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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (29/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros yEncargada de la Cartera de Relaciones Exteriores JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 19871 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G4A/G55 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 316-2003-PCM Lima, 28 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 1371-A-2003-CNJ-CONAJU/P de la Presidenta de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacio- nal de la Juventud, se creó el Consejo Nacional de la Ju-ventud - CONAJU, como un ente sistémico que se rige porlos principios de identidad, transparencia, participación,concertación, coordinación, representación e instituciona-lidad democrática y descentralizada, conformado por elComité de Coordinación del CONAJU, la Comisión Nacio-nal de la Juventud - CNJ, el Consejo de Participación de laJuventud - CPJ, los órganos encargados de la promoción,asesoría y consulta en materia de juventud en los Gobier-nos Locales, Gobiernos Regionales y organismos de nivelnacional, así como por las organizaciones juveniles y lasinstituciones privadas que realizan trabajos en materia dejuventud; Que, conforme al artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, el Comité de Coordinación del CONAJU es la ins-tancia donde los representantes de la juventud y los delPoder Ejecutivo, concertan, coordinan, armonizan y arti-culan políticas en materia de juventud; Que, el Comité de Coordinación del CONAJU está in- tegrado por la Presidenta de la Comisión Nacional de laJuventud - CNJ, quien lo preside, cuatro representantesde la juventud, previamente acreditados por el Consejo deParticipación de la Juventud - CPJ y reconocidos por laCNJ, el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministeriode Educación, el Viceministro de Promoción del Empleodel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Vice-ministro de Salud del Ministerio de Salud y el Viceministrode Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 083-2003-PCM modificada por la Resolución Suprema Nº 244-2003-PCMse designó a los miembros del Comité de Coordinación elCONAJU; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2003-MI- MDES, se designó al señor Luis Alberto Tejada Tejada, enel cargo de Viceministro de Desarrollo Social del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social; Que, en tal sentido, resulta pertinente incorporar al ci- tado funcionario como integrante del Comité de Coordina-ción del CONAJU; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al señor LUIS ALBERTO TE- JADA TEJADA, Viceministro de Desarrollo Social del Mi-nisterio de la Mujer y Desarrollo Social como miembro in-tegrante del Comité de Coordinación del CONAJU. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 19874 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G53/G45/G4E/G41/G4D/G48/G49/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G72/G20/G76/G69/G73/G69/G74/G61/G20/G61/G6C/G20/G48/G61/G64/G6C/G65/G79/G20/G43/G65/G6E/G74/G65/G72/G20/G79/G20/G70/G61/G73/G61/G6E/G74/GED/G61 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6C/G69/G6D/GE1/G74/G69/G2D/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G45/G61/G73/G74/G20/G41/G6E/G67/G6C/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 317-2003-PCM Lima, 28 de octubre de 2003 Vista, la Carta Nº 2145-2003-CONAM/SE del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM y la Embajada Real de los Países Bajos han suscrito un Conveniode Contribución denominado "Programa de Fortalecimiento de Capacidades Nacionales para Manejar el Impacto del Cambio Climático y la Contaminación del Aire - PROCLIM - Fase I",cuyo objetivo es fortalecer las capacidades nacionales parauna gestión efectiva de los recursos humanos, institucionalesy financieros frente a la problemática del cambio climático y lacalidad del aire, en áreas geográficas y ciudades priorizadas; Que, en el marco del citado Convenio de Contribución, con fecha 8 de julio del 2003, el CONAM y el Servicio Nacional deMeteorología e Hidrología - SENAMHI suscribieron un Conve-nio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de lasactividades que se detallan en el Subprograma "Regionaliza-ción de Modelos de Generación de Escenarios Climáticos VA-02", que tiene como objetivo generar escenarios climáticos anivel de cuencas piloto para su utilización como insumo en laidentificación de vulnerabilidad al cambio climático en áreasprioritarias, así como apoyar su incorporación en las tareas deplanificación y gestión del desarrollo regional; Que, para el logro del citado objetivo se requiere, entre otras actividades, la recopilación y preparación de infor-mación de base y condiciones iniciales y de frontera de losdatos climáticos que serán utilizados en los modelos degeneración de escenarios climáticos globales y regiona-les, para lo cual el SENAMHI ha previsto la capacitaciónde seis (6) profesionales, dos (2) de los cuales tienen pla-nificado realizar una visita al Hadley Center y una pasantíaen la Unidad de Investigación Climática de la UniversidadEast Anglia, ubicadas en las ciudades de Bracknell yNorwich, Reino Unido, respectivamente; Que, a invitación de la Unidad de Investigación Climáti- ca de la Universidad East Anglia, en Norwich, Reino Uni-do, se ha coordinado la visita y actividades de dos (2) pro-fesionales del SENAMHI; Que, en este sentido, es conveniente para los intere- ses institucionales autorizar el viaje de dos (2) profesio-nales del Centro de Predicción Numérica del SENAMHI,con la finalidad de lograr el entrenamiento referido; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y Decreto Supremo Nº047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Ángel Gusta- vo Cornejo Garrido, y de la ingeniera Delia Acuña Azarte,profesionales del Servicio Nacional de Meteorología e Hi-drología - SENAMHI, a las ciudades de Bracknell y Norwich,