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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 Que, el amparo de lo establecido en la Cláusula Dé- cimo Sexta del Contrato de Licencia para la Explota-ción de Hidrocarburos en el Lote 88, Pluspetrol PeruCorporation S.A. comunicó a PERUPETRO S.A.mediante Carta de fecha 25 de junio de 2003, su inten-ción de ceder el diez por ciento (10%) de su participa-ción en el referido Contrato, a favor de la empresa So-natrach Peru Corporation S.A.C.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 067-2003, de fecha 24 de setiembre de 2003,aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual enel Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocar-buros en el Lote 88; De conformidad con los incisos 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221,Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por Ley Nº27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase la Cesión de Posición Con- tractual en el Contrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en el Lote 88, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 021-2000-EM, por parte de Pluspetrol Peru Corpo-ration S.A., a favor de la empresa Sonatrach Peru Corpo-ration S.A.C., así como la modificación del citado Contrato,derivada de la Cesión que se aprueba en el presente artí-culo. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscri- bir con las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A., HuntOil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corpo-ration, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C. y So-natrach Peru Corporation S.A.C., con la intervención delBanco Central de Reserva del Perú, la cesión y modifica-ción del Contrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en el Lote 88, que se aprueba en el artículoprecedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi-nistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicacionesy encargado de la cartera de Energía y Minas 19894 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G65/G78/G74/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G2C /G64/G65/G6C/G69/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6E/G6F/G6D/G65/G6E/G63/G6C/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G2C/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/GE1/G6E/G64/G6F/G6C/G6F/G20/G61/G50/G45/G52/GDA/G50/G45/G54/G52/G4F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20 /G79/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GE1/G6E/G64/G6F/G6C/G6F/G20/G6D/G61/G2D /G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 033-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el fu-turo abastecimiento de combustibles sobre la base de lalibre competencia; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que la actividades de explora-ción y explotación de Hidrocarburos pueden realizarse através de diferentes formas contractuales; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 26221, los contratos referidos en el conside-rando precedente, podrán ser celebrados previa negocia-ción directa o convocatoria y ser aprobados por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Fi-nanzas y de Energía y Minas; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 26221 citada, ha sido autorizadopara negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Con-tratante, los contratos para la exploración y/o explotaciónde Hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas, negoció con la empresa Repsol ExploraciónPerú, Sucursal del Perú, y Burlington Resources Perú Li-mited, Sucursal Peruana, el Proyecto de Conrato de Licen-cia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos enel Lote 90; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 043-2003, de fecha 22 de julio de 2003, apro-bó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote 90, elevándoloal Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva apro-bación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20º de la Ley Nº 26221, la extensión y delimitación delárea inicial de Contrato se determinará en cada Con-trato en función al potencial hidrocarburífero, zona geo-gráfica, programa de trabajo mínimo garantizado y áreaen que efectivamente se realizarán las actividades deexploración o explotación de Hidrocarburos o ambasactividades; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, el Decreto Legislativo Nº668 y demás normas aplicables, es procedente otorgarlas garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221,Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley Nº 27377, Ley deActualización de Hidrocarburos; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del Lote 90, ubicado entrelas provincias de Atalaya del departamento de Ucayaliy Satipo del departamento de Junín; adjudicándolo aPERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscrip-ción del Contrato. El mapa y memoria descriptiva dedicho Lote, forman parte integrante del presente De-creto Supremo. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en elLote 90, que consta de una (1) Cláusula Preliminar,veintidós (22) Cláusulas y seis (6) Anexos, a celebrar-se entre PERUPETRO S.A. y Repsol Exploración Perú,Sucursal del Perú, y Burlington Resources Peru Limi-ted, Sucursal Peruana, con intervención del Banco Cen-tral de Reserva del Perú, para garantizar a las empre-sas que conforman el Contratista lo establecido en losartículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánicade Hidrocarburos. Artículo 3º.- Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, y Bur-lington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, el Con-trato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hi-drocarburos en el Lote 90, que se aprueba en el artículoprecedente. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi-nistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicacionesy encargado de la cartera deEnergía y Minas 19895