la Ley Nº 27927, establece que las entidades de la Ad-ministración Pública difundirán a través de Internet, infor-mación sobre los datos generales de la entidad, la infor-mación presupuestal, la adquisición de bienes y serviciosque realice, las actividades oficiales que desarrollará y lainformación adicional que la entidad considere pertinente; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparen-cia y Acceso a la Información Pública, dispone que las en-tidades obligadas a brindar información, designarán a losfuncionarios responsables de entregar la información deacceso público y al funcionario responsable de la elabora-ción y actualización del Portal de Transparencia, bajo res-ponsabilidad de su máxima autoridad, en virtud de lo esta-blecido en la referida Ley; Que, el Artículo 4º del acotado Reglamento establece que las entidades que cuenten con oficinas desconcentra-das o descentralizadas, designarán en cada una de ellasal funcionario responsable de entregar la información quese requiera, con el objeto que la misma pueda tramitarsecon mayor celeridad; Que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones an- tes descritas resulta necesario modificar la Resolución Je-fatural Nº 271-2002-AG-SENASA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27086, la Ley Nº 27927, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM,el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el Decreto Ley N°25902, el Decreto Supremo N° 024-95-AG y con la opiniónfavorable y visaciones de los Directores Generales de Ase-soría Jurídica, Administración, Sanidad Vegetal, SanidadAnimal y Planificación; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modificar el Artículo Único de la Resolu- ción Jefatural Nº 271-2002-AG-SENASA, que quedará re-dactada de la siguiente manera: “Artículo Único.- Designar a los Directores de las si- guientes Dependencias del SENASA, como funcionariosresponsables de entregar la información que demanden laspersonas, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº27806: En la Sede Central (Lima) Director: Oficina General de Planificación Ing. José Percy Barrón LópezEn los Ór ganos Desconcentrados Directores: SENASA - Amazonas Méd. Vet. Ricardo T. Cabanillas Guevara SENASA - Ancash Ing. Juan Moisés Roque GonzálezSENASA - Apurímac Ing. José David Pereira BatallanosSENASA - Arequipa Blg. Rosa Lucia Rozas ÁlvarezSENASA - Ayacucho Méd. Vet. Roberto Pérez AronezSENASA - Cajamarca Ing. Alicia Villar LópezSENASA - Chota Méd. Vet. Augusto Rodríguez Favarato SENASA - Cusco Ing. Erik Echegaray WilsonSENASA - Huancavelica Méd. Vet. Félix Reyes LaosSENASA - Huánuco Ing. Gabino López y ChávezSENASA - Ica Ing. Armando Ponce MazuelosSENASA - Jaén Ing. Javier Muñoz FernándezSENASA - Junín Ing. Fredy Danilo Camborda ZúñigaSENASA - La Libertad Ing. José Vásquez VásquezSENASA - Lambayeque Ing. Esmilda Arévalo TigiliaSENASA - Lima – Callao Ing. Carlos Caballero SolísSENASA - Loreto Ing. Jorge Jave NakayoSENASA - Madre de Dios Ing. Armando Muñante del CastilloSENASA - Moquegua Ing. Gustavo Eduardo Mostajo OcolaSENASA - Pasco Ing. Víctor Huamantoma JanampaSENASA - Piura Ing. Esmilda Arévalo Tigilia Órganos Desconcentrados Directores: SENASA - Puno Méd. Vet. Reynaldo Llano flores SENASA - San Marín Ing. Carlos O. Leiva OlivaSENASA - Tacna Ing. César de la Cruz LezcanoSENASA - Tumbes Ing. José Luis Martínez RiveraSENASA - Ucayali Ing. Alejandro Llaque SakumaSENASA - Valle Apurímac -Ene Ing. Edgar Gómez Limaco ” Artículo 2°.- Designar al Director de la Oficina de Infor- mática: Ing. José Zulu Guevara Julca, como responsablede elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del SE-NASA a que se refiere la Ley Nº 27806. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONEL TORRES Jefe 19784 MINCETUR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G32/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G37/G33/G32/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G55/G52/G2F/G56/G4D/G54/G2F/G44/G4E/G54/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G72 /G6A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G73/G69/G6E/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 836-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 21 de octubre de 2003 Visto, el Expediente Nº 001125-2003-MINCETUR, de fecha 3.10.2003, presentado por la empresa Recreativosdel Pacífico S.A., en el que solicita la modificación de laautorización expresa para la explotación de juegos de ca-sino en la Sala de Juegos del Restaurante Cinco Tenedo-res Turísticos denominado: “Club Social Miraflores“, ubica-do en la Av. Malecón de la Reserva Nº 535, distrito de Mi-raflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 732-2003-MIN- CETUR/VMT/DNT, de fecha 3.9.2003 se otorgó a la solici-tante la Autorización Expresa para explotar juegos de ca-sino en la Sala de Juegos del Restaurante Cinco Tenedo-res Turístico denominado: “Club Social Miraflores“, autori-zándose la explotación de diez (10) mesas de juego decasino, según el detalle contenido en el artículo 2º de laresolución antes indicada; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 12º lite- ral b) del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada porla Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR, mediante Expediente Nº 001125-2003-MINCETUR, la empresa solicita el incremento de una(1) mesa de juego de casino de la modalidad “Chemin deFer”; Que, la referida modalidad de juego de casino fue re- gistrada y autorizada por la Dirección Nacional de Turismomediante Resolución Directoral Nº 806-2003-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 1.10.2003; Que, la documentación e información requerida para efectuar el incremento de mesas de juego se encuentraestablecida en el Procedimiento Nº 03 literal b) del TUPAdel MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº009-2003-MINCETUR;