Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2003 (29/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 254030

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2003

Que, el MORDAZA de lo establecido en la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, Pluspetrol Peru C o r p o ra t i o n S.A. c o mu n i c o a P E RU P E T RO S.A. mediante Carta de fecha 25 de junio de 2003, su intencion de ceder el diez por ciento (10%) de su participacion en el referido Contrato, a favor de la empresa Sonatrach Peru Corporation S.A.C.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 067-2003, de fecha 24 de setiembre de 2003, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88; De conformidad con los incisos 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-EM, por parte de Pluspetrol Peru Corporation S.A., a favor de la empresa Sonatrach Peru Corporation S.A.C., asi como la modificacion del citado Contrato, derivada de la Cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C. y Sonatrach Peru Corporation S.A.C., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la cesion y modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargado de la cartera de Energia y Minas 19894

cion directa o convocatoria y ser aprobados por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley Nº 26221 citada, ha sido autorizado para negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los contratos para la exploracion y/o explotacion de Hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., al MORDAZA de las facultades senaladas, negocio con la empresa Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, el Proyecto de Conrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 90; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 043-2003, de fecha 22 de MORDAZA de 2003, aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 90, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 20º de la Ley Nº 26221, la extension y delimitacion del area inicial de Contrato se determinara en cada Contrato en funcion al potencial hidrocarburifero, MORDAZA geografica, programa de trabajo minimo garantizado y area en que efectivamente se realizaran las actividades de exploracion o explotacion de Hidrocarburos o MORDAZA actividades; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del Lote 90, ubicado entre las provincias de Atalaya del departamento de Ucayali y Satipo del departamento de Junin; adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del Contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 90, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y seis (6) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a las empresas que conforman el Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. Articulo 3º.- Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 90, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargado de la cartera de Energia y Minas 19895

Aprueban conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura de lote ubicado entre los departamentos de Ucayali y MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion de contrato
DECRETO SUPREMO Nº 033-2003-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece que la actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos pueden realizarse a traves de diferentes formas contractuales; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 26221, los contratos referidos en el considerando precedente, podran ser celebrados previa negocia-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.